2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HERNÁNDEZ

Rol

C-2278-2019

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 14 de junio de 2019 comparece don Patricio Javier Hern ndez Espejo, abogado, domiciliado en Pedro Pablo Mu oz 370,á ñ oficina E, La Serena, en representaci n judicial, de fuente convencional deló Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancaria del giro de sué ó denominaci n, representada legalmente por el se or gerente general donó ñ Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, c dula de identidadé n 6.926.510-3, domiciliados en Agustinas n 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago,° ° Regi n Metropolitana y expone:ó Que en la representaci n en inviste interpone demanda ejecutiva enó contra de don Ricardo Anthony Hern ndez Salazar, ignora profesi n uá ó oficio, con domicilio en Pasaje Los Criollos 2535 La Serena, por los antecedente que expone. Se ala que el demandado suscribi pagar n 43035493620 a la ordenñ ó é ° del Banco de Cr dito e Inversiones por la suma de $8.321.356.- por valoré recibido, oblig ndose a pagarla en 39 cuotas mensuales, iguales y sucesivas,á en las que se encuentran comprendidos los intereses de un 1,5% mensual, de $286.843.- cada una, con un vencimiento los d as 5 de cada mes, o alí d a h bil siguiente si el d a 5 cayere s bado o festivo, a contar del mes deí á í á enero de 2017. Indica que en el mismo pagar se pact que en caso de mora oé ó simple retardo cualquiera de las cuotas antes indicadas dar la facultad alá C-2278-2019 Foja: 1 banco para hacer exigible como si fuera de plazo vencido la deuda del pagar .é Alega que llegada la fecha de la cuota que venc a el 05 de marzo deí 2019, no la pag , como ninguna de las posteriores, en consecuencia adeudaó un saldo de capital de $3.362.269.- debiendo esta suma recargarse con el inter s m ximo convencional, como inter s penal seg n se acord por lasé á é ú ó partes, desde el 05 de marzo de 2019 hasta su pago efectivo. Manifiesta que la obligaci n contra da tiene car cter de indivisible yó í á el impuesto de timbres y estampillas que grava el documento se paga por ingres

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 14 de junio de 2019 comparece don Patricio Javier Hern ndez Espejo, abogado, domiciliado en Pedro Pablo Mu oz 370,á ñ oficina E, La Serena, en representaci n judicial, de fuente convencional deló Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancaria del giro de sué ó C-2278-2019 Foja: 1 denominaci n, representada legalmente por el se or gerente general donó ñ Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, c dula de identidadé n 6.926.510-3, domiciliados en Agustinas n 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago,° ° Regi n Metropolitana y expone que viene en presentar demanda ejecutivaó en contra de don Ricardo Anthony Hern ndez Salazar, ya individualizada,á por la suma de $3.362.269.- m s intereses penales, ordenar se despacheá mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por dicha suma yó ordenar se siga adelante esta ejecuci n hasta hacerse entero pago de dichaó cantidad, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 01 de julio de 2020 comparece la ejecutada y opone a la ejecuci n la excepci n del n 17 del art culo 464 del C digo deó ó ° í ó Procedimiento Civil. La demandada funda esta excepci n en que estó á establecido en la ley 18.092 sobre letras de cambio y pagar , que el plazoé de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligadosó al pago de un pagar es de un a o, contado desde el d a del vencimientoé ñ í del documento; adem s, agrega la ley que este plazo de prescripci n seá ó interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique la demandaó judicial de cobro. As lo indica el art culo 100 de la ley 18.092: í í “La prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique laó ó demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria oó conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci nó . Apunta” que, por otro lado, el art culo 98 de la ley 18.092 se ala: í ñ “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í .” Agrega que as se establece que la prescripci n liberatoria es una instituci ní ó ó que tiene como principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho, instando en definitivaí a que los part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en formaí indefinida, provocando de aquella manera, incertidumbre y falta de consolidaci n en situaciones jur dicas. A ade que si bien el ordenamientoó í ñ jur dico, por una parte, tutela al acreedor, facultando al sujeto activo paraí exigir que aquel le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficaciaí del derecho, no es menos cierto que protege a su vez al sujeto pasivo de la C-2278-2019 Foja: 1 relaci n estableciendo, con normas de orden p blico, el real alcance yó ú permanencia del deber que de esta relaci n emana. Indica que ó la prescripci n extintiva, se constituye a la vez en un castigo para el actoró negligente,

Fallo

Por lo expuesto y con las citas legales que formula solicita se tenga por presentada demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Anthony Hern ndez Salazar, ya individualizada, por la suma de $3.362.269.- m sá á intereses penales, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por dicha suma y ordenar se siga adelante esta ejecuci n hasta hacerse entero pago de dicha cantidad, con costas.ó Con fecha 01 de julio de 2020 comparece la ejecutada, se da por notificada de la demanda y opone a la ejecuci n la excepci n del N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 07 de julio de 2020 la demandante se allan a la excepci nó ó opuesta. Con fecha 08 de julio de 2020 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 14 de junio de 2019 comparece don Patricio Javier Hern ndez Espejo, abogado, domiciliado en Pedro Pablo Mu oz 370,á ñ oficina E, La Serena, en representaci n judicial, de fuente convencional deló Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancaria del giro de sué ó C-2278-2019 Foja: 1 denominaci n, representada legalmente por el se or gerente general donó ñ Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, c dula de identidadé n 6.926.510-3, domiciliados en Agustinas n 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago,° ° Regi n Metropolitana y expone que viene en presentar demanda ejecutivaó en contra de don Ricardo Anthony Hern ndez Salazar, ya individualizada,á por la suma de $3.362.269.- m s intereses pena

Texto Completo (Preview)

C-2278-2019 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2278-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HERN NDEZÁ La Serena, veinte de Julio de dos mil veinte Vistos: Que con fecha 14 de junio de 2019 comparece don Patricio Javier Hern ndez Espejo, abogado, domiciliado en Pedro Pablo Mu oz 370,á ñ oficina E, La Serena, en

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