MP C/ DEVON JESÚS ABDIS SOLÍS FARÍAS
Rol
O-5857-2022
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 70, 432 y 442 del Código Penal, 3 y siguientes del Código Procesal Penal y ley 1 216 se declara: Código: LZWWXEDKFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a DEVON JESÚS ABDIS SOLÍS FARÍAS cédula de identidad número 2 4 4- , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado de tentado, perpetrado en San Clemente el día 17 de agosto de 2022 a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, y a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que no se le condena en costas. III. Que la pena privativa de libertad deberá cumplirla efectivamente, se le contará a continuación de la que está actualmente cumpliendo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y le servirá de abono un día que estuvo privado de libertad por esta causa, a saber el 17 de agosto de 2022. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.- Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Procesal Penal. Dictado por HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO Juez de Garantía de Talca. RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGALES Defensa no renuncia a los plazos. Dirigió la audiencia y resolvió - HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO. Código: LZWWXEDKFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LZWWXEDKFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-03T16:58:00-0400
Fundamentos
fundamentos señalados y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 70, 432 y 442 del Código Penal, 3 y siguientes del Código Procesal Penal y ley 1 216
Fallo
se declara: Código: LZWWXEDKFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a DEVON JESÚS ABDIS SOLÍS FARÍAS cédula de identidad número 2 4 4- , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado de tentado, perpetrado en San Clemente el día 17 de agosto de 2022 a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, y a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que no se le condena en costas. III. Que la pena privativa de libertad deberá cumplirla efectivamente, se le contará a continuación de la que está actualmente cumpliendo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y le servirá de abono un día que estuvo privado de libertad por esta causa, a saber el 17 de agosto de 2022. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.- Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Procesal Penal. Dictado por HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO Juez de Garantía de Talca. RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGALES Defensa no renuncia a los plazos. Dirigió la audiencia y resolvió - HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO. Código: LZWWXEDKFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LZWWXEDKFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-03T16:58:00-0400
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Talca., treinta de marzo de dos mil veintitrés Magistrado HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO Fiscal JEESSICA GALLARDO CORTEZ por PAZ ELIZABETH DEL CARMEN FILIPPI PEREDO Defensor KARINA ROMERO GARCIA por JAIME JOSÉ EUGENIO PAIVA FERRADA Hora inicio 12:34PM Hora termino 12:50PM Sala TERCERA SALA Audio N° 24 Tribunal Juzgado de Garantía
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