FISCALIA POZO ALMONTE C/ DANIEL ALEXANDER CHICO PEREZ
Rol
O-849-2022
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que a juicio del ente persecutor constituyen el delito de tráfico ilegal de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al 1° de la Ley N°20 000, en grado de ejecución consumado, atribuyéndoles participación en calidad de autores, estimando concurrente respecto de ambos, la circunstancia minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal y la agravante descrita en el artículo 72 del Código Penal Solicita la pena de solicita se aplique a cada uno de ellos la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, y las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, las costas de la causa, el comiso del dinero y especies incautadas según el artículo 31 del Código penal y 45 de la Ley N°20 000 y la incorporación de su huella genética al registro de condenados Código: XJFWXEPXHSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, la participación de los acusados y la calificación jurídica, por lo que al final del juicio estará en condiciones de solicitar un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa de la acusada Guevara señaló que instará por la colaboración, su representada declarará en juicio, no controvierte los hechos sobre el tráfico, pero si la coordinación para efectos de utilizar un menor para fines del tráfico. La defensa del encartado Chico, sostuvo una tesis colaborativa, su declaración será relevante para establecer los hechos, controvirtiendo la agravante invocada. CUARTO: Declaración de la acusada. Que la acusada Adriana Guevara, debidamente informada de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortada a decir verdad, señaló que vive hace 4 años en Chile, conoce a Daniel por su pareja, tiene una hermana en Venezuela, que necesitaba una operación de vesícula, estaba enferma y a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha treinta de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señor Rodrigo Vega Azócar, señorita Gabriela Marín Wittwer y señor Arturo Fernández Vargas (I), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, en contra de: 1 - Adriana Margarita Guevara Lozada, venezolana, cédula de identidad para extranjero N° 14 887 975-3, nacida en Caracas el día 26 de abril de 1983, 39 años, soltera, bachillerato completo, ayudante de cocina domiciliada Parque Oriente, Tomas Jireh 1, lote 45, comuna de Alto Hospicio; 2 - Daniel Alexander Chico Pérez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°14 887 885-2, nacido en La Guaira el 12 de septiembre de 1986, 36 años, soltero, técnico superior, jardinero y constructor, domiciliado en Balmaceda 2674, comuna de Lo Espejo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Javier Gutiérrez Figueroa, mientras que la defensa del acusado Daniel Chico estuvo a cargo del defensor penal publico don Ricardo Rivera Trujillo, la representación letrada de Adriana Guevara correspondió al abogado don Eduardo Padilla Lizama. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico, el cual se transcribe en forma textual: “El día 26 de junio de 2022, siendo las 21:15 horas en la avanzada aduanera de Quillagua, comuna de Pozo Almonte, y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas realizaba labores de control de un bus proveniente de Iquique y con destino Santiago, controló a los acusados Daniel Chico Pérez y Adriana Guevara Lozada, detectando que ambos de manera coordinada transportaban ocultos en la chaqueta de la menor de edad de iniciales O.V.CH. A. de 12 años de edad, la cantidad de 02 paquetes contenedores de una sustancia que resultó ser ketamina y con un peso de 6 kilos 600 gramos, razón por la cual ambos fueron detenidos” Hechos que a juicio del ente persecutor constituyen el delito de tráfico ilegal de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al 1° de la Ley N°20 000, en grado de ejecución consumado, atribuyéndoles participación en calidad de autores, estimando concurrente respecto de ambos, la circunstancia minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal y la agravante descrita en el artículo 72 del Código Penal Solicita la pena de solicita se aplique a cada uno de ellos la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, y las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, las costas de la causa, el comiso del dinero y especies incautadas según el artículo 31 del Código penal y 45 de la Ley N°20 000 y la incorporación de su huella genética al registro de condenados Código: XJFWXEPXHSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y Nº 9, 15 N° 1, 24, 25, 28, 31, 49, 68, 69, 70 y 72 del Código Penal, artículos 1, 3, 45 de la Ley Nº20 000; artículos 47, 281 y siguientes, 340, 343 del Código Procesal Penal, artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I - Que se condena a Daniel Alexander Chico Pérez, cédula de identidad N°14 887 885-2, y Adriana Margarita Guevara Lozada, cédula de identidad N°14 887 975-3, ambos ya individualizado, a sufrir el primero, una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, y la segunda, una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; y a cada uno de ellos, al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, conjuntamente con la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas, por sus responsabilidades como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al 1º, ambos de la Ley Nº20 000, descubierto el día 26 de junio del año 2022 en la avanzada aduanera de Quillagua, comuna de Pozo Almonte. II.- Que atendido la cuantía de las penas, los sentenciados no cumplen con los requisitos exigidos por la Ley N°18 216, por lo que deberán purgar las condenas corporales de manera efectiva III.- Que para el pago de las multas impuest
Texto Completo (Preview)
MINISTERIO PÚBLICO C/DANIEL ALEXANDER CHICO PEREZ Y OTRA DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: 2210031211-9 RIT: 849-2022 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha treinta de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señor Rodr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica