2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-6606-2020

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos improcedentes y que faltan a la verdad. Lo que efectivamente ocurrió aquel martes 14 de julio de 2020, fue que, habiendo terminado la actora su jornada laboral en turno de 07:00 a 15:00, marcó su salida y bajó a la sala de ventas en calidad de cliente para realizar algunas compras. En el ingreso a la sala de ventas, existe una estructura donde la empresa deja las revistas de ofertas y catálogos de productos de distribución gratuita. Al ingresar, en ese mismo mueble había diarios, lo cual llamó su atención por lo que consultó con el guardia de seguridad si es que podía sacar algunos porque los necesitaba para hacer fuego y dijo “claro, lleve todos los que quiera nomás”. Así, tomó tres diarios El Mercurio, los depositó en el carro de compras y recorrió el lugar eligiendo una serie de productos, los que pagó en caja. Luego, al pasar por los sensores de salida de la tienda, don Ricardo Mosquera, Gerente de Local, se acerca y solicita la boleta para realizar la revisión de los productos, señalándole que no había pagado los tres diarios que se encontraban en el carro de compras. La demandante explicó la situación, fue llevada a la sala de monitores, donde se mostró el video de los hechos. El Gerente llamó al guardia de seguridad con el que tuvo el diálogo, quien corroboró la información, agregando que no había consultado si los diarios eran gratuitos o no, si no solo si podía llevarlos. Como se podrá apreciar, se trató de un mal entendido, pues ese día la demandante realizó una compra superior a $20.000, sin tener jamás la intención de hurtar los tres periódicos que permanentemente estuvieron en el carro de compras, cuyo valor es de $2.400. La lógica indica que la intención de la actora jamás fue hurtar, más bien mal entendió la información del guardia de seguridad, y debió asegurarse que se trataba de diarios de distribución gratuita. El Gerente Mosquera no quiso escuchar, diciendo que no podía dejar pasar esta situación, por lo cual activaría el protocolo y solic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En este juicio IVONNE ELIZABETH PEREZ AGUAYO, cédula nacional de identidad N° 13.725.875-7 domiciliada en Mario 1857, Villa Galilea A, Rancagua, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., RUT 96.988.680-4, representada legalmente por Fernando Ureta Vicuña, ambos con domicilio en Av. Kennedy Nº 9001, Las Condes, Región Metropolitana. Señala la demandante que comenzó a prestar servicios para la demandada a partir del 1 de diciembre del año 2004, desempeñando las funciones de “Reponedor/Cortador/Vendedor” en la sección fiambrería del local ubicado en Presidente Eduardo Frei Montalva 750, comuna de Rancagua. La jornada laboral era de 30 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos. La remuneración promedio ascendía a $309.655, conformada por los siguientes conceptos: sueldo base part-time fijo, sueldo base part-time, bono presentismo, gratificación, asignación de movilización, movilización adicional zona oriente. Relata que interpuso una demanda contra la demandada, seguida ante este tribunal bajo el RIT S-53-2020, por práctica antisindical y nulidad del despido debido a que fue despedida el 20 de julio de 2020 mientras se encontraba amparada por fuero de la negociación colectiva. En efecto, el 22 de junio de 2020 fue suscrito un contrato colectivo de trabajo entre Jumbo Supermercados Administradora Limitada con Sindicato Empresa Jumbo S.A. N 3, al que se encuentra afiliada la demandante. Como bien se sabe, el artículo 309 inciso primero del Código del Trabajo regula el periodo del fuero que rige para las y los trabajadores partícipes de una negociación colectiva, disponiendo goce de fuero hasta treinta días después de la suscripción del contrato colectivo. Así, habiendo sido suscrito el contrato colectivo el 22 de junio de 2020, el fuero del que gozaba la demandante tenía vigencia hasta el 22 de julio de 2020. No obstante, el 20 de julio de 2020 la demandante fue desvinculada por la empresa, recibiendo una carta de aviso de término de contrato de trabajo que invocaba el artículo 160 número 1 letra a), esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones y el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. En virtud de haber sido verificado el despido de una trabajadora con fuero, el tribunal ordenó la inmediata reincorporación a la empresa. Pues bien, cuando la actora se presentó en la empresa para la reincorporación, la empresa entregó una nueva carta de despido, idéntica a la otorgada durante el fuero, pero cambiando la fecha del despido para el día de la reincorporación por orden judicial. La contestación, de manera insólita, desconoce el despido ocurrido el 20 de julio de 2020, como si no hubiera ocurrido, pese a que se entregó una carta de despido con esa fecha, y simplemente señala, refiriéndose a la actora que, desde esa fecha “no se apersonó más al local ni dio alerta de ningún fuero”, cuestión absurda, porque no podía apersona

Fallo

por tanto, no podía saber la actora que se realizaría un nuevo despido ni es posible validarlo como si fuere un despido justificado. Es del caso que la demandante fue despedida el 14 de agosto de 2020, en virtud de los artículos 160 número 1 letra a), esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones y el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. La carta contiene una serie de hechos improcedentes y que faltan a la verdad. Lo que efectivamente ocurrió aquel martes 14 de julio de 2020, fue que, habiendo terminado la actora su jornada laboral en turno de 07:00 a 15:00, marcó su salida y bajó a la sala de ventas en calidad de cliente para realizar algunas compras. En el ingreso a la sala de ventas, existe una estructura donde la empresa deja las revistas de ofertas y catálogos de productos de distribución gratuita. Al ingresar, en ese mismo mueble había diarios, lo cual llamó su atención por lo que consultó con el guardia de seguridad si es que podía sacar algunos porque los necesitaba para hacer fuego y dijo “claro, lleve todos los que quiera nomás”. Así, tomó tres diarios El Mercurio, los depositó en el carro de compras y recorrió el lugar eligiendo una serie de productos, los que pagó en caja. Luego, al pasar por los sensores de salida de la tienda, don Ricardo Mosquera, Gerente de Local, se acerca y solicita la boleta para realizar la revisión de los productos, señalándol

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En este juicio IVONNE ELIZABETH PEREZ AGUAYO, cédula nacional de identidad N° 13.725.875-7 domiciliada en Mario 1857, Villa Galilea A, Rancagua, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., RUT 96.988.680-4, representada legalmente por Fernando Ure

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica