TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ MARIO ALFREDO CALDERÓN VÁSQUEZ

Rol

O-341-2022

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

HURTO DE BIENES PERTENECIENTES A REDES DE SUMINISTRO PUBLICO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 10 de abril del 2022, en horas de la mañana. en las inmediaciones de la intersección de Calle Alcalde Hernán Prieto con Camino La Viña, comuna de Pirque, funcionarios de Carabineros sorprenden y detienen en flagrancia a Mario Alfredo Calderón Vásquez quien sustraía desde la vía pública 70 metros de cable múltiple de uso telefónico, denominado 330- 24, con diferentes especies que mantenía en su poder, entre ellas herramientas destinadas a la sustracción de cable, dos escaleras artesanales de madera, mochila con sierras, hojas de sierra, cortador de tubos, una tijera, alicates, un cuchillo, todos los cables sustraídos con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, teniendo un avaluó de $4.300.000 de pesos, y afectando 170 domicilios del sector, tanto de telefonía y de internet, siendo detenido e incautando las especies referidas”. Sostuvo el persecutor que los hechos descritos resultaban constitutivoss del delito de robo en bienes nacionales de uso público de cables del tendido eléctrico, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal; en grado de desarrollo consumado, de acuerdo al artículo 7º del Código del ramo. En cuanto a la participación del encartado, le atribuye la calidad de autor directo e inmediato en el mismo, según lo previsto en los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. Indicó además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y previo señalamiento de las normas legales aplicables, solicitó se sancionara a Calderón Vásquez a la pena de 3 años y 1 día de presidio de presidio menor en su grado máximo; accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y costas de la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Adhesión a la acusación fiscal. Que, la parte querellante se adhirió en forma expresa a la acusación, compartiendo los hechos, calificación jurídica, participac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha veintinueve de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por las magistradas, doña Esperanza Carmona Araya, en calidad de Presidente de Sala; doña Flavia Donoso Parada, como tercer juez integrante y; doña Mariela Hernández Beiza, en el rol de jueza redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral por el delito robo en bienes nacionales de uso público de cables del tendido eléctrico, seguido en contra de MARIO ALFREDO CALDERÓN VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N° 15.607.980-4, nacido en la comuna de Independencia el día 18 de abril de 1984, 38 años, soltero, peoneta, domiciliado en calle Parcelas N°10.997, departamento 14, Villa Lago Peyuhue, de la comuna de La Pintana, actualmente en prisión preventiva por causa diversa en el C.D.P. Santiago 1. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal don Rodrigo Peña Briceño y; en representación de la querellante Telefónica S.A., la abogada Violeta Aguilera Rojas. Por su parte, la Defensa Penal del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Rodrigo Fuenzalida Fuenzalida; habiendo todos registrados previamente en el Tribunal sus domicilios y formas de notificación. Atendida la crisis sanitaria que afecta el país, la audiencia de juicio se realizó bajo la modalidad semipresencial y a través de la plataforma Zoom, sin cuestionamientos al respecto. Código: WLDQXEEJXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 36 SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 10 de abril del 2022, en horas de la mañana. en las inmediaciones de la intersección de Calle Alcalde Hernán Prieto con Camino La Viña, comuna de Pirque, funcionarios de Carabineros sorprenden y detienen en flagrancia a Mario Alfredo Calderón Vásquez quien sustraía desde la vía pública 70 metros de cable múltiple de uso telefónico, denominado 330- 24, con diferentes especies que mantenía en su poder, entre ellas herramientas destinadas a la sustracción de cable, dos escaleras artesanales de madera, mochila con sierras, hojas de sierra, cortador de tubos, una tijera, alicates, un cuchillo, todos los cables sustraídos con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, teniendo un avaluó de $4.300.000 de pesos, y afectando 170 domicilios del sector, tanto de telefonía y de internet, siendo detenido e incautando las especies referidas”. Sostuvo el persecutor que los hechos descritos resultaban constitutivoss del delito de robo en bienes nacionales de uso público de cables del tendido eléctrico, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal; en grado de desarrollo consumado, de acuerdo al artículo 7º del Código del ramo. En cuanto a la participación del encartado, le atribuye la calidad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N°1, 24, 25, 26, 30, 68, 447 bis del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 152, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 469 del Código Procesal Penal; artículo 9 de la Ley N° 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se condena a MARIO ALFREDO CALDERÓN VÁSQUEZ, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; en calidad de autor de un delito consumado de hurto de cosas que forman partes de redes de suministro de servicios Código: WLDQXEEJXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 35 de 36 públicos o domiciliarios, perpetrado el día 10 de abril de 2022, en la comuna de Pirque. II.- Que, no habiéndosele concedido al sentenciado Mario Alfredo Calderón Vásquez pena sustitutiva; deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, desde que se presente o sea habido. Que, se imputará a dicho cumplimiento el tiempo que permaneció privado de libertad en razón de esta causa, sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, modalidad nocturna, en conformidad a la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, entre los días 11 de abril al 05 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive, lo cual totaliza 238 días de abon

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1 de 36 MINISTERIO PÚBLICO y QUERELLANTE C/ MARIO ALFREDO CALDERÓN VÁSQUEZ TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUENTE ALTO DELITO DE ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO DE CABLES DEL TENDIDO ELÉCTRICO recalificado a HURTO DE COSAS QUE FORMAN PARTE DE REDES DE SUMINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS O DOMICILIARIOS RUC: 2200341101-3 RIT: 341-2022 Puente Alto, tres de abril del año dos mil veintitr

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