C/ JIMMY JOHN ANABALÓN GARRIDO
Rol
O-187-2022
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 10 de Marzo de 2021, aproximadamente a las 18:35 horas, en el paradero de locomoción colectiva ubicado en las inmediaciones de la intersección de Av. Dorsal con la caletera de Av. Presidente Eduardo Frei Montalva, Renca, el acusado Jimmy John Anabalón Garrido, junto con otros dos sujetos no identificados con los que previamente se concertó, se aproximaron sorpresivamente y por la espalda a doña Mabel Fuentes Herrera, arrebatándole uno de ellos de las manos su celular Samsung A80 con carcasa color café claro, huyendo luego Código: GXHLXEWPXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anabalón Garrido junto a los dos sujetos no identificados corriendo por la vía pública, apropiándose del celular”. Calificación Juridica de la Fiscalía: Que los hechos antes descritos son calificados por el Ministerio Público, ente acusador en esta causa, como constitutivos del delito de Robo por Sorpresa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 Inciso 2° en relación con el artículo 432, todos del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Participación: Al acusado Jimmy John Anabalón Garrido se le atribuye la calidad de autor ejecutor en el hecho propuesto, conforme a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución del mismo de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Estima el persecutor que a Anabalón Garrido lo beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del articulo 11 Nº 6 Código Penal, sin que le perjudiquen agravantes. Pretensión punitiva del Ministerio Público: La Fiscalía solicita al Tribunal que el imputado Anabalón Garrido sea condenado en calidad de autor y que se le imponga la siguiente pena: 3 años de presidio menor en grado máximo, penas accesorias legales que correspondan y que se le condene al pag
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el día martes veintiocho de abril del dos mil veintitrés, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por doña Alejandra Rodríguez Oro, quién presidió la audiencia, doña Marlene Lobos Vargas como Juez redactora y don Pablo Toledo González, como tercer Juez Integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 187- 2022, seguida en contra de JIMMY JOHN ANABALON GARRIDO, sin apodos, chileno, Cedula de Identidad Nro. 20.976.582-9, nacido el día 26 de febrero de 2002, de 21 años, estudios completos, soltero, cesante, domiciliado en La Fundación sin número, de la ciudad de Temuco, con correo electrónico al mail: jimy555445@gmail.com, quien comparece legalmente representado por la Defensora Penal Pública doña María Angélica Bianchi Pino, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este Tribunal. Comparece representando al Ministerio Público el Fiscal don Claudio González Soto, también con domicilio y forma de notificación ya registrada en este Tribunal. Se deja constancia que el detalle íntegro de todo lo argumentado por las partes, y de las pruebas rendidas, ha quedado registrado en el audio respectivo, lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto por el legislador procesal penal en los artículos 39 a 44 del código de la materia, de modo que la precisión de cada antecedente puede encontrarse en el soporte informático respectivo, en donde quedó almacenado el referido audio, registro que está a disposición de los intervinientes y del público en general, conforme a la normativa indicada. ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: Segundo: Que, los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 10 de Marzo de 2021, aproximadamente a las 18:35 horas, en el paradero de locomoción colectiva ubicado en las inmediaciones de la intersección de Av. Dorsal con la caletera de Av. Presidente Eduardo Frei Montalva, Renca, el acusado Jimmy John Anabalón Garrido, junto con otros dos sujetos no identificados con los que previamente se concertó, se aproximaron sorpresivamente y por la espalda a doña Mabel Fuentes Herrera, arrebatándole uno de ellos de las manos su celular Samsung A80 con carcasa color café claro, huyendo luego Código: GXHLXEWPXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anabalón Garrido junto a los dos sujetos no identificados corriendo por la vía pública, apropiándose del celular”. Calificación Juridica de la Fiscalía: Que los hechos antes descritos son calificados por el Ministerio Público, ente acusador en esta causa, como constitutivos del delito de Robo por Sorpresa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 Inciso 2° en relación con el artículo 432, todos del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Participación: Al acusado Jimmy John Anabalón Garrido se le atribuye la calidad de autor ejecutor en el hecho prop
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 24, 432, y 436 inciso 2do. del Código Penal, 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a JIMMY JOHN ANABALÓN GARRIDO, ya individualizado, del cargo de ser AUTOR, del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, acaecido el día 10 de marzo de 2021 en la comuna de Renca, por el cuál acusó el Ministerio Público. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que tuvo motivo plausible para acusar. Una vez ejecutoriado el presente fallo, remítanse los antecedentes al Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, remitiéndose copia íntegra y autorizada de la misma y su certificado de ejecutoria, a objeto de dar cumplimiento a lo resuelto en ella y a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. A contar de esta fecha se entiende por notificada la presente sentencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Procesal Penal. Devuélvase la prueba incorporada a los intervinientes. Sentencia redactada por la magistrado Doña Marlene Lobos Vargas. Regístrese, otórguese copia autorizada a los intervinientes y archívese en su oportunidad. RUC 2.100.231.126-4 RIT 187-2022 Código delito: (804) Código: GXHLXEWPXDX Este documento tiene firma
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Ministerio Público Contra: JIMMY JOHN ANABALON GARRIDO RUC N° 2.100.231.126-4 RIT N° 187-2022 DELITO: ROBO POR SORPRESA Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el día martes veintiocho de abril del dos mil veintitrés, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por doña Alejandra Rodrígu
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