1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NÚÑEZ/INSTITUTO NACIONAL DEL TÓRAX

Rol

O-136-2021

Fecha

4 de diciembre de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Fuero maternal, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la necesidad de implementar ciertas estrategias para responder a las múltiples necesidades en la red asistencial pública de salud, razón por la cual, se pretendió que la prestación de sus servicios se efectuara y amparara en aquellos contratos a que refiere el artículo 11 inciso primero de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo; Conforme lo anterior, fue contratada y seleccionada por la Sra. Lorena Cisternas, Jefa de Unidad de Cuidados Intensivos -en adelante UCI-del Instituto Nacional del Tórax. Dentro de sus funciones, estaba la atención directa de pacientes en UCI, trabajando bajo un sistema de turnos de 24 horas de trabajo por 3 días de descanso, turnos que podían variar según las necesidades del servicio, todo lo cual se encontraba supeditado a las órdenes e instrucciones directas que efectuaban sus jefes Sr. Felipe Cárdenas y Sra. Lorena Cisternas. Asimismo, para desempeñar sus funciones, le entregaron un uniforme para cada jornada, además, le proporcionaban alimentación consistente en almuerzo y cena. Le designaban un lugar de descanso para poder dormir un par de horas. Afirma que fue tal el vínculo de subordinación y dependencia que, para hacer ingreso a la institución debía mostrar su credencial -entregada por ellos mismos- con el logo del Hospital, su foto y nombre, y marcar asistencia en un reloj control con un número que se le asignó. Reloj control, que luego de un mes dejó de funcionar, en su defecto, les dieron la orden desde recursos humanos, que no siguieran registrando la asistencia de tal forma, ya que la jefa de la unidad, sería la encargada de entregarles una hoja firmada por la cantidad de turnos realizados mes a mes. Por otro lado, todas las instrucciones consistentes en cómo proceder a ejercer sus funciones estaban supeditadas a las normas del servicio y a los protocolos de la institución que se le entregaron en un pendrive al ingresar a trabajar, por su jefa directa Sra. Lorena Cisternas, al igual que todas las variaciones o con

Fundamentos

motivos de término de contrato; - conductas indebidas, entre otros. Adicionalmente

Fallo

Por tanto, no se autoriza o permite contratación regida por el Código del Trabajo. Agrega que durante el tiempo que la actora sirvió en el Instituto Nacional del Tórax su relación se rigió por convenios a honorarios a suma alzada, por lo que no le asistía al Instituto, aparte de la retención y pago del impuesto respectivo, la obligación de retener y enterar cotización alguna de seguridad social y de salud en los organismos previsionales. Así expresa, lo han señalado numerosos dictámenes de la Contraloría General de la República c) Marco legal aplicable a la demandante. Alega que respecto de la demandante rige expresamente por lo indicado en el artículo 11 de la ley 18.834, Sobre Estatuto Administrativo, quien ha suscrito diversos contratos a honorario con su representada, regulándose en cada uno de ellos a lo menos los siguientes ítems: - naturaleza del servicio; - precio a pagar por los servicios; - duración del contrato; - funciones a desarrollar, - tareas relacionadas con el cargo; - derechos y/o beneficios; - servicios de los que puede participar; - motivos de término de contrato; - conductas indebidas, entre otros. Adicionalmente se declara en dichos contratos lo siguiente: “El presente contrato es de aquellos a que se refiere el artículo 11 de la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, el mismo no genera vínculo de subordinación o dependencia entre el contratado y el Instituto Nacional del Tórax, ni le otorga la calidad de funcionario público”. d) Improcedencia de no

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : 0-136-2021 RUC : 21- 4-0314215-5 MATERIA : DECLARACION RELACION LABORAL, NULIDAD DESPIDO DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : SOFIA GABRIELA NUÑEZ CORTES Cedula de Identidad : 17.361.909-K DEMANDADO : INSTITUTO NACIONAL DEL TORAX PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE APLICACIÓN GENERAL Santiago, a cuatro de diciembre de dos mil veinti

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