1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BO PACKAGING S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

I-235-2021

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha de fecha 2 de julio de 2021 comparece el señor Enzo Canales Fuentes, abogado, en representación de la empresa BO Packaging S.A., ambos domiciliados en avenida Américo Vespucio N° 1470, comuna de Quilicura, quien deduce demanda en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, representada legalmente por la señora Mónica Liberona Pérez, impugnando la Resolución de Multa N° 1846/21/39, de fecha 13 de mayo de 2021, que sancionó a su parte pecuniariamente al equivalente a 60 UTM. Funda su pretensión señalando que la reclamante multó a su parte por no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso, según el siguiente detalle: el trabajador Diego Vázquez no respetó el procedimiento de trabajo seguro “máquinas poucheras”, en donde se indican los riesgos asociados de atrapamiento y la medida preventiva de detener la máquina al momento de realizar la actividad. Refiere que la reclamada excedió sus facultades legales, estimando que no existe sustento normativo que permita sostener que los trabajadores deben ser constantemente vigilados en sus funciones para asegurar el cumplimiento de los mismos de las medidas de seguridad, haciendo presente que en definitiva fue sancionado debido que el fiscalizador creó una nueva obligación legal, cuestión que tiene vetada, vulnerándose el principio de legalidad. Añade, que también la reclamada vulneró el principio de tipicidad, ya que no señala el tiempo en que se verificó el hecho infraccional, siendo desconocido si la falta de vigilancia se verificó en un día determinado o fue constantemente, cuestión que genera indefensión ya que no puede ajustar su defensa según el espacio temporal en que se verificó la infracción, vulnerando con ello el inciso segundo del artículo 11 de la ley 19.88

Fundamentos

fundamentos de derecho pide que se acoge la acción de reclamación y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución de multa y, en subsidio, se rebaje la multa. Segundo: Que comparece la señora Amanda Gaete Santelices, en representación de la reclamada, solicitando el rechazo, con costas, de la acción promovida. Reconoce la aplicación de la sanción, haciendo presente que ella tiene su origen en una fiscalización practicada con fecha 13 de mayo de 2021, oportunidad en que el fiscalizador constató en dependencias de la empresa, luego de producirse un accidente del trabajo, en el que el trabajador afectado introdujo su mano izquierda para retirar unos residuos plásticos entre medio de unos rodillos de la máquina pouchera N° 4, producto de lo cual estos atrapan su polera de trabajo arrastrando su mano izquierda entre estos, la que quedó atrapada, procediendo el trabajador accidentado con su mano derecha accionar el botón de parada de emergencia. En la fiscalización se constató que si bien la empresa contaba con procedimiento de trabajo seguro en relación a la actividad que el trabajador estaba realizando al momento del accidente; sin embargo, no adoptó todas las medidas para verificar el cumplimiento del procedimiento por parte del accidentado, lo que motivó la aplicación de la sanción, por haber vulnerado los incisos primero y segundo del artículo 184 del Código del Trabajo. Hace presente, que el acto administrativo impugnado también sancionó a la reclamante por exceder el máximo de horas extras por día, la que no fue objeto de cuestionamiento. Indica que las circunstancias constatadas en la fiscalización gozan de presunción legal de veracidad de conformidad a lo previsto en el artículo 23 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión social. En cuanto al presunto exceso de sus facultades, manifiesta que no se ha incurrido en ello, siendo clara la resolución en los hechos, el enunciado y la norma infringida, no siendo efectivo que no exista sustento normativo no adoptándose por la empresa las medidas necesarias para resguardar la integridad de sus trabajadores. Tampoco es cierto que se haya ampliado a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley 16.744, sin que se haya creado una nueva norma, justificándose la sanción en la vulneración al artículo 184 del Código Laboral. En cuanto a la vulneración al principio de tipicidad, explica que la resolución tiene los elementos suficientes para la adecuada comprensión de lo sancionado, surgiendo la pena pecuniaria de un procedimiento de fiscalización previa ocurrencia de un accidente del trabajo en dependencias de la empresa, por lo que no es posible estimar que exista indefensión. Tampoco es efectivo que exista una mezcla de dos enunciados sancionatorios, no existiendo referencia alguna a una norma diversa que la contenida en el artículo 184 del Código Laboral, no siendo efectivo que se exija al empleador una conducta imposible, sino la obligación de adoptar todas las medidas pertin

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo, además en consideración lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 54 y siguientes, 184, 496 y siguientes, 505bis, 506 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 23 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967 se declara: I.- Que se rechaza la acción de reclamación deducida por la empresa BO Packaging S.A. en contra la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte Chacabuco, y, en consecuencia, se mantiene la Resolución de Multa N° 1846/21/39-2, de fecha 13 de mayo de 2021. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y comuníquese. RIT I-235-2021. RUC 21-4-0343792-9. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha de fecha 2 de julio de 2021 comparece el señor Enzo Canales Fuentes, abogado, en representación de la empresa BO Packaging S.A., ambos domiciliados en avenida Américo Vespucio N° 1470, comuna de Quilicura, quien deduce demanda en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Nort

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