Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ JORDÁN ALONSO SOTO ÁLVAREZ

Rol

O-297-2022

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen a los acusados, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: “El día 21 de octubre del año 2019, alrededor de las 22:45 horas, los acusados Jordán Alonso Soto Álvarez y Christian Andrés Orrego Castillo, circulaban por calle Las Barrancas en dirección al norte de Quilpué, a bordo del vehículo P.P.U GSYL.91, automóvil marca Kia Motors, modelo Rio 5, color plateado, año 2014, siendo conducido por el imputado Jordán Soto Álvarez y de copiloto Christian Orrego Castillo, quienes evadieron un primero control de intentó personal policial atendido que en esos momentos se encontraba la región y la ciudad afecta a toque de queda, por resolución de la autoridad con impedimento para circular las personas por la vía pública desde las 18:00 horas, siendo finalmente alcanzados y pudiendo hacerse la fiscalización en calle Las Barrancas donde se comprobó que los imputados portaban, transportaban y guardaban las siguientes especies: en el maletero del vehículo que conducía el imputado Jordán Soto Álvarez se encontró una prenda de vestir correspondiente a una chaqueta marca Maui, color verde, que mantenía en su bolsillo interior costado izquierdo un envoltorio de nylon color Código: ZEYXEPKYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 verde envuelta en papel alusa transparente regular tamaño 06 envoltorios más pequeños que al interior estaban también envueltos en papel alusa que tenían marihuana en su interior, en el bolsillo del mismo polerón se encontró 04 envoltorios de nylon color negro que mantenían clorhidrato de cocaína, además a Jordán Soto Álvarez le fue encontrado en el bolsillo lateral izquierdo del pantalón de buzo que vestía $103.000.- en dinero en efectivo de diferentes denominaciones, y en la guantera del vehículo que conducía el imputado mantenía una pesa digital sin marca visible

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de marzo recién pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la Magistrada Marcela Nash Álvarez, quien la presidió, e integrada por la Magistrada Celia M. Olivares Ojeda y el Magistrado Cristóbal Lira Orphanopoulos, se llevó a efecto la audiencia de juicio para conocer la acusación formulada en contra de Jordán Alonso Soto Álvarez, sin apodo, cédula de identidad N°17.560.351-4, nacido en Valparaíso, el 15 de mayo de 1991, 31 años, fotógrafo, domiciliado en calle Volcán Villarrica, casa Nº 3052, sector Los Pinos, Comuna de Quilpué. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Quilpué, representado por el Fiscal Carlos Parra Fuentes; asumieron la defensa del acusado los Defensores Privados Carlos Oliva Ballon y Cristopher Veas Bermúdez; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen a los acusados, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: “El día 21 de octubre del año 2019, alrededor de las 22:45 horas, los acusados Jordán Alonso Soto Álvarez y Christian Andrés Orrego Castillo, circulaban por calle Las Barrancas en dirección al norte de Quilpué, a bordo del vehículo P.P.U GSYL.91, automóvil marca Kia Motors, modelo Rio 5, color plateado, año 2014, siendo conducido por el imputado Jordán Soto Álvarez y de copiloto Christian Orrego Castillo, quienes evadieron un primero control de intentó personal policial atendido que en esos momentos se encontraba la región y la ciudad afecta a toque de queda, por resolución de la autoridad con impedimento para circular las personas por la vía pública desde las 18:00 horas, siendo finalmente alcanzados y pudiendo hacerse la fiscalización en calle Las Barrancas donde se comprobó que los imputados portaban, transportaban y guardaban las siguientes especies: en el maletero del vehículo que conducía el imputado Jordán Soto Álvarez se encontró una prenda de vestir correspondiente a una chaqueta marca Maui, color verde, que mantenía en su bolsillo interior costado izquierdo un envoltorio de nylon color Código: ZEYXEPKYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 verde envuelta en papel alusa transparente regular tamaño 06 envoltorios más pequeños que al interior estaban también envueltos en papel alusa que tenían marihuana en su interior, en el bolsillo del mismo polerón se encontró 04 envoltorios de nylon color negro que mantenían clorhidrato de cocaína, además a Jordán Soto Álvarez le fue encontrado en el bolsillo lateral izquierdo del pantalón de buzo que vestía $103.000.- en dinero en efectivo de diferentes denominaciones, y en la guantera del vehículo que conducía el imputado mantenía una pesa digital sin marca visible de las destinadas justamente a graduar o dosificar la dr

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 Nro. 1, 9, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 68, 69, 70 del Código Penal, artículos 1°, 4º, 46, 52 de la ley 2.000, y artículos 1, 2, 3, 4, 45, 46, 47, 275, 296, 296, 297, 306, 323, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a Jordán Alonso Soto Álvarez, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Quilpué, el día 21 de octubre de 2019, a cumplir la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, y al pago de una multa ascendente a 10 (diez) unidades tributarias mensuales. II. Que se impone además al sentenciado la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. Que en uso de las facultades que confiere al tribunal la norma contenida en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas. El no pago oportuno de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. IV. Que reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos exigidos por el artículo 15 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por la de Código: ZEYXEPKYCX Este documento tiene firma electrónica y su origina

Texto Completo (Preview)

1 DELITO : Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades (recalifica delito) RUC N° : 1901138237-4 RIT N° : 297-2022 ACUSADO : Jordán Alonso Soto Álvarez FISCAL : Carlos Parra Fuentes DEFENSOR PENAL PRIVADO : Carlos Oliva Ballon Cristopher Veas Bermúdez Viña del Mar, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de marzo recién pas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica