GONZÁLEZ/GCM CHILE SPA Y OTROS
Rol
O-1865-2019
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto impedidos por su sola negligencia. Por estas razones estiman que procede la aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que de acuerdo con la prueba que se rinda en estos autos, se comprobará que ha existido un incumplimiento grave respecto al pago de cotizaciones, debido a que nunca se declaró ni pagó las cantidades que correspondían en las instituciones a las cuales se encuentran afiliados. En lo que respecta al cobro de prestaciones laborales señalan lo siguiente: a) Feriado Proporcional Enrique Amador González Flores comenzó a desempeñar sus funciones en mayo del año 2019, por lo que, al momento de dar término a su relación laboral, alcanzó a completar un total de 4 meses, por lo anterior, se le adeuda un total de 7 días corridos, los cuales equivalen a un monto de $181.090, por concepto de feriado proporcional. Dionisio Alberto Valderrama Salazar comenzó a desempeñar mis funciones en mayo del año 2019, por lo que, al momento de dar término a mi relación laboral, alcancé a completar un total de 4 meses, por lo anterior, se le adeuda un total de 7 días corridos, los cuales equivalen a un monto de $125.370, por concepto de feriado proporcional. b) Diferencias en el pago de remuneración Señalan que, pese a haber desarrollado sus funciones de manera totalmente normal durante los meses de agosto y los 6 primero días de septiembre, su ex empleador no cumplió con una sus obligaciones principales que como tal le correspondían, esto es, el pago de sus remuneraciones de manera íntegra. Sostienen que se les deben las siguientes cantidades. Enrique Amador González Flores Sólo se le depositó la cantidad de $580.000 por el mes de agosto, adeudándosele la diferencia de $70.000. Además, tampoco se le hizo pago de los 6 días efectivamente trabajados durante septiembre, debiendo por dicho concepto el empleador un total de $155.220. Se le adeuda por concepto de diferencias en el pago de su remuneración un total de $ 225.220
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1865-2019 sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Enrique Amador González Flores, maestro en obras civiles, domiciliado en Pasaje Maravillar N° 1353, Santa Inés, Viña del Mar y por don Dionisio Alberto Valderrama Salazar, ayudante de obras civiles, del mismo domicilio anterior en contra de GCM Chile SpA RUT N° 76.315.889-6, representada legalmente por René Iván Martínez Frost, con domicilio en Calle 5 norte N° 209, Viña del Mar y solidariamente y/o subsidiariamente en contra de Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) , RUT 61.972.100-4 , representada legalmente por José Luis Domínguez Covarrubias, ambos con domicilio en Santa Beatriz N° 319, Providencia, y solidariamente y/o subsidiariamente en contra de Subsecretaría de Transportes, RUT 61.212.000-5, representada legalmente por José Luis Domínguez Covarrubias, ambos con domicilio en Calle Amunategui N°139, piso 1 Santiago. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita lo siguiente: 1. Que se declare que su despido es totalmente injustificado, por no invocar causal alguna para su desvinculación y dar término anticipado a su vínculo laboral, el cual se encontraba plenamente vigente. 2. Que una vez declarado lo anterior, se pague por concepto de indemnización por mes sustitutivo previo, los siguientes montos: Enrique Amador González Flores : $ 776.100 Dionisio Alberto Valderrama Salazar : $ 537.300 3. Que se pague por concepto de feriado proporcional. Enrique Amador González Flores: $181.090, por los 7 días de feriado proporcional de las cuales no hizo uso. Dionisio Alberto Valderrama Salazar: $125.370, por los 7 días de feriado proporcional de las cuales no hizo uso. 4. Que se ordene a la demandada al pago de las siguientes diferencias en el pago de sus remuneraciones. Enrique Amador González Flores: $ 225.220 en razón de la diferencia en el pago de remuneración del mes de agosto y los 6 días efectivamente trabajados en septiembre. Dionisio Alberto Valderrama Salazar: $ 257.460, en razón de la diferencia en el pago de remuneración del mes de agosto y los 6 días efectivamente trabajados en septiembre. 5. Que se condene al pago del lucro cesante, en consideración a que la obra para la cual fueron contratados se encontraba en plena ejecución al momento de sus despidos, de acuerdo a los siguientes montos: - Enrique Amador González Flores: $ 4.656.600, en consideración a los 6 meses de ejecución pendientes de la obra para la cual fue contratado. - Dionisio Valderrama Salazar: $ 3.223.800, en consideración a los 6 meses de ejecución pendientes de la obra para la cual fue contratado. 6. Remuneraciones post despido conforme al artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, a razón de: Enrique Amador González Flores: $776.100 Dionisio Valderrama Salazar $537.300 7. Que se le condene al pago de las prestaciones demandadas, más reajustes y
Fallo
Por estas razones estiman que procede la aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que de acuerdo con la prueba que se rinda en estos autos, se comprobará que ha existido un incumplimiento grave respecto al pago de cotizaciones, debido a que nunca se declaró ni pagó las cantidades que correspondían en las instituciones a las cuales se encuentran afiliados. En lo que respecta al cobro de prestaciones laborales señalan lo siguiente: a) Feriado Proporcional Enrique Amador González Flores comenzó a desempeñar sus funciones en mayo del año 2019, por lo que, al momento de dar término a su relación laboral, alcanzó a completar un total de 4 meses, por lo anterior, se le adeuda un total de 7 días corridos, los cuales equivalen a un monto de $181.090, por concepto de feriado proporcional. Dionisio Alberto Valderrama Salazar comenzó a desempeñar mis funciones en mayo del año 2019, por lo que, al momento de dar término a mi relación laboral, alcancé a completar un total de 4 meses, por lo anterior, se le adeuda un total de 7 días corridos, los cuales equivalen a un monto de $125.370, por concepto de feriado proporcional. b) Diferencias en el pago de remuneración Señalan que, pese a haber desarrollado sus funciones de manera totalmente normal durante los meses de agosto y los 6 primero días de septiembre, su ex empleador no cumplió con una sus obligaciones principales que como tal le correspondían, esto es, el pago de sus remuneraciones d
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Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1865-2019 sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Enrique Amador González Flores, maestro en obras civiles, domiciliado en Pasaje Maravillar N° 1353, Santa Inés, Viña del Mar y po
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