ALEJANDRO GABRIEL FLORES HENRIQUEZ C/ CLAUDIO ANDRÉS RUZ NÚÑEZ
Rol
O-42-2022
Fecha
1 de abril de 2023
Materia
APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 19 de noviembre de 2017, en horas de la madrugada, los funcionarios de carabineros CABO 1º CARLOS ANDRÉS ARAYA RIVAS, CABO 1º CLAUDIO ANDRÉS RUZ NÚÑEZ y CABO 1º MARCELO ANTONIO ILLANES ALVARADO, quienes se encontraban de franco, concurrieron a la discoteque “Extación” ubicada en calle Comercio S/N de la comuna de Combarbalá, lugar en el cual el acusado Carlos Araya Rivas tuvo un altercado con JAIME LUIS GAHONA TAPIA (víctima) siendo separados por el acusado Marcelo Illanes Alvarado. Al cerrar la discoteca Jaime Gahona Tapia habría amenazado al guardia de seguridad don Francisco Javier Báez Vildoso, quien llamó a carabineros, concurriendo éstos al lugar donde detuvieron a Jaime Gahona Tapia, trasladándolo hasta a Subcomisaría de carabineros de Combarbalá, todo lo cual ocurrió mientras los acusado se encontraban al interior de la discoteque. Al salir de la discoteque el acusado CARLOS ANDRÉS ARAYA RIVAS llamó por teléfono al funcionario DANILO SEPÚLVEDA CARRASCO, quien estaba de servicio y manejaba el carro policial Z-7571, solicitándole que los fuera buscar a la discoteca, concurriendo éste y trasladándolos hasta la Subcomisaría de Combarbalá, comentándoles en el trayecto que Jaime Gahona Tapia estaba detenido en dicha unidad policial. A las 05:05 horas aproximadamente del día 19 de noviembre de 2017, los acusados CABO 1º CARLOS ANDRÉS ARAYA RIVAS, CABO 1º CLAUDIO ANDRÉS RUZ Código: DWKVXENHKTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 NÚÑEZ y CABO 1º MARCELO ANTONIO ILLANES ALVARADO, llegaron hasta la Subcomisaría de carabineros de Combarbalá ubicada en calle Plaza de Armas Nº 100 de la comuna de Combarbalá, lugar al que ingresaron por el portón lateral (de calle Maipú) y abusando de su cargo y con la finalidad de castigar a la víctima por los hechos acaecidos con anterioridad al interior de la discoteque Extación, concurrieron al sector de calabozos donde se encontraba detenido la víctima
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que los días veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro y veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por la juez titular doña Lilian Elizabeth Tapia Carvajal, quien presidió, por la juez suplente doña Ethel Henríquez Opazo y por la juez titular doña Claudia Cecilia Molina Contador, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RIT 42-2022, seguida en contra de: 1.- Carlos Andrés Araya Rivas, chileno, soltero, sin oficio, cédula nacional de identidad N° 16.497.825-7, nacido en Mulchén el 25 de junio de 1986, 36 años de edad, con domicilio en Manuel Montt N° 859 de la comuna de Mulchén, región de Biobío, 2.-Claudio Andrés Ruz Núñez, chileno, casado, técnico mecánico cédula nacional de identidad N° 16.795.533-9, nacido en Independencia, Región Metropolitana el 21de agosto de 1987, 35 años de edad, con domicilio en calle Jorge Alessandri Nº 97, localidad de Champa de la comuna de Paine, Región Metropolitana 3.- Marcelo Antonio Illanes Alvarado, chileno, casado, cabo 1° de carabineros, cédula nacional de identidad N° 13.747.072-1, nacido en Ovalle el 29 de mayo de 1980, 42 años de edad, con domicilio en Pasaje Ricardo Cifuentes Lillo N° 720, Villa Agrícola, comuna de Ovalle, región de Coquimbo, y en contra de 4.- Sergio Ignacio Norambuena Castillo, chileno, soltero, operador de piscicultura cédula nacional de identidad N° 19.369.362-8, nacido en Cunco el 08 de septiembre de 1996, 26 años de edad, con domicilio en calle Patricio Mittersteiner N° 111 de la comuna de Cunco, región de La Araucanía. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto, don Carlos Jiménez Villalobos, domiciliado, en calle Independencia N° 604, Ovalle. Código: DWKVXENHKTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 La Defensa del acusado Carlos Andrés Araya Rivas, fue asumida por el abogado defensor de confianza don Juan Luis José Railef Balmaceda, con domicilio en pasaje Sendero Uno N 2.227, Villa Fundadores, Valparaíso. La Defensa del acusado Claudio Andrés Ruz Núñez, fue asumida por el abogado defensor penal licitado don Hugo Lagunas Gallardo, con domicilio en Tangue N° 560, Ovalle. La defensa del acusado Marcelo Antonio Illanes Alvarado, fue asumida por el abogado defensor penal don Andrés Aguilera Castillo, con domicilio en Vicuña Mackenna 370, oficina 3 c), Ovalle. Finalmente, la defensa del acusado Sergio Ignacio Norambuena Castillo, fue asumida por el abogado defensor penal público don Leslie Zapata Lizardi, con domicilio en Tangue 560, Ovalle. Segundo: Acusación. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación los siguientes hechos: “El día 19 de noviembre de 2017, en horas de la madrugada, los funcionarios de carabineros CABO 1º CARLOS ANDRÉS ARAYA RIVAS, CABO 1º CLAUDIO ANDRÉS RUZ NÚÑEZ y CABO 1º MARCELO ANTONIO ILLANES ALVARADO
Fallo
se acuerda muy poco, varios golpes, Don Danilo da información relevante, se le llama a la unidad policial se toma un procedimiento, extrañamente personal que se encontraba de franco solicitan que personal policial los vaya a buscar y los lleve a la unidad, reconoce a los imputados Araya, Ruz e Illanes, los traslada a la unidad policial en vehículo policial, se bajan una cuadra antes de la unidad, ingresan por un costado, mismo costado que don Alejandro Flores señaló que da al servicio de guardia, como a los calabozos, ahí derechamente con don Alejandro Flores quien fue el que denuncio estos hechos, sindica y reconoce a los acusados tanto en los videos como en la sala, y a la colega Zapata le menciona las misma tres personas que vienen ingresando por un lugar no autorizado, no debido lateral a la subcomisaria son los que después Código: DWKVXENHKTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 ingresan al calabozo y golpean u observan y permiten y no hacen nada para impedir la agresión. Agregó que don Danilo Sepúlveda señala que al contacto con los funcionarios que solicitaron que los fueran a buscar, manifiestan que tuvieron un altercado con una persona y se entiende que se está hablando de la misma persona, don Jaime Gahona el que resultó detenido; la médico legista da un dato de las lesiones y también señala algo que las defensas harán valer, que dirán que no se está frente a ningún delito porque la víctima dijo que
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1 MINISTERIO PÚBLICO / Carlos Andrés Araya Rivas, Claudio Andrés Ruz Núñez, Marcelo Antonio Illanes Alvarado, Sergio Ignacio Norambuena Castillo. DELITO: Apremios ilegitimos. RUC N°: 1701100320-6 RIT N°: 42-2022 SENTENCIA DEFINITIVA: Condena. Ovalle, primero de abril dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que los días veintiuno, veintidós, veintitré
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