1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACUÑA/COMERCIALIZADORA EL MIRADOR S.A

Rol

M-2562-2021

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como cajera, al igual que la demandante, y vio y escuchó todo lo que pasó, en términos concordantes con lo que expresó la demandante en su libelo, indicando expresamente haber estado al lado de la jefa de cajas cuando llama a doña Anabelle Acuña para decirle que no regresara a trabajar pues estaba despedida. Esto concuerda, además, con la constancia que hizo la actora ante la Inspección del Trabajo, documento incorporado al proceso en el cual la trabajadora dejó constancia de que se retiró el día 01 de julio de 2021 siendo autorizada para ello por el señor Guillermo Farías, segundo jefe del local, cuestión respecto a la cual también declaró la testigo en términos contestes, retiro que debe entenderse precedente al despido referido, secuencia de hechos que en definitiva calza en tiempo y espacio y que se tiene por acreditada. QUINTO: Que no altera la conclusión anterior el libro de asistencia donde se consignan las inasistencias de fechas 02, 03 y 04 de julio de 2021 y la carta de despido de fecha 05 de julio, pues resulta evidente que la trabajadora no se presentó a trabajar en dichas por haber sido despedida de forma verbal el 01 de julio. SEXTO: Que, en consecuencia, siendo incausado el despido, corresponde la aplicación de la letra b) del inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, el cual establece que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 (…)” SÉPTIMO: Que, para la correcta determinación del monto a indemnizar, corresponde establecer la base de cálculo de los mismos, en este sent

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que con fecha 03 de noviembre de 2021, a folio 1, comparece convencionalmente representada doña ANABELLE CORINA DE JESUS ACUÑA ARQUERO, Cajera, domiciliada en Pasaje Lebrón N° 01623, Puente Alto, quien deduce demanda de procedimiento MONITORIO conforme al art. 496 del Código del Trabajo, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA EL MIRADOR S.A. (Doña Carne) R.U.T. N° 78.289.730-6, del giro comercializadora de carnes, representada por don ROLANDO JAVIER VARELA COLVIN, Gerente General, ambos con domicilio en AVDA. DEPARTAMENTAL N°0805, OFICINA N°9, COMUNA LA FLORIDA, R.M, solicitando, por los argumentos de hecho y de derecho que constan en su presentación que se declare que el despido del cual fue objeto el 01 de julio de 2021 fue verbal e incausado. En subsidio de lo anterior, en caso de que la demandada pretenda justificar el despido por faltas de la trabajadora, las que son inexistentes, solicita se declare el despido como injustificado, indebido o improcedente. Como consecuencia de lo anterior, solicita que se ordene el pago de las indemnizaciones y prestaciones que constan en el petitorio de su presentación. Solicita además la aplicación de la Ley Bustos. SEGUNDO: Que, con fecha 01 de diciembre del año en curso se llevó a efecto Audiencia Única, oportunidad en la cual la demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma por los argumentos de hecho y de derecho expresados en audiencia, los cuales se tienen por reproducidos. TERCERO: Que, tratándose la presente causa en primer lugar de una de despido verbal e incausado, no existiendo regla que altere la carga de la prueba, corresponde a la parte demandante acreditar la efectividad de dichas circunstancias para dar aplicación a lo que consagra la letra b) del inciso primero del artículo 168 del Código del ramo. CUARTO: Que la prueba rendida en autos resulta suficiente para tener por acreditado que la demandante fue despedida de forma verbal por la demandada con fecha 01 de julio de 2021. En este sentido, la declaración de la testigo de la demandante doña JENNIFER LECAROS LECAROS resulta fundamental, ya que ella da cuenta del despido en los términos señalados por la parte demandante, quien estaba en el lugar del despido, pues trabajaba ahí a la época de los hechos como cajera, al igual que la demandante, y vio y escuchó todo lo que pasó, en términos concordantes con lo que expresó la demandante en su libelo, indicando expresamente haber estado al lado de la jefa de cajas cuando llama a doña Anabelle Acuña para decirle que no regresara a trabajar pues estaba despedida. Esto concuerda, además, con la constancia que hizo la actora ante la Inspección del Trabajo, documento incorporado al proceso en el cual la trabajadora dejó constancia de que se retiró el día 01 de julio de 2021 siendo autorizada para ello por el señor Guillermo Farías, segundo jefe del local, cuestión respecto a la cual también declaró la testigo en términos contestes, retiro que debe entende

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se hace lugar parcialmente a la demanda de folio 1, solo en cuanto se declara que doña ANABELLE CORINA DE JESUS ACUÑA ARQUERO, fue despedida con fecha 01 de julio de 2021 de forma verbal y sin expresión de causa por la demandada COMERCIALIZADORA EL MIRADOR S.A. II. Que en consecuencia de la declaración anterior, se condena a la demandada ya individualizada a pagar a la actora: a) La suma de $428.125.- correspondiente indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $66.279.- correspondiente a feriado proporcional. III. Que, en lo demás, se rechaza la demanda. IV. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V. Que cada parte soportará sus costas. RIT : M-2562-2021 RUC : 21- 4-0363912-2 Pronunciada por don PABLO IGNACIO GOMEZ ZARATE, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que con fecha 03 de noviembre de 2021, a folio 1, comparece convencionalmente representada doña ANABELLE CORINA DE JESUS ACUÑA ARQUERO, Cajera, domiciliada en Pasaje Lebrón N° 01623, Puente Alto, quien deduce demanda de procedimiento MONITORIO conforme al art. 496 d

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