Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ MATÍAS BENJAMÍN ALEJANDRO TAPIA DÍAZ

Rol

O-71-2023

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituirían el delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3° letra d, ambos de la Ley 17.798; atribuyéndole al acusado la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y conforme a ello, solicitó que se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público indicó que comprobaría más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos y la participación que le cupo al encausado en los mismos; reseñando la prueba que allegaría para tales efectos, solicitando un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa señaló que desde un principio se ha alegado la falta de participación de su defendido en los hechos relatados en la acusación y para acreditarlo se valdrá de la prueba del Ministerio Público y de prueba propia, lo que le permitirá demostrar su falta de participación, por lo que solicitó la absolución de su representado. Código: WJPNXEXGMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, el acusado Tapia Díaz debidamente informado de su derecho a guardar silencio prestó declaración, relatando que el día 25 de marzo de 2022, se encontraba con dos amigos celebrando por una negociación que había obtenido, estaban tomando cervezas desde temprano, y fueron a comprar más cervezas, se fueron por la calle Peñuelas y cuando iban pasando por un retén como el auto estaba sin patente y el conductor había tomado también cervezas, decidió no parar, continuando la marcha hasta que llegaron avenida Bonilla donde se hallaba un semáforo, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiocho de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Marcela Mesías Toro y Francisco Lanas Jopia, todos en calidad de jueces titulares de este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 71-2023, RUC N°2200288250-0, en contra del acusado MATÍAS BENJAMÍN ALEJANDRO TAPIA DÍAZ, Cédula Nacional de Identidad N°20.261.325- K, chileno, nacido en Antofagasta, el día 30 de octubre de 1999, 23 años, soltero, operador de planta, domiciliado en calle Pasaje 3 Marías N° 1634 de Antofagasta, correo electrónico matiaz3099@gmail.com. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Cristian Aguilar Aranela, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado Joel Rojas Araya, ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha veintiuno de febrero del dos mil veintitrés y que se transcriben textualmente: Código: WJPNXEXGMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El 25 de marzo de 2022, alrededor de las 19:00hrs, en circunstancias que funcionarios policiales se encontraban realizando patrullajes preventivos en calle Puerto Natales con intersección calle Peñuelas, proceden a intentar realizar un control vehicular al automóvil marca Nissan, modelo Versa, color blanco, sin P.P.U, visibles, instantes que el vehículo se da cuenta de la presencia policial y se da a la fuga por diferentes arterias de la ciudad, deteniéndose en la intersección de avenida General Oscar Bonilla con calle Claudio Gay, lugar donde descienden 3 individuos, dentro de los cuales se encontraba el imputado, quienes se dan a la fuga en diferentes direcciones, percatándose los funcionarios que el imputado ya individualizado portaba en sus manos un arma aparentemente de fuego, quien luego de avanzado unos metros, lanza al suelo el arma en la esquina de pasaje Peñaflor esquina Edecán Arturo Araya, siendo perseguido por uno de los funcionarios quien logra darle alcance y detenerlo, logrando el otro funcionario incautar el arma correspondiente a 01 revólver a fogueo trasformado marca BBM Bruni, modelo Magnum, calibre .380-9mm que presenta modificaciones en su estructura, cañón y alveolos desobturados, siendo habilitada para ser utilizada como arma de fuego convencional y 03 cartuchos balísticos convencionales calibre .38, marca CBC. Todas las especies antes mencionadas las mantenía el imputado sin contar con autorización de la autoridad competente para su porte o tenencia.”(sic) Código: WJPNXEXGMDX Este documento tiene firma electrónica y s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; artículos, 1, 4, 48, 295, 296, 297, 309, 319, 339, 340, 342 del Código Procesal Penal, Ley 17.798, se declara: I. Que, se ABSUELVE a MATÍAS BENJAMÍN ALEJANDRO TAPIA DÍAZ, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3°, ambos de la Ley 17.798, que habría perpetrado con fecha 25 de marzo del año 2022, en esta ciudad. II.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas el día de la detención, de acuerdo con lo razonado en el motivo undécimo. Remítanse el arma, municiones, vainas y proyectiles, a la autoridad fiscalizadora dependiente de Carabineros de Chile. III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público conforme lo señalado en el basamento duodécimo. IV.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 20.568 que regula la Inscripción Automática, Modifica el Servicio Electoral y Moderniza el Sistema de Votaciones, comuníquese al Servicio Electoral la presente sentencia condenatoria. Código: WJPNXEXGMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 Acordada con el voto en contra del Juez, Francisco Javier Lanas Jopia, quien fue del parecer de condenar al acusado Matías Benjamín Alejandro Tapia Díaz por el delito de porte de arma de fuego prohibida, en calidad de au

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiocho de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Marcela Mesías Toro y Francisco Lanas Jopia, todos en calid

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