FISCALIA LOCAL TAMARUGAL C/ IRINEO BUSTOS CHOQUE
Rol
O-92-2023
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día 29 de marzo del año en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces señora Loreto Jara Peña, don Cristian Malebrán Eyraud, y don Moisés Pino Pino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 92-2023, seguidos contra el imputado IRINEO BUSTOS CHOQUE; boliviano, cédula de identidad N°14.888.563-K; soltero, nacido en Cochabamba el 27 de mayo de 2000, 22 años, mecánico, con enseñanza media rendida; domiciliado para estos efectos en Sotomayor 548 oficina 401, Iquique; por quien compareció a esta audiencia, don Ricardo Rivera Trujillo, de la Defensoría Penal Pública. El acusado se encuentra en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público, el Fiscal don Javier Gutiérrez Figueroa. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 08 de agosto de 2022, siendo las 06:50 horas aprox. y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores de vigilancia y fiscalización en la ruta 15 CH a la altura del km 162 en la comuna de Colchane, fiscalizó al acusado Irineo Bustos Choque, el cual al ver la presencia de Carabineros intentó esconderse dentro de un contenedor de basura y ocultó allí las dos maletas que portaba, así al proceder a la fiscalización el personal policial se percató que el acusado transportaba la interior de dichas maletas la cantidad de 24 paquetes, todos ellos contenedores de marihuana y con un peso de 25 kilos 603 gramos, razón por la cual fue detenido”. Código: PCPVXEQYXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En su opinión, tales hechos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los a
Fundamentos
considerando que concurre la atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, solicitó las siguientes penas: 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de 40 UTM; el pago de las costas, y el comiso del dinero y las especies incautadas, más las costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que con los medios de prueba ofrecidos, logrará acreditar la existencia del delito y la participación del enjuiciado, reiterando las penas solicitadas en la acusación. La Defensa sostuvo que su posición será de colaboración de parte de su representado, aduciendo que en tal sentido, él prestará declaración entregando detalles de su intervención en los hechos, a fin de obtener una pena justa y proporcional. CUARTO: Habiéndose advertido al acusado sobre su derecho a guardar silencio, no se acogió al mismo y prestó declaración, manifestando que venía desde Cochabamba y en Oruro, se quedó 2 días porque no llegó el motor que debía reparar, luego, en el terminal de buses conoció unos amigos, Jerson y Jefferson, quienes le ofrecieron transportar dos maletas hasta Chile; por lo cual le pagarían 800 dólares, más 100 dólares que le entregaron para sus gastos, debiendo entregar las maletas en Iquique a un tal “Taminor” (colombiano); luego al pasar por Pisiga, estando ya en el lado de Colchane, se encontró con que los carabineros estaban patrullando, quienes le pidieron que abriera las dos valijas, hallando la droga, siendo detenido. A su defensor dijo que debía reparar un motor en Oruro, pero como no llegó debió quedarse más días, conociendo a estas personas que le ofrecieron traer las maletas con la droga hasta Iquique; enseguida, a los carabineros les colaboró para abrir las maletas, no obstante que no sabía las claves. QUINTO: En su alegato de clausura el fiscal adujo que con la prueba de cargo que rindió, logró acreditar los hechos materia de la acusación y la participación del acusado. Código: PCPVXEQYXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 La Defensa, reiteró que su actitud fue de colaboración en el juicio, entregando su mandante pormenores de los hechos en que intervino, dirigido a obtener una pena justa y proporcional. SEXTO: Que con el objeto de acreditar el contenido de la acusación, el Ministerio Público rindió la siguiente prueba: 1) Declaración del funcionario de Carabineros, Raúl Molina Ramírez, quien refirió que el día 8 de agosto de 2022, cerca de las 6:50 horas, mientras a la altura del Km 162 de la ruta 15CH de Colchane, fiscalizaban a la personas que cruzaban ahí la frontera, en forma irregular, divisaron a un grupo, que estaba detrás de unos camiones, quienes huyeron en distintas direcciones, apreciando que uno de ellos se trató de esconder detrás de un contenedor de basura, arrojando a su interior dos maletas, procediendo a su control, identificándose como Irineo Bustos Choque, luego, lo trasladaron hasta la Subco
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11Nº6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 29, 31, 50 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; se declara: Código: PCPVXEQYXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 I.- Que se CONDENA a IRINEO BUSTOS CHOQUE, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes descubierto en esta jurisdicción, el 8 de agosto de 2022; a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. La multa impuesta se le tendrá por cumplida, con el tiempo que se encuentra privado de libertad con motivo de esta causa, a razón de un día de reclusión por cada un tercio de UTM, que en su caso asciende a 9 días. II.- Se exime al condenado del pago de las costas por las razones anotadas en el motivo décimo cuarto. III.- Se dispone el comiso de las sumas de US$200 y $105.000, por tratarse de efectos del ilícito. IV.- No reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en la ley 18.216, no se le sustituye la pena corporal impuesta por la libertad vigilada intensiva, tampoco la de expulsión del territorio
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1 C/ IRINEO BUSTOS CHOQUE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO: Nº2200762598-0 ROL INTERNO: Nº92-2023 Iquique, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día 29 de marzo del año en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces señora Loreto Jara Peña, don Cristian Malebrán Eyraud, y don Mo
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