Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SÁNCHEZ/MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

T-52-2020

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la presente denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido dicen relación a la desvinculación discriminatoria de la cual es objeto la docente denunciante, la que se encuentra amparada por institución confianza legítima. El trato discriminatorio se expresa en la falsa invocación de deficiente rendimiento laboral así como en supuesta reestructuración de la especialidad de Hotelería y Restaurant del Liceo Técnico de Valdivia, hecho este último que conllevaría la necesidad de contar con un profesional del área; condición, por cierto, que posee la denunciante. Los falsos

Fundamentos

motivos invocados ocultan acto discriminatorio de exclusión de la docente. La discriminación se manifiesta junto con la invocación de falsos motivos, en la imputación precedente de intencionalidad política en discurso de despedida de 4º C el año 2018 y, como consecuencia de ello, la reasignación de la denunciante a Restaurante del Liceo; así como en la imputación injustificada de responsabilidad en robo acontecido en Restaurant del establecimiento en el mes de noviembre de 2019, etc. Hechos todos que concluyen en el tiempo, como queda dicho, en despedido arbitrario fundado en razones falsas que ocultan discriminación a la base. El mérito profesional de la denunciante, el compromiso exhibido por ésta, etc; pugnan con el accionar exhibido por el establecimiento, en particular de su directora, quien se ha caracterizado por un liderazgo autoritario como se acreditará. El hecho denunciado infracciona el artículo 2° del Código del Trabajo que prohíbe todo trato discriminatorio que anule o altere la igualdad de trato en el empleo. II. LOS HECHOS. 1. En su calidad de profesora del Liceo Técnico de Valdivia, la denunciante prestó servicios continuos e ininterrumpidos a la denunciada desde el año 2017. El vínculo laboral, luego, se extendió por 2 años. 2. En su trayectoria profesional, la denunciante colaboró lealmente en la implementación y desarrollo de proyecto educativo. Ingresó en calidad de supervisora de prácticas profesionales de estudiantes licenciados, para luego debido a su buen desempeño asumir responsabilidad como profesora de aula, y luego profesora jefa. En su calidad de docente de la especialidad de Hotelería y debido a su desempeño profesional, el año 2018 asume la jefatura de la especialidad. El cargo es ejercido durante 6 meses debido a que la directora del establecimiento estimó como inapropiada la participación de la docente en titulación del 4º C ese año. En efecto, la utilización de la expresión “Resistencia 4º C” en referencia a la resiliencia exhibida por el grupo curso para superar dificultades sociales y personales de envergadura, fue entendida por la autoridad como una expresión política en contexto de muerte del comunero Camilo Catrillanca. A pesar de haber dado explicaciones a la directora del establecimiento de sus dichos y de la ausencia de toda intencionalidad política, la autoridad en diversas oportunidades reprendió a la docente por tal actuación, sugeriendo que ésta debía entenderse igualmente en alusión a la situación del docente Claudio Barría quien acosó laboralmente a la docente durante un tiempo significativo, motivando en su momento carta de renuncia de ésta, la que quedó sin efecto finalmente debido a la actuación de la comunidad educativa a su favor. El acoso del cual fue objeto finalizó con sumario instruido en contra del docente lo que finalmente motiva su partida del establecimiento, todo ello en contexto de clara indolencia por parte de la dirección del establecimiento. Como quiera que fuera, su reinte

Fallo

Por tanto, de acuerdo a las razones de hecho y derecho expresadas en el cuerpo principal de este escrito, y teniendo presente el artículo 485 inciso 2° en relación con el artículo 2° del código del ramo Solicita a bien tener por deducida en procedimiento de Tutela Laboral, denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en definitiva condenar al denunciado a las prestaciones indicadas en el acápite VI de esta denuncia, titulado “PETICIONES”, o a cualquier otras que pudieren corresponder en derecho y equidad. Todo lo anterior con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que comparece ante este Tribunal don Cristian Gastón Guerra Hernández, abogado, en representación según se acreditará, de la Ilustre Municipalidad De Valdivia, representada legalmente por su alcalde don Omar Sabat Guzmán, ingeniero en gestión forestal, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Simpson 563, comuna y ciudad de Valdivia, en los autos sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales, caratulados “SÁNCHEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA”, RIT T-52-2020, a Usía respetuosamente dice: En la oportunidad legal, viene en contestar denuncia por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por doña Francisca Alejandra Sánchez Gutiérrez, profesora, con domicilio en Avenida Ramón Picarte 3974, Valdivia, negando desde ya todos los hechos relatados por la actora en su denuncia, salvo aquellos que se reconocerán expresamente, y por eso solicitó se rechace su

Texto Completo (Preview)

Valdivia, tres de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT T-52-2020 don Jaime Benito Gallardo Casanova, abogado, con domicilio en calle Vicente Pérez Rosales 678, oficina 203, Valdivia, en representación de doña FRANCISCA ALEJANDRA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N° 17.962.995-K, profesora, con domicilio en Avenida

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