CONTRERAS/CORPORACION MUNICIPAL SAN FERNANDO
Rol
O-55-2021
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Gloria del Carmen Contreras Díaz, docente, domiciliada en Calle Las Frambuesas Nro.133, Villa La Fruta, comuna de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de declaración de derecho a la titularidad docente, extensión de contrato e indemnización de perjuicios por daño moral, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES DE SAN FERNANDO, RUT Nro. 71.328.600-1, representada por su Secretario General Titular, don Leonidas Quiroga Montenegro o por don Luis Antonio Berwart Araya, de quienes no indica profesión u oficio, todos ellos domiciliados en Negrete Nro. 743, Pasaje Interior “Los Copihues”, comuna de San Fernando, y de manera solidaria, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA, RUT Nro. 62.000.790-0, representado legalmente por su Director Ejecutivo don Óscar Leonardo Fuentes Román, Contador Auditor Público, ambos con domicilio en calle Chillán Nro. 894, comuna de San Fernando, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los antecedentes de contexto y relación laboral con la demandada principal. Expone que con la demandada principal suscribió diversos contratos de trabajo: 1. El primero de ellos, de fecha 5 de marzo de 2009, para cumplir funciones de docente a contrata en el Liceo Eduardo Charme, en el que trabajó hasta el 28 de febrero de 2010. 2. El segundo de fecha 29 de marzo de 2011, asumiendo el cargo de docente a contrata en el Liceo Eduardo Charme, por un nuevo año docente hasta el 29 de febrero de 2012. 3. El tercero de fecha 3 de marzo de 2014, el cual firmó por el mismo cargo, mismo empleador y establecimiento, hasta el hasta el 28 de febrero de 2015. 4. El cuarto de fecha 2 de marzo de 2015, en base al cual trabajó bajo las mismas condiciones hasta el 29 de febrero de 2016, y sin perjuicio que a contar del 1 de abril de 2015 nuevamente con la Corporación Municipal de E
Fundamentos
considerando que a la fecha de su promulgación usted no era funcionaria de la corporación municipal, por lo cual, todos los que cumplieron con los requisitos y estaban vigente a la fecha de promulgación de la Ley de titularidad les fue otorgada…”. Alude que ante sus dudas, realizó escrito solicitando pronunciamiento a la Contraloría Regional de la República, con fecha 29 de enero de 2021, toda vez que la educación de San Fernando fue traspasada al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua con fecha 2 de enero del presente año, por ende era un servicio público. Apunta que dicha entidad se pronunció en oficio que el reclamo se dirige en contra de la Corporación Municipal, y no contra el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, y en ese contexto precisa mediante dictamen Nro. 1.527, de 2016, que tales corporaciones no son órganos integrantes de la administración del estado, por lo que la facultad de interpretar, así como de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñan en ella corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, remitiendo los antecedentes de la referencia a la Dirección del Trabajo de esta región, para los fines precedentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo de la ley N° 19.880. Puntualiza que en la especie, no fue considerada dentro del beneficio contractual de la Ley Nro. 19.648 que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, modificada por la ley Nro. 21.152, promulgada el 25 de Abril del año 2019, cuerpo legal que favoreció a profesores en calidad de "a contrata", los cuales debiesen pasar a ser titulares tras la promulgación de citada ley, la cual contempla en su artículo único que: “Concédase, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”. Aclara que para acceder al beneficio señalado, es necesario cumplir con los requisitos señalados en el artículo único de la ley Nro. 19.648, de acuerdo a la cual los requisitos pertinentes deberían concurrir al 31 de julio de 2018, en términos tales que a esa fecha el docente haya estado cumpliendo las funciones de aula a contrata por las horas mínimas exigidas, además de cumplir con la antigüedad señalada en la misma norma sin distinción alguna. Esclarece que no constituye requisito para acceder a la titularidad, que a la entrada en vigencia de la ley esté desempeñ
Fallo
Por lo expuesto, concluye que la Corporación no es ya un ente prestador de servicios educacionales ni puede por tanto realizar la contratación de funcionarios educacionales. Enfatiza que con fecha 1 de enero de 2020 entró en funcionamiento el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, ente competente conforme a la ley 21.040 para realizar la prestación de servicios en la comuna de San Fernando, entre otras. Ahora, refrenda que la Resolución Exenta No. 001586, de fecha 31 de Diciembre de 2020, de la Dirección de Educación Pública de la Municipalidad de San Fernando, no incluyó a la demandante como trabajadora traspasada, por no encontrarse esta con contrato vigente a la fecha de dicha resolución como lo exige la Ley 21.040, por lo que no podría su parte realizar contratación alguna, puesto que se entiende vedada esta posibilidad para las corporaciones municipales salvo contadas excepciones que están dadas por los funcionarios que no pudieron ser traspasados. En cuanto a la indemnización reclamada, indica que la responsabilidad que se reclama, al parecer extracontractual, carece de fundamento y desarrollo alguno, pues no se establece por la contraria la cuantía y extensión del daño, no existe tampoco un análisis que permita establecer el cumplimiento de los requisitos legales para que se origine la obligación indemnizatoria en favor de la demandante. Añade que en este juicio, se reclama vagamente el daño moral, sin definir su contenido ni extensión, y si bien en deter
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San Fernando, a dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Gloria del Carmen Contreras Díaz, docente, domiciliada en Calle Las Frambuesas Nro.133, Villa La Fruta, comuna de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de declaración de derecho a la titularidad docente, extensión de contrato e ind
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