Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JHON ESTEBAN RODRIGUEZ PINZON

Rol

O-31-2023

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 09 de diciembre del año 2021 en horas de la mañana aproximadamente a las 09:40 horas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ubicado en Isabel Riquelme N° 230 de la comuna de Chillán, el imputado Jhon Rodríguez Pinzón fue sorprendido por personal de gendarmería poseyendo, con la finalidad de traficar, 78,7 gramos brutos de cocaína base, sin justificación y sin contar con las autorizaciones” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y concurre la regla de aplicación de pena del 19 letra h) de la Ley 20000. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado JHON ESTEBAN RODRIGUEZ PINZON la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de diez unidades tributarias mensuales, más el comiso de las especies incautadas, más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella Código: MNEGXESGTSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, el fiscal del ministerio público expone que acreditará como ese día 09 de diciembre del año 2021 el acusado al interior de la cárcel de Chillán fue sorprendido por los funcionarios de Gendarmería cuando se encontraba en patio de gimnasio portando droga, que como será percibido,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Segunda Sala habilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Olga Fuentes Ponce, como integrante y Jorge Muñoz Guíñez, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JHON ESTEBAN RODRIGUEZ PINZON, cédula nacional de identidad N°14.882.737-0, DNI extranjero 1007298081, de 21 años, soltero, de nacionalidad colombiana, sin visa, vendedor ambulante, domiciliado en Calle Huérfanos Nº 1400, Santiago; quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Alex Durán Orellana, domiciliado en Sargento Aldea N°94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Freddy Benitez Carrero, domiciliado en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 09 de diciembre del año 2021 en horas de la mañana aproximadamente a las 09:40 horas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ubicado en Isabel Riquelme N° 230 de la comuna de Chillán, el imputado Jhon Rodríguez Pinzón fue sorprendido por personal de gendarmería poseyendo, con la finalidad de traficar, 78,7 gramos brutos de cocaína base, sin justificación y sin contar con las autorizaciones” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y concurre la regla de aplicación de pena del 19 letra h) de la Ley 20000. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado JHON ESTEBAN RODRIGUEZ PINZON la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de diez unidades tributarias mensuales, más el comiso de las especies incautadas, más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella Código: MNEGXESGTSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, el fiscal del ministerio público expone que acreditará como ese día 09 de diciembre del año 2021 el acusado al interior de la cárcel de Chillán fue sorprendido por los funcionarios de Gendarmería

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, y 47 del Código Penal; artículos 1, 4, 47,48, 83, 85, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que SE ABSUELVE a JHON ESTEBAN RODRÍGUEZ PINZÓN, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, que lo suponía autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, supuestamente cometido el día 09 de diciembre del año 2021, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. Código: MNEGXESGTSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. III.- Que, el encausado Rodríguez Pinzón no ha estado sometido a medida cautelar alguna por estos hechos. En su oportunidad, devuélvase las probanzas incorporadas al juicio por los intervinientes en la audiencia de juicio oral. Atendido lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de esta ciudad, para la ejecución de la sentencia. Además, en su oportunidad, si procediere, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556, modificada por la Ley 20.568. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactada por el juez Jorge Muñoz Gu

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1 C/ JHON ESTEBAN RODRIGUEZ PINZON TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS ARTÍCULO 3 DE LA LEY 20.000 RUC 2101122347-5 RIT 31 - 2023 CÓDIGO DELITO: 7037/ Chillán, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Segunda Sala habilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de C

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