Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ LUIS HERNÁN VALDIVIA BARRIENTOS

Rol

O-431-2022

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley N°20.000, correspondiendo al Código: FBKJXETXVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado una intervención en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal.

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Intervinientes. El día veintiocho de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Señores, Franco Repetto Contreras, Loreto Jara Peña y Camila Suazo Cobos (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº431-2022, seguidos por el Ministerio Público en contra de LUIS HERNÁN VALDIVIA BARRIENTOS, chileno, cédula nacional de identidad N° 10.232.576-1, nacido el 2 de marzo de 1971, 52 años, soltero, sabe leer y escribir, cesante, en situación de calle, domiciliado para estos efectos en Sotomayor 548, oficina 1 Iquique, legalmente representado por la defensora penal pública Cristina Rodriguez Álvarez. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal Juan Zepeda Elgarrista. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico, el cual se transcribe en forma literal: El día 11 de noviembre del año 2021 aproximadamente a las 16.30 horas, en calle Gómez Carreño a la altura del número 2261 de la ciudad de Iquique, personal policial sorprendió al acusado Luis Hernán Valdivia Barrientos en el momento que realiza una transacción típica de la venta de drogas a una mujer de nombre Ruth Schultz Nicureo, a quien se le efectúa un control de identidad, el cual mantenía al interior de un bolso plástico que portaba 17 envoltorios de papel blanco cuadriculado, siete envoltorios de papel de diario y una bolsa nylon, todos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína base con un peso bruto total de 15 gramos, además de mantener en su poder $35.070 pesos en dinero en efectivo de diversa y baja denominación. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley N°20.000, correspondiendo al Código: FBKJXETXVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado una intervención en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Considerando la fiscalía que, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en conformidad a la pena asignada por la ley al delito, a su grado de desarrollo y a la participación atribuida al acusado, el Ministerio Público solicitó se aplique al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 40 Unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto por el artículo 28 del Código Penal; el comiso de las especies incautados según el artículo 31 del Código Penal y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 15 N°1, 18, 21, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; 1, 45, 47, 205, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la Ley N°20.000 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: 1.- Que se CONDENA a LUIS HERNÁN VALDIVIA BARRIENTOS, ya individualizado, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 1/3 de una unidad tributaria mensual y al comiso del dinero incautado, sin costas. Todo lo anterior, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, perpetrado en la comuna de Iquique el 11 de noviembre del 2021. 2.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 18.216 y no concurriendo en el sentenciado los requisitos para acceder a alguna pena sustitutiva, el cumplimiento de la pena corporal impuesta deberá ser de carácter efectivo, sirviéndole de abono 3 días, tal como se explicó en el considerando décimo tercero de esta sentencia. 3.- Que, para el pago de la multa se le concede un plazo de 30 días a contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada

Texto Completo (Preview)

1 C/ LUIS HERNÁN VALDIVIA BARRIENTOS DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC: 2101019831-0 RIT: 431-2022 Iquique, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Intervinientes. El día veintiocho de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Señores, Franco Repetto Contreras, L

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