ESPINOZA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
O-2003-2021
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infringirían la cláusula quinta del contrato de trabajo y las normas e instrucciones de manuales, circulares internas y boletines e instructivos del Banco, Reglamento interno y Reglamento de actividades críticas y obligaciones de un cajero BCI. Refiere la demandante que nunca incurrió en tales conductas o también que la causal alegada es extemporánea dado que el despido se hizo efectivo un mes y 8 días posteriores a los hechos, indicando que la causal de despido debe ser invocada ipso facto de ocurridos los hechos que la configurarían. Aún más señala que nunca fue contratada ni firmó anexo alguno donde se obligaba a desempeñar las funciones de cajera tesorera, como también nunca recibió por parte de la demandada algún bono o aumento de remuneraciones por tal función, la que es ejercida en la sucursal de Melipilla por doña Ingrid Silva. Finalmente indica que durante todo el transcurso de la relación laboral con la demandada su desempeño fue intachable teniendo una hoja de vida impecable no siendo nunca amonestada ni verbal ni por escrito. Solicita en definitiva, se acoja la demanda declarando injustificado el despido, condenando a la demandada al pago de lo siguiente: a) $729.568, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $ 6.566.112, por concepto de indemnización por años de servicio; c) $5.252.889, por concepto de recargo del 80% de la indemnización por años de servicio; d) $413.422, por concepto de 17 días trabajados del mes de marzo de 2021; e) $20.466, por concepto de horas extraordinarias del mes de marzo del año 2021; f) $364.784, por concepto de diferencia de 15 días de feriado legal anual correspondiente al periodo 25 de junio de 2019 al 25 de junio de 2021; g) $394,372, por concepto de feriado proporcional y h) $145,913, por concepto de feriado progresivo. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo. Contestación de la demanda. Que la demandada Banco de Crédito e Inversiones S.A, contesta la demanda en tiempo y en forma, m
Fallo
por estas circunstancias. Que conforme a lo anterior se ha logrado concluir que la demandada no ha logrado probar que los hechos imputados a la actora constituyan un incumplimiento grave de las obligaciones previstas en el contrato de trabajo, por lo que de acogerse la demanda impetrada según se dirá en lo resolutivo. Decimo. En cuanto a las prestaciones laborales demandadas. La actora reclama el pago de feriados, remuneración del mes de febrero del año 2021 y horas extras del mismo período. Al respecto no obstante ser negado expresamente en la contestación de la demanda, la demandada ha acompañado proyecto de finiquito de la relación laboral habida con la actora en el cual se reconoce expresamente adeudar feriados, en los términos acreditados en la consideración sexta, además de horas extras y remuneraciones. En merito de lo anterior se estará a lo asentado precedentemente y lo reconocido por la demandada. Undécimo. Que toda la prueba incorporada ha sido analizada de acuerdo a las reglas de la sana critica y aquella no mencionada en nada modifica lo resuelto. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Ximena del Carmen Espinoza Delgado, cédula nacional de identidad N° 15.471.236-4, en contra de Banco de Crédito e Inversiones S.A, rol único tributario 97.006.000-6,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-2003-2021, por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitada en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por doña Ximena del Carmen Esp
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