Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ BORIS JULIÁN MALDONADO FERNÁNDEZ

Rol

O-157-2022

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El 15 de diciembre de 2021, alrededor de las 13:45 horas, en el contexto de un procedimiento por delitos de amenazas y daños adoptado por la Policía de Investigaciones en la Población Nuevo Amanecer de Linares, siendo denunciado el imputado BORIS JULIÁN MALDONADO FERNÁNDEZ, donde la víctima les señaló que el imputado estaba armado, verificando dicha circunstancia el personal policial, huyendo el imputado hacia el interior de su casa ubicada en pasaje Los Nogales Nº 0524, población Nuevo Amanecer de la comuna de Linares, hasta donde es seguido por funcionarios policiales sin perderlo de vista, logrando Código: YWXVXEXCVFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ingresar al inmueble, arrebatarle el arma y reducirlo en el lugar, incautándole una pistola a fogueo marca BRUNI, modelo 92, sin serie, de fabricación italiana, de color negro, con su respectivo cargador recto doble columna, en cuyo interior se encontraba un cartucho con proyectil encamisado, de calibre 9x17 mm., marca FC, y mientras procedían a la detención se percataron de una bolsa contenedora de droga y de la tenencia de más droga al interior del domicilio, procediendo al registro del inmueble, encontrando cuatrocientos sesenta y tres (463) envoltorios de cuaderno cuadriculado todos contenedores de cocaína base, con peso bruto de 123,12 gramos, una bolsa de polietileno color verde contenedora de cocaína base, con un peso bruto de 321,06 gramos, una bolsa de polietileno trasparente anudada contenedora de cocaína base, con un peso bruto de 89,73 gramos, cuatro (4) envoltorios de papel de cuaderno cuadriculado contenedores de cocaína base, los que arrojaron un peso bruto de 1,59 gramos, una bolsa de polietileno trasparente contenedora de cocaína base, la que fue trasvasijada desde un plato de loza, la que arrojo un peso bruto de 2,3 gramos, una bolsa de polietileno trasparente contenedora de clorhidrato de cocaína, la que fue trasvasijada d

Fundamentos

Considerando PRIMERO: Que los días 28 y 29 de marzo del presente año, se llevó a cabo audiencia de juicio oral ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los jueces don Christian Leyton Serrano, quien presidió, Juan Pablo Nadeau Pereira, subrogando legalmente, y Gabriel Ortiz Salgado, para conocer de la acusación deducida por la Fiscalía Local de Linares, representado en esta audiencia por la fiscal doña Patricia Salazar Hernández, en contra de BORIS JULIÁN MALDONADO FERNÁNDEZ, cédula de identidad 17.851.879-8, 31 años de edad, nacido en Puente Alto, el día 1 de septiembre de 1991, soltero, octavo básico, maestro enfierrador, domiciliado en sector Huimeo, camino al río, parcela número 29 de la comuna de Longaví, representado por el Defensor Penal Público don Luis González Adasme. SEGUNDO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: El 15 de diciembre de 2021, alrededor de las 13:45 horas, en el contexto de un procedimiento por delitos de amenazas y daños adoptado por la Policía de Investigaciones en la Población Nuevo Amanecer de Linares, siendo denunciado el imputado BORIS JULIÁN MALDONADO FERNÁNDEZ, donde la víctima les señaló que el imputado estaba armado, verificando dicha circunstancia el personal policial, huyendo el imputado hacia el interior de su casa ubicada en pasaje Los Nogales Nº 0524, población Nuevo Amanecer de la comuna de Linares, hasta donde es seguido por funcionarios policiales sin perderlo de vista, logrando Código: YWXVXEXCVFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ingresar al inmueble, arrebatarle el arma y reducirlo en el lugar, incautándole una pistola a fogueo marca BRUNI, modelo 92, sin serie, de fabricación italiana, de color negro, con su respectivo cargador recto doble columna, en cuyo interior se encontraba un cartucho con proyectil encamisado, de calibre 9x17 mm., marca FC, y mientras procedían a la detención se percataron de una bolsa contenedora de droga y de la tenencia de más droga al interior del domicilio, procediendo al registro del inmueble, encontrando cuatrocientos sesenta y tres (463) envoltorios de cuaderno cuadriculado todos contenedores de cocaína base, con peso bruto de 123,12 gramos, una bolsa de polietileno color verde contenedora de cocaína base, con un peso bruto de 321,06 gramos, una bolsa de polietileno trasparente anudada contenedora de cocaína base, con un peso bruto de 89,73 gramos, cuatro (4) envoltorios de papel de cuaderno cuadriculado contenedores de cocaína base, los que arrojaron un peso bruto de 1,59 gramos, una bolsa de polietileno trasparente contenedora de cocaína base, la que fue trasvasijada desde un plato de loza, la que arrojo un peso bruto de 2,3 gramos, una bolsa de polietileno trasparente contenedora de clorhidrato de cocaína, la que fue trasvasijada desde el velador del dormitorio principal, el que arrojo un peso bruto de 0,64 gramos, un

Fallo

fallo los efectos perniciosos de las sustancias que fueron Código: YWXVXEXCVFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl halladas en poder de Maldonado Fernández, en la forma como fueron descritas. En relación con el segundo de los ilícitos, ha quedado de manifiesto que se encontraron en virtud de este procedimiento dos municiones independientes entre sí y en dos lugares al interior de la misma vivienda, una en el cargador de la pistola a fogueo marca Bruni, modelo GAP, analizada y la otra al interior de un contenedor en forma de tarro de lata, las cuales se encontraban aptas para ser usadas con armamento convencional, para ser disparadas, según lo narrado por el perito balístico. El artículo 2° de la ley 17.798 señala “Quedan sometidos a este control: (…) c) las municiones y cartuchos. Por su parte, el artículo 9° de la referida Ley señala que “Los que poseyeren, tuvieren o portaren alguna de las armas o elementos señalados en las letras c) y e) del artículo 2° sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4°, o sin la inscripción establecida en el artículo 5°, serán sancionados con (…)”. Así las cosas, se ha establecido en este proceso, hechos que corresponden plenamente a la descripción típica que se efectúa en los artículos citados, toda vez que se ha acreditado que el agente poseía o tenía mantenía en su domicilio municiones a que se refiere la letra c) del artículo 2°, sin las inscripciones a que se ref

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : BORIS JULIÁN MALDONADO FERNÁNDEZ. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES. R. U. C. : N° 2101132703-3. R. I. T. : N° 157-2022. Linares, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos, Oído y Considerando PRIMERO: Que los días 28 y 29 de marzo del presente año, se llevó a cabo audiencia de juicio oral ante l

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