Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes.

MINISTERIO PUBLICO C/ PEDRO JUAN FLORES LEAL

Rol

O-51-2021

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 27 de mayo del año 2020, a las 22:00 horas aproximadamente, la víctima Gastón Enrique Letelier Augusto transitaba por calle Oscar Granadino de la Población Alto Aconcagua, Los Andes, cuando en las cercanías de la plazoleta se le acerca una motocicleta, de la que desciende el acusado Pedro Juan Flores Leal, el que le señala a la víctima que le pase todas sus “güeás”. Frente a la negativa de la víctima, el acusado Pedro Juan Flores Leal lo agrede en el rostro, quedando desorientado. Código: DNXFXEXNLSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Momentos en los cuales se acerca el acusado Mirko Axel Maldonado Rodríguez, el que golpea con un elemento contundente a la víctima Gastón Enrique Letelier Augusto, el que cae al suelo. Aprovechando dichas circunstancias, los acusados Mirko Axel Maldonado Rodríguez y Pedro Juan Flores Leal comienzan a registrar las vestimentas de la víctima, sustrayéndole un teléfono celular marca Samsung y $50.000.- en efectivo, para una vez con las especies en su poder huir del lugar. A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con lesiones de carácter leve”. En cuanto a la calificación jurídica y la participación criminal, en concepto del ente persecutor, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, atribuyéndole participación culpable al acusado Pedro Flores Leal en calidad de autor, según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del citado código. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que no concurren respecto del acusado Flores Leal. Por las consideraciones anteriores, el ente persecutor requiere que se imponga al acusado Pedro Flores Leal la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias previstas en los artículos 27 y siguientes del Código Penal que en de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por sus jueces titulares doña María Fernanda Cornejo Sandoval, quien la presidió, doña Alessandra Tubino Tassara y don Cristian Cáceres Castro, los días veintisiete y veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, se celebró la audiencia de juicio oral en la presente causa RIT 51-2021, RUC 2000544061-1, seguida en contra del acusado Pedro Juan Flores Leal, chileno, cédula de identidad N° 19.581.821-5, natural de Los Andes, nacido el día 06 de abril del año 1997, veinticinco años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en pasaje Laura Inzunza, Block 1563, departamento N° 22, Población Alto Aconcagua, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, Fiscalía Local de Los Andes, representado por el fiscal adjunto don Jorge Alfaro Figueroa, mientras que la defensa del acusado estuvo representada por el abogado defensor penal público don Cristóbal Romero Erices, ambos con sus domicilios y formas especiales de notificación registradas en este proceso. SEGUNDO. Acusación. Que el Ministerio Público, según consta en el motivo segundo del auto de apertura del juicio oral respectivo, fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 27 de mayo del año 2020, a las 22:00 horas aproximadamente, la víctima Gastón Enrique Letelier Augusto transitaba por calle Oscar Granadino de la Población Alto Aconcagua, Los Andes, cuando en las cercanías de la plazoleta se le acerca una motocicleta, de la que desciende el acusado Pedro Juan Flores Leal, el que le señala a la víctima que le pase todas sus “güeás”. Frente a la negativa de la víctima, el acusado Pedro Juan Flores Leal lo agrede en el rostro, quedando desorientado. Código: DNXFXEXNLSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Momentos en los cuales se acerca el acusado Mirko Axel Maldonado Rodríguez, el que golpea con un elemento contundente a la víctima Gastón Enrique Letelier Augusto, el que cae al suelo. Aprovechando dichas circunstancias, los acusados Mirko Axel Maldonado Rodríguez y Pedro Juan Flores Leal comienzan a registrar las vestimentas de la víctima, sustrayéndole un teléfono celular marca Samsung y $50.000.- en efectivo, para una vez con las especies en su poder huir del lugar. A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con lesiones de carácter leve”. En cuanto a la calificación jurídica y la participación criminal, en concepto del ente persecutor, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, atribuyéndole participación culpable al acusado Pedro Flores Leal en calidad de autor, según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del citado código. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Púb

Fallo

por tanto, es completamente contrario a la lógica dicha descripción del hecho. Asimismo, la víctima le dice a su defendido que no va a entregar las cosas y se ponen a pelear, pero aquí no es una pelea cualquiera, sino que su representado habría golpeado a la víctima, no una, sino dos veces, con una manopla de fierro en su rostro. El mismo testigo que es funcionario de la Policía de Investigaciones, a cuyo respecto no recuerda cuál es el tiempo que tiene como oficial policial, lo que no recuerda si se le preguntó, dijo que dos golpes con una manopla algo debiesen dejar en la cara. Al respecto, se pudo ver el dato de atención de urgencia del día en que se hace la denuncia, que es de las 21:00 horas, donde la víctima sólo acusa una lesión dorsal, pero nada que tenga que ver con su rostro y, por ende, se debilita la versión de la víctima, en cuanto a que habría sido golpeada con una manopla en dos ocasiones. Además, Mirko aparece según esta segunda versión, le pega en la espalda a la víctima, la que se desvanece, acá la registran y se llevan su celular junto con $50.000.- La víctima señala que la registran, pero ¿qué es lo que dice la pareja de la víctima, que también estaba ahí mirando los hechos? Ésta dice que las cosas se caen y ellos las recogen, o sea, no hay coincidencia en cuanto a si a la víctima la registran o no. Además, aquí tenemos como tercer elemento discordante, entiende ¿qué es lo sustraído? Sólo un teléfono celular, un teléfono celular y $50.000.- o un teléfono c

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Los Andes, a tres de abril del año dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por sus jueces titulares doña María Fernanda Cornejo Sandoval, quien la presidió, doña Alessandra Tubino Tassara y don Cristian Cáceres Castro, los días veintisiete y veinti

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