MP C/ JOSÉ LUIS RETAMAL ARREDONDO
Rol
O-7670-2022
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales Presentación en el CRS a fin de dar inicio a la pena sustitutiva dentro de quinto día RIT 6 - RUC 9698-3 Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: XFSXXEXRCQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-04T11:35:56-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 4 y 5 siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOSÉ LUIS RETAMAL ARREDONDO, RUN N° 4. . - , ya individualizado, como autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del supermercado Acuenta, en Puerto Montt, el día 13 de noviembre de 2022 a la PENA de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con los días de detención que le han afectado en la presente causa. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por un año y en el evento de revocación del mismo, no existen abonos que considerar. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a p
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Sentencia: Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 29
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