GR TEPU SPA/
Rol
V-227-2020
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de marzo del 2020, siendo las 22:35 horas, don PABLO ANDRES ABELL MENA, chileno, casado con separación de bienes, abogado, cédula de identidad N° 16.212.174-K, en representación de GR TEPU SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.885.324-K, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea N° 2800, oficina 702, Las Condes, Santiago, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 100 hectáreas, a la que denominó “SUTAR DOS 5”, cuyo punto medio se sitúa en la Provincia de El Loa, comuna de Calama, Región de Antofagasta y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.558.700,00 metros; AL ESTE 500.100,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 24 de marzo de 2020, a fojas 1160, bajo el Nº 803, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.020. TERCERO: Que con fecha 06 de abril de 2020, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 42.625, CVE 1748045, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un cuadrado de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.558.700,00 500.100,00 V1 7.559.200,00 499.600,00 V2 7.559.200,00 500.600,00 V3 7.558.200,00 500.600,00 V4 7.558.200,00 499.600,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 4246, de fecha 17 de julio de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “SUTAR DOS 5”, sobre una superficie total de 100 hectáreas, a favor de GR TEPU SpA, antes individualizada y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia constitutiva dentro del plazo de 120 días que dispone el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de esta ciudad. Archívese un
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-227-2020 CARATULADO : GR TEPU SPA/ Calama, veintiuno de Julio de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de marzo del 2020, siendo las 22:35 horas, don PABLO ANDRES ABELL MENA, chileno, casado con separación de bienes, abogado, cédula de identidad N° 16.212.174-K, en repres
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