Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ RAMÓN ORLANDO TORRES MUÑOZ

Rol

O-195-2019

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°195-2019, RUC Nº1910004441-5, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO JAVIER BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra de RAMON ORLANDO TORRES MUÑOZ, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°14.214.374-7, domiciliado en Lagunillas Verde, Estero La Mora, Pasaje 3, casa N°73, comuna de Coronel, representado por el Defensor Penal Público abogado don BERNARDO YAÑEZ LEIVA. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Fiscal funda su acusación fiscal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 26 de enero del año 2019, aproximadamente a las 17:10 horas. Ramón Orlando Torres Muñoz, ingreso con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios, al domicilio ubicado en calle Borde Costero N°725 de la comuna de Coronel, mediante un forado realizado en la puerta de una dependencia destinada a cocina, ubicada en el costado sur de dicho inmueble, ingresando luego al interior del mismo y procediendo a sustraer y apropiarse de diversas especies de propiedad de la víctima Víctor Hugo Salazar Espinoza, quien reside en el lugar junto a su grupo familiar, a saber una parrilla eléctrica, una pelota de futbol, prendas de vestir, una alcancía, una mochila, todas estas especies de propiedad de don Víctor Hugo Salazar Espinoza y su grupo familiar, especies con las que el imputado se dio a la fuga del lugar, siendo detenido momentos más tarde por carabineros en las inmediaciones y con las referidas especies en su poder, las especies fueron evaluadas por los afectados en la suma de $100.000 y los daños ocasionados por el imputado, con el forado que realizo para ingresar al domicilio, en la suma de $30.000“. El derecho: Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito CONSUMADO de Código: WXXLXEMKEPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val

Fundamentos

considerando anterior, previa prevención del tribunal, que el acusado Ramón Orlando Torres Muñoz, debidamente asesorado por su Defensa Abogado don Bernardo Yáñez Leiva, manifestó conocer y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundaron, y el citado interviniente prestó su conformidad al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, que conoció su derecho a exigir un Juicio Oral, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencias que este pudiera significarle, Código: WXXLXEMKEPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl habiendo sido instruido anteriormente en este aspecto por su Defensa, y que dicha aceptación lo es en forma libre y voluntaria, sin presión de nadie. Por lo anterior y reuniéndose los presupuestos legales que establece el artículo 406 del ccódigo procesal, el Tribunal acogió dicha petición procediendo a dictar verbalmente la resolución. QUINTO: Antecedentes de la investigación: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son aquellos a los que el Fiscal actuante en la audiencia expuso de manera detallada y sustancial, todo lo cual ha quedado consignado íntegramente en el registro de audio de la audiencia y que este sentenciador desde ya tiene presente al momento de resolver, que además constan en la carpeta investigativa tenida a la vista, y que fueron objeto de revisión previa de la defensa, y que no se repiten por razones de economía procesal. SEXTO: Hechos acreditados: Que sobre la base de la aceptación efectuada por el imputado de los hechos de la acusación fiscal, que son perfectamente coherentes con los antecedentes reunidos durante la investigación desarrollada por el Ministerio Público, reseñados por el Fiscal Adjunto actuante en la audiencia, que corresponden al parte policial por el cual se tomó conocimiento de los hechos y de detuvo al imputado, además las declaraciones de la víctima y funcionarios aprehensores y el resto de los antecedentes antes reseñados, que describen la dinámica de los hechos y el accionar del enjuiciado, los cuales han sido valorados por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir con plena libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzadas, permiten establecer con certeza, más allá de toda duda razonable, la efectividad de los hechos materia de la acusación modificada del Ministerio Público, que se dan por expresamente reproducidos para estos efectos. SEPTIMO: Participación del imputado: Que con relación a los hechos dados por acreditados en el motivo precedente y la participación en los mismos, en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, del acusado Ramón Orlando Torres Muñoz, Código: WXXLXEMKEPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Fallo

se declara: Código: WXXLXEMKEPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a RAMON ORLANDO TORRES MUÑOZ, cédula de identidad N°14.214.374-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, cometido en la comuna de Coronel el día 26 de enero de 2019, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias de accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, en atención a lo señalado en el considerando Décimo Segundo de esta sentencia, la pena corporal impuesta se le tendrá por enteramente cumplida, con mil noventa y seis (1096) días del abono reconocido. III. Que, ejecutoriada que sea esta sentencia, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, sobre Sistema Nacional de Registros de ADN. IV. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE, en su oportunidad. RIT Nº 195-2019 RUC Nº 1910004441-5 DICTADA POR DON JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL. Código: WXXLXEMKEPN Este documento tiene firma electrónica y su

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Coronel, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°195-2019, RUC Nº1910004441-5, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO JAVIER BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra de RAMON ORLANDO TORRES MUÑOZ, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°14.2

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