1er Juzgado de Letras de Melipilla

TRANSPORTES ALFA S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-9-2021

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: PRIMERO: Comparece don Claudio Alexis del Canto Vera, Factor de Comercio, en representación de la reclamante TRASPORTES ALFA S.A., con giro de su denominación, ambas con domicilio para estos efectos legales en Huilco Bajo sin número, Melipilla, y expone: Que viene en deducir Reclamo Judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Melipilla, don JUAN FRANCISCO ROJAS LEON, quien actuó en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA, ambos con domicilio en Ortúzar 492 Of 207, Melipilla, ya que fue quien resolvió respecto de la Resolución N°47 de fecha 29 de julio de 2021, notificada por correo certificado a esta parte, la que se pronuncia respecto de la Multa Administrativa N°1378/2021/8 de fecha 20 de abril de 2021, por la suma de 10 UTM, definitiva se sirva dejar sin efecto la Resolución N°47 o en su defecto rebaje al mínimo legal que S.S. estime en derecho. Funda el reclamo en lo dispuesto en el artículo 511 N°1 y/o N°2 del Código del Trabajo, ya que respecto de la resolución reclamada se cumplieron las circunstancias contempladas en este artículo, esto es, “Que se acredite fehacientemente haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción” y/o “Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa”, ya que mi representada presentó el formulario F.10, esto es la reconsideración administrativa dentro de plazo, y en ella se le aportó a la Inspección del Trabajo los antecedentes necesarios para que acreditar que se subsanó la conducta sancionada así como también que se dio un indicio de corrección o que se incurrió en un error de hecho en el proceso de fiscalización, según fuera el caso, lo cual no fue considerado como tal, por lo que se reclama judicialmente en ésta oportunidad, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Que consta que respecto de la Multa Administrativa N° 1378/2021/8 de fecha 20 de abril de 2021 se presentó reconsideración administrativa dentro del plazo legal, en la cual se expresaron todos los fundamentos y se acompañaron todos los antecedentes, los cuales fueron los siguientes: Multa N°1378/2021/8 “No constituir el comité paritario de higiene y seguridad, compuestos por representantes del empleador y de los trabajadores, no obstante que existen más de 25 trabajadores en la empresa, habiendo terminado la vigencia del anterior el día 15 /12 /2019. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre constitución de los Comités paritarios de Higiene y seguridad e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. “ Respecto de esta multa viene en solicitar que se deje sin efecto la multa ya individualizada, en virtud de que su representada no incurrió en la falta señalada, sino que la fiscalizadora incurre en un error de hecho al aplicar la sanción, por las siguientes razones: De acuerdo a la legislación contemplada en el Código del Trabajo articulo 243 D.S. N°54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en toda empresa, faena, sucursal o agencia en la que trabajen más de 25 personas debe organizarse un comité paritario de higiene y seguridad, en caso que la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distinta en cada una de ellas deberá organizarse el referido comité. Que en este sentido la normativa es clara al exigir la obligación de constituir un comité cuando en la empresa trabajen más de 25 personas, que como se le indico a la fiscalizadora antes del inicio de la pandemia en dicha empresa Transportes Alfa contaba con más de 25 trabajadores, que a la fecha y producto de las cuarentenas la empresa ha mermado sus ingresos y consecuencialmente su cantidad de trabajadores y por ello que a la fecha de la fiscalización contaba con menos de 25 trabadores, situación que se le explico latamente a la fiscalizadora, incluso exhibiéndole las planillas correspondientes al mes de abril, acreditándole que la empresa a la fecha de la fiscalización, contaba con 17 trabajadores, según da cuenta la planilla de cotizaciones de trabajadores de la empresa en la Asociación Chilena de seguridad Achs, por ello ésta parte señala que en la aplicación de la multa se incurrió en un error de hecho, no debiéndosele aplicado dicha multa, en circunstancias que a la fecha de la fiscalización la empresa no contaba con más de 25 trabajadores siendo la norma explicita en la cantidad de trabadores para verse en la obligación de contar con dicho comité, lo que fue informado durante la fiscalización Sancionando mi representada con una Multa de 10 UTM. Para dar cuenta de lo anterior se acompañó la siguiente documentación: - Planilla pago de cotizaciones previsionales correspondiente al mes de abril y mayo de 2021 de los trabadores de Trasportes Alfa S.A, según consta en la co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el DS 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo, Ley 16.744, los artículos 23 del DFL N° 2 de 1967; 1, 7, 184, 496 y siguientes, 506, 511 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA el reclamo interpuesto por Transportes Alfa S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla respecto de la Resolución n° 47/2021 de 29 de julio de 2021, tanto en su petición principal como subsidiaria; y II.- Que no se condenará en costas a la reclamante por considerar que ha tenido motivo plausible para litigar.- Los intervinientes serán notificados mediante correo electrónico, sin fijar audiencia de notificación atendido el estado de emergencia sanitaria.- Regístrese.- Rit N° I-9-2021.- DICTADA POR DON JOSÉ SVATO NESVARA HERRERA, JUEZ TITULAR DE ESTE PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA.-

Texto Completo (Preview)

En Melipilla, a tres de diciembre de dos mil veintiuno.- Vistos y oídos: PRIMERO: Comparece don Claudio Alexis del Canto Vera, Factor de Comercio, en representación de la reclamante TRASPORTES ALFA S.A., con giro de su denominación, ambas con domicilio para estos efectos legales en Huilco Bajo sin número, Melipilla, y expone: Que viene en deducir Reclamo Judicial en contra del Inspector Provincial

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