MP C/ CONSTANSA CAMILA HERNÁNDEZ CÁRDENAS
Rol
O-4721-2022
Fecha
1 de abril de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4721 - 2022 RUC 2200686948-7 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: HMKPXEHEDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-03T09:19:08-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30 y siguientes, 67 y siguientes, 446 N° 3 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CONSTANSA CAMILA HERNÁNDEZ CÁRDENAS, RUN N° 19.673.615-8, ya individualizada, como autora del delito frustrado de hurto simple en perjuicio de Supermercado LIDER, cometido en Puerto Montt el día 15 de julio de 2022, a la PENA de DIEZ DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, que se da por cumplida con la jornada de detención que le afectó en esta causa, del 15 al 16 de julio de 2022. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta se le tiene por cumplida con los días en que ha pasado privada de su libertad, bajo la modalidad de arresto domiciliario total en causa diversa RIT 7671-2021 de este Tribunal. III.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 18.216, esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recurso
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, uno de abril de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30 y siguientes, 67 y siguientes, 446 N° 3 del Código Penal; a
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