18º Juzgado Civil de Santiago

GRIÑO/RUCKERT

Rol

C-24798-2018

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Cristian Ramírez Tagle, abogado, en representación de don Marcos Alejandro Griño Guerra, administrador de empresas, domiciliado en Camino Lonquén N°17077, parcela 69, Santa Ana de Chena; deduce demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de doña Berta Marianne Ruckert Aranda, empresaria, domiciliada en calle Huelén N°92, departamento 201, comuna de Providencia. Indica que entre las partes se suscribió un contrato de promesa de compraventa con fecha 11 de octubre del año 2016, mediante escritura pública ante don Jorge Arenas Ruz, Notario Público Interino de la 17º Notaría de Santiago, en virtud del cual la demandada prometió vender y ceder al demandante la propiedad ubicada en calle Huelén N°92, oficina 101, primer piso, bodega 1, box 1, antes lote n°7 de la comuna de providencia, cuyo título se encuentra inscrito a su nombre a fojas 21428, n°28612, del Registro de Propiedad de 1985 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Sostiene que al momento de la firma de la escritura, y de conformidad lo pactado en la cláusula tercera del contrato, el actor pagó a la promitente vendedora la suma de $30.000.000 como parte del precio del inmueble. Dicho monto fue pagado mediante entrega del cheque SERIE 8153669557, de su cuenta corriente personal del Banco de Crédito e Inversiones, el cual fue cobrado por caja por la beneficiaria; a su vez, el pago del saldo quedó sujeto a los plazos pactados en el mismo contrato de promesa. Se estipuló como condición esencial de la promesa que los títulos se encontraran ajustados a derecho. Añade que los inmuebles objeto de la promesa se encontraban hipotecados, y sobre la propiedad pesaba prohibición para enajenar. Menciona que conforme la condición referida, tales gravámenes debían ser alzados para la suscripción del contrato. Refiere que el plazo de suscripción fue de 120 días desde la celebración de la promesa de marras, recayendo el vencimiento el día 28 de febrero de 2017. Afir

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal. 1°) Que, don Cristian Ramírez Tagle, abogado, en representación de don Marcos Alejandro Griño Guerra, administrador de empresas, domiciliado en Camino Lonquén N°17077, parcela 69, Santa Ana de Chena; deduce demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de doña Berta Marianne Ruckert Aranda, empresaria, domiciliada en calle Huelén N°92, departamento 201, comuna de Providencia, conforme fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la expositiva solicitando en definitiva se le condene al pago de la cantidad de $35.000.0000, debidamente reajustada, o lo que el Tribunal determine en justicia, todo ello con costas. 2°) Que, la parte demandada contesta la demanda solicitando su íntegro rechazo, conforme alegaciones y defensas ya descritas en lo expositivo de este fallo. 3°) Que, incumbe probar las obligaciones al que alega aquéllas o esta, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. C-24798-2018 Foja: 1 4°) Que, a fin de acreditar sus dichos, el demandante rindió documental que se singulariza a continuación: copia de Certificado de Dominio de la propiedad objeto de la promesa de fojas 21428, N°28612, correspondiente al Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1985 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; copia de certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar de la propiedad antes singularizada; copia de certificado de dominio vigente de la propiedad del actor inscrito a fojas 3136, número 3846, del Registro de Propiedad del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca; copia de avalúos fiscales de la propiedad objeto de promesa; copia de Cheque Serie B15, N° 3669557, de la cuenta corriente de Banco BCI, N° 85930709, a nombre de Marco A. Griño Guerra, otorgado a doña Berta Ruckert Aranda por la suma de $30.000.000; copia de denuncia interpuesta ante Policía de Investigaciones; copia de contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes. También rindió prueba testimonial consistente en la declaración de don Cristian Gabriel Arroyo Barreto y don Christian Omar Aravena Rojas. Finalmente, rindió prueba confesional citando a la demandada de autos a absolver posiciones al tenor de las preguntas contenidas en el pliego acompañado en autos. 5°) Que, la parte demandada rindió prueba documental que se singulariza a continuación: copia de carta de fecha 03 de Mayo del 2017, enviada por notaria a don Marcos Alejandro Griño Guerra, comunicándole el término del contrato de promesa de compraventa suscrito 11 de Octubre del 2016, por vencimiento del plazo para suscribir el contrato prometido; copia de certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del inmueble de calle Huelen nºs 90, 92 y 92 A, de fecha 28 de junio 2018; copia de los cheques Banco Bci girado el 28.02.2017 a nombre de Berta Ruckert Aranda y del Banco Falabella girados el 28 de febrero del 2017, a nombre de Mar

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ordinaria por resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de doña Berta Marianne Ruckert Aranda, ya individualizada y se le condene al pago de la cantidad de $35.000.0000, debidamente reajustada, o lo que el Tribunal determine en justicia, todo ello con costas. Con fecha 24 de abril de 2019, comparece la demandada doña Berta Ruckert Aranda y contesta la demanda, solicitando su total rechazo en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que efectivamente el 11 de octubre de 2016 celebró con el demandante un contrato de promesa de compraventa por escritura pública ante notario de Santiago don Jorge Iván Arenas Ruz. En dicho documento, se comprometió a vender, ceder y transferir la propiedad ubicada en calle Huelén N°92, oficina 101, primer piso, bodega 1, box 1, antes lote número 7 de la comuna de Providencia. Explica que por la venta prometida, se pactó el precio total de $250.000.000 que se pagaría de la siguiente forma: a) con $30.000.000 al contado y a la firma del contrato de promesa de compraventa; b) $80.000.000 que se pagarían el día 29 de diciembre de 2016; y c) el saldo restante de $140.000.000 se pagaría el día 28 de febrero de 2017. Es del caso que la cuota con vencimiento al día 29 de diciembre de 2016 no fue pagada. Manifiesta que después de varios intentos para que el demandante cumpliera con la segunda cuota pactada, es citada por la

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C-24798-2018 Foja: 1 FOJA: 89 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24798-2018 CARATULADO : GRI O/RUCKERTÑ Santiago, veintiuno de Julio de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Cristian Ramírez Tagle, abogado, en representación de don Marcos Alejandro Griño Guerra, administrador de empresas, domiciliado en Camino Lonquén N°17077, parcela 69, San

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