MP MP MP C/ JOSÉ ADOLFO HERNANDEZ VINET
Rol
O-391-2022
Fecha
1 de abril de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Que, el día 04 de octubre de 2022, aproximadamente a las 12:40 horas, en circunstancias que la víctima don Alejandro Raúl Carrillo Astete concurrió hasta la verduleria ubicada en calle José Toulet, cerca del recinto estación, en compañía de su cónyuge a realizar compras, en momentos en que decienden del vehículo en el cual se trasladaban se acerca a la víctima el imputado José Adolfo Hernández Vinet, el cual saca un arma blanca de entre sus vestimentas, tipo cortaplumas, con la cual procede a intimidar a la víctima manifestándole que le entregara su billetera y su celular. Ante la negativa y resistencia de la víctima, éste alcanza a arrancar del imputado, subiéndose al automóvil, mientras el imputado lazó piedras en contra del vehículo, logrando la víctima arrancar del lugar sin que el imputado haya logrado consumar apropiación de cosa muble alguna” Los hechos antes descritos a juicio de la Fiscalía constituyen el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal, en grado de frustrado, atribuyéndole en el mismo al acusado participación en calidad de autor, no concurriendo en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando que se le imponga la pena de 10 años de presidio menor en grado máximo, junto con las penas accesorias correspondientes, más las costas de la causa. Código: XPEXXEXCRTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que con la finalidad de promover por parte del acusado la aceptacíon del procedimiento abreviado, el Ministerio Público rebaja su pretensíon punitiva en tal evento a la de tres años y un día de presidio menor en grado máximo, las accesorias correspondientes, renunciando a cobrar las costas de la causa, ello en virtud de la facultad que le reconoce el artículo 407 del Código Procesal Penal, rebajando la pena en un grado en relación al mínimo legal. TERCERO: Que debidame
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de procedimiento abreviado realizada con fecha 27 de marzo del año en curso, a la que comparecen el representante del Ministerio Público, Fiscal Alberto Cruz Lagos; el Defensor Penal Público Elibiel Salcedo Alarcón, y el imputado JOSE ADOLFO HERNÁNDEZ VINET, Cédula Nacional de Identidad N° 19.171.948-4, con domicilio en calle José María Caro 1294, Población Unión y Esperanza, comuna de Yumbel, el ente persecutor procede a acusar verbalmente al imputado señalado fundado en los siguientes antecedentes: HECHOS: “Que, el día 04 de octubre de 2022, aproximadamente a las 12:40 horas, en circunstancias que la víctima don Alejandro Raúl Carrillo Astete concurrió hasta la verduleria ubicada en calle José Toulet, cerca del recinto estación, en compañía de su cónyuge a realizar compras, en momentos en que decienden del vehículo en el cual se trasladaban se acerca a la víctima el imputado José Adolfo Hernández Vinet, el cual saca un arma blanca de entre sus vestimentas, tipo cortaplumas, con la cual procede a intimidar a la víctima manifestándole que le entregara su billetera y su celular. Ante la negativa y resistencia de la víctima, éste alcanza a arrancar del imputado, subiéndose al automóvil, mientras el imputado lazó piedras en contra del vehículo, logrando la víctima arrancar del lugar sin que el imputado haya logrado consumar apropiación de cosa muble alguna” Los hechos antes descritos a juicio de la Fiscalía constituyen el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal, en grado de frustrado, atribuyéndole en el mismo al acusado participación en calidad de autor, no concurriendo en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando que se le imponga la pena de 10 años de presidio menor en grado máximo, junto con las penas accesorias correspondientes, más las costas de la causa. Código: XPEXXEXCRTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que con la finalidad de promover por parte del acusado la aceptacíon del procedimiento abreviado, el Ministerio Público rebaja su pretensíon punitiva en tal evento a la de tres años y un día de presidio menor en grado máximo, las accesorias correspondientes, renunciando a cobrar las costas de la causa, ello en virtud de la facultad que le reconoce el artículo 407 del Código Procesal Penal, rebajando la pena en un grado en relación al mínimo legal. TERCERO: Que debidamente informado el acusado de su derecho a un juicio oral y de las alternativas que el procedimiento le ofrece, así como, en conocimiento de los hechos de la acusación y antecedentes de investigación que la fundan, de manera libre y voluntaria, sin presiones, éste los acepta expresamente, como de igual manera la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado. CUARTO: Que los antecedentes de investigacíon que fundan la acusacíon consisten en: 1.-
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la unificación de penas solicitada por la defensa del acusado. II.- Que se condena a don JOSE ADOLFO HERNANDEZ VINET, Cédula Nacional de Identidad N° 19.171.948-4, ya individualizado, como autor del delito frustrado de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal, cometido el 04 de octubre de 2022 en la comuna de Yumbel, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en grado máximo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que reuniéndose por el sentenciado Hernández Vinet los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye a éste el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de tres años y un día de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo cumplir, además, con las condiciones del artículo 17 de la citada ley y la condición del artículo 17 ter letra b) del mismo texto legal, esto es, la prohibición del condenado de aproximarse a la víctima, don Alejandro Raúl Carrillo Astete, por el tiempo de duración de su condena. El condenado deberá presentarse al centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento, si no lo hiciere, de despacharse una orden
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Yumbel, uno de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de procedimiento abreviado realizada con fecha 27 de marzo del año en curso, a la que comparecen el representante del Ministerio Público, Fiscal Alberto Cruz Lagos; el Defensor Penal Público Elibiel Salcedo Alarcón, y el imputado JOSE ADOLFO HERNÁNDEZ VINET, Cédula Nacional de Identidad N° 19.171.948
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