GAETE/EXPORTADORA E IMPORTADORA TÉCNICA EXIMTEC LTDA
Rol
O-778-2021
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece el 27 de julio de 2021, Cristian Toro Espinoza, abogado, domiciliado en O’Higgins poniente 77, oficina 1105, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado cristianjaviert@gmail.com y walteriturra.abogados@gmail.com, en representación de RUBÉN ENRIQUE GAETE ARANDA, ingeniero, domiciliado en Melchor Bravo de Saravia número 277, Lomas San Andrés, de Concepción, de acuerdo a los artículos 41, 63, 163, 163 bis, 171, 173 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo y deduce demanda en procedimiento de aplicación general, de cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones contra EXPORTADORA E IMPORTADORA TÉCNICA EXIMTEC LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por Norberto Sainz Díaz, domiciliado en Fray Luis León N°1261, Oficina N°204, Comuna Las Condes y en Alonso de Ojeda n°215, comuna de Talcahuano y en virtud de resolución de liquidación de 19 de abril de 2021, dictada en causa rol C-4841-2020 del 11° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, por el Liquidador Eduardo Alejandro Godoy Hales, domiciliado en Los Militares Número 5885, Oficina 1204, Comuna de Las Condes, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada EXPORTADORA E IMPORTADORA TÉCNICA EXIMTEC LIMITADA, por medio del abogado Liquidador Concursal, Eduardo A. Godoy Hales, domiciliado en Los Militares N°5885, oficina 1204, comuna de Las Condes y asesorado en juicio por las abogadas María Ignacia Lorenzini Puelma y Francisca Paz Garcés López, del mismo domicilio, correo electrónico para efectos de ser notificadas mlorenzini@gha.cl y fgarces@gha.cl, contesta la demanda, solicitando su rechazo de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 28 de julio de 2021, se dicta res
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que RUBÉN ENRIQUE GAETE ARANDA deduce demanda contra EXPORTADORA E IMPORTADORA TÉCNICA EXIMTEC LIMITADA, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 1 de octubre de 1996 fue contratado por la demandada como ingeniero jefe de operaciones en la ciudad de Talcahuano, desempeñándose tanto dentro como fuera de la región, siendo un cargo de exclusiva confianza y no estando sujeto a una jornada de trabajo, el contrato era indefinido. Sus funciones consistían en labores de ingeniero jefe. Si bien no se encontraba sujeto a jornada de trabajo, el contrato establece un horario de buen funcionamiento de oficina y servicios de lunes a jueves de 8:30 a 13:00 horas y desde 14:00 a 18:30 horas; viernes de 8:30 a 13:00 horas y de 14 a 18:00 horas; sábados de 8:30 a 12:00 horas. Su remuneración, a la fecha del término de la relación, promedió mensualmente $3.557.688. Despido. El 14 de julio de 2021 recepciona en su domicilio carta certificada emitida por el Liquidador Concursal, quien le comunica el término de la relación laboral y propone finiquito. Se informa que el 19 de abril de 2021, el 11° Juzgado de Letras en lo Civil de la Santiago, resolvió la liquidación de la empresa. En la comunicación se propone una indemnización por feriados legales y proporcionales por $3.918.583, indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $2.650.942, (tope 90 UF legal), una indemnización por años de servicios (11 años) $10.774.500. Remuneraciones. En septiembre de 2020, percibe su última remuneración, que se compone de sueldo base de $2.798.988, gratificación de $126.865, aguinaldo de $75.000, bono responsabilidad de $1.256.724, con un total imponible de $4.257.577; como haberes no imponibles, colación por $73.500 y movilización de $35.000. A la fecha se le adeudan remuneraciones desde octubre de 2020 a abril de 2021. Deudas. Las sumas indicadas en el finiquito propuesto por el Liquidador se encuentran distantes de lo establecido por ley. De acuerdo a los pagos contra créditos preferentes en virtud del artículo 163 Bis n° 2 y 3 del Código del Trabajo y del artículo 244 de la Ley 20.720, debe recibir: Feriados $3.918.583 Años de Servicios $11.121.000 Cotizaciones Previsionales $2.700.000 Mes de Aviso $2.700.000 Sueldos Pendientes $34.300.000 Total $54.740.199 Sin perjuicio de lo anterior, se adeudan los siguientes montos, como pagos contra créditos valistas, conforme al artículo 2472 del Código Civil. Años de Servicios $36.042.347 Cotizaciones Previsionales $860.680 Mes de Aviso $1.587.577 Total $38.490.604 Termina solicitando, dar lugar a la demanda en todas sus partes, declarando que se adeudan las prestaciones laborales y las indemnizaciones laborales, condenando al demandado al pago de las siguientes cantidades: 1. Pagos contra créditos preferentes en virtud de artículo 163 Bis del Código del Trabajo y artículo 244 de la Ley N°20.720: a. Feriados $3.918.583 b. Añ
Fallo
fallo no impondrá a la demandada un pago directo al trabajador. DÉCIMO QUINTO: Liquidación concursal. Que, pese a la discusión que colocan las partes, no corresponde a este tribunal laboral, establecer las reglas conforme a las cuales deben pagarse las indemnizaciones y prestaciones que la fallida adeuda al actor o señalar los montos valistas o aquellos que gozan de tal o cual preferencia, por existir reglamentación legal cuya aplicación corresponde a otro ente dentro del procedimiento concursal, debiendo el actor verificar allí sus créditos y ejercer los derechos que le otorga la ley 20.720 que “sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo”, en relación con la distribución de la masa de bienes de la deudora y en condiciones de igualdad con el resto de los acreedores, sin perjuicio de las preferencias o privilegios que les favorecen. En esta sede declarativa solo corresponde fijar la cuantía del crédito que podrá hacer valer el actor en el procedimiento concursal. De acuerdo a lo señalado, se rechaza la pretensión del actor en cuanto a establecer pagos contra créditos preferentes y declarar que se adeudan montos como créditos valistas. DÉCIMO SEXTO: Costas. Que estimándose que la demandada ha tenido motivo para plausible para litigar, no será condenada en costas. DÉCIMO SÉPTIMO: Pruebas. Que el análisis de la prueba no mencionada en esta sentencia, y según lo r
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Concepción, a dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el 27 de julio de 2021, Cristian Toro Espinoza, abogado, domiciliado en O’Higgins poniente 77, oficina 1105, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado cristianjaviert@gmail.com y walteriturra.abogados@gmail.com, en representación de RUBÉN ENRIQUE GAETE ARANDA, ingeniero, domiciliado en Melchor Bravo de Saravi
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