MP C/ BRYAN ERICSON CERDA CID
Rol
O-4-2023
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el día veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces doña Darina Contreras Calderón, quien presidió la audiencia, don Mario Villagra García y don Rodrigo Barrera Yáñez, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° - , RUC N° - , seguida en contra de BRYAN ERICSON CERDA CID, cédula nacional de identidad - , chileno, soltero, obrero, años, nacido en Cauquenes el de enero de , estudios medios completos, domiciliado en Villa Merced de la Esperanza, pasaje Amistad Nº , Cauquenes; quien fue representado por el Defensor Penal Público Rodrigo Salinas Sepúlveda. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Francisco Ávila Calderón. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictado por el Juzgado de Garantía de Cauquenes, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El día de agosto, del año a las : de la mañana aprox En el domicilio de la víctima doña Valeska Estephanie Osores Osores, localizado en pasaje futuro N° , de la comuna de Cauquenes, el Imputado BRYAN ERICSON CERDA CID, apodado el Bamby chico, ingresa a este inmueble por vía no destinada al efecto, específicamente a través de escalamiento, lugar en el cual sustrae las siguientes especies: Una motosierra de color naranjo con blanco marca Still, modelo , avaluada en la suma de $ pesos chilenos Posteriormente en horas de la tarde el imputado ya individualizado al iniciarse las diligencias policiales le reconoce al testigo, quien también habita ese domicilio Álvaro Patricio Godoy Alarcón, que él fue quien ingresó y le robo esta motosierra marca still, devolviéndosela y posteriormente es aprehendido por personal policial y finalmente detenido.” Que, en concepto del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo Nº del Código Penal, hechos en los que de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº del Código Penal, le ha cabido responsabilidad al acusado en calidad de autor ejecutor directo, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Que, en lo que respecta a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, a juicio del ente persecutor, concurre la circunstancia agravante del artículo N° del Código Penal; esto es, la reincidencia específica. Respecto de circunstancias atenuantes consideró que concurre la Código: HXQXXEDGMFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, conforme al artículo N° del Código Penal Que, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo en lugar habitado, más las accesorias del artículo del Código Penal, la determinación de su huella genética, y además, que se condene al acusado al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Que, según fluye del respectivo auto de apertura, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. TERCERO: Alegaciones de Cargo. Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que en cuanto a la acusación que se ha leído, en su concepto, a beneficio del imputado y de lo que se podrá acreditar en juicio, existe la posibilidad de reconocer algo aún más beneficio para él, que es la circunstancia del artículo del Código Penal, en orden a que previamente a la persecución criminal e incluso p
Fallo
Por tanto, pidió un veredicto condenatorio como autor de robo en lugar habitado, en grado de consumado. Al replicar, refirió que lo primero que declara Bryan, es el conocimiento de la ilicitud de las especies que supuestamente habría recibido de parte de Gerardo, no obstante ello, la defensa busca la absolución, a pesar de que en los hechos de la acusación se ratifica que estuvo en posesión de la misma. No se debe obviar la incorporación de una presunción simplemente legal como la del artículo que ha estado desde siempre en el Código Penal, es una presunción válida, y la forma de acreditarla es de la forma que se hizo, presentando los documentos que acreditan el comportamiento refractario del imputado, y si la defensa tenía una teoría alternativa respecto del señor Hortuvia, al menos debió acompañar antecedentes prontuariales de Hortuvia, se queda en los dichos de la propia defensa, careciendo de estándar mínimo para acreditar su teoría de descargo. Hay numerosos fallos donde se establece que esta presunción es válida para establecer que las personas que tengan especies hurtadas o robadas y que no tengan irreprochable conducta anterior, se les presume legalmente como autores del delito, eso sumado al resto de la prueba, para acreditar la existencia del robo, la participación del imputado, la naturaleza de la especie y otras circunstancias anexas, es una carga que la defensa debe asumir y lograr desvirtuar la presunción, lo que se vio de los testigos de la defensa ha sido co
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES ACUSADO : BRYAN ERICSON CERDA CID DELITO : ROBO EN LUGAR HABITADO R. U. C. : N° - R. I. T. : N° - Cauquenes, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que, el día veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces doña Darina Contreras Calderón, quien presid
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