10º Juzgado de Garantía de Santiago

CLAUDIO PATRICIO ÑANCULEF RIQUELME C/ JORGE JONATHAN URREA ZAPATA

Rol

O-1658-2022

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 20/07/2022 a las 17.20 horas, funcionarios policiales sorprendieron al imputado en la vía pública en calle Cooperación con Fraternal, comuna Pedro Aguirre Cerda, en el interior del vehículo PPU BBXB-43, portando y manteniendo en su poder una bolsa de nylon contenedora de sustancia vegetal color verdoso la que sometida a la prueba de campo, arrojó coloración positiva a la presencia de thc con un peso bruto de 107 gramos sin la autorización legal respectiva, no siendo la tenencia de la misma destinada atender un tratamiento médico ni para uso o consumo personal exclusivo próximo en el tiempo, además de portar $10.000 en efectivo. Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.- Vistos y teniendo presente en los artículos: 1, 11, 15, 49, 70 del Código Penal, artículo 1, 4, 62 de la Ley 20.000, artículo 47, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: l.- Se condena a JORGE JONATHAN URREA ZAPATA, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 20 de julio del año 2022, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas por estar asistido por un defensor penal público en la audiencia. Código: YCXQXEGMEYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- La pena corporal deberá cumplirse de manera real y efectiva, que se contará desde el día 21 de julio del año 2022, fecha de la cual permanece ininterrumpidamente privado de su libertad por esta causa. III.- Conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal, la multa se convierte en días de privación

Fallo

se declara: l.- Se condena a JORGE JONATHAN URREA ZAPATA, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 20 de julio del año 2022, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas por estar asistido por un defensor penal público en la audiencia. Código: YCXQXEGMEYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- La pena corporal deberá cumplirse de manera real y efectiva, que se contará desde el día 21 de julio del año 2022, fecha de la cual permanece ininterrumpidamente privado de su libertad por esta causa. III.- Conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal, la multa se convierte en días de privación de libertad y se le se le da por cumplida con el día 20 de julio del año 2022, que permaneció privado de libertad por esta causa. IV.- Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del delito V.- Se ordena que una vez ejecutoriada el presente fallo, se determine la huella genética del sentenciado, incluyéndose en el registro de condenados contemplados en la Ley de conformidad

Texto Completo (Preview)

RUC : 2200701480-9 RIT : 1658 - 2022 MAGISTRADO : MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ NOMBRE IMPUTADO : JORGE JONATHAN URREA ZAPATA CEDULA DE IDENTIDAD : 0019497962-2 DOMICILIO : Calle LA CORUNA Nº 4563, comuna de Pedro Aguirre Cerda. FISCAL : MARCELO APABLAZA VELIZ DEFENSOR : HERNAN GODOY CORTEZ TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veintinueve de marzo de dos mil vein

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