M.P C/ CRISTIAN BERNARDO SÁEZ CHÁVEZ
Rol
O-2634-2021
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía Coronel, los días 20 y 21 del mes en curso, se llevó a cabo el presente juicio oral con la presencia del Fiscal don Cristian Vega Orihuela, del imputado Cristian Bernardo Chávez Sáez y de su Defensor Penal Público don Alfredo Grandón. En esta causa, con fecha 26 de julio de 2022, se presentó por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Enzo Osorio Salvo, Fiscal Adjunto de Coronel requerimiento de Juicio Simplificado en contra de don Cristian Bernardo Sáez Chávez, cédula nacional de identidad número 1 6 4 1-4, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje La petunias 64, Villa Los Jardines del Claro, Pucónl, en base a los antecedentes que indica. 1.- Los Hechos: “El día 22 de octubre de 2021, alrededor de las 00:25 horas de la madrugada, el imputado Cristian Bernardo Sáez Chávez, en el interior del cementerio municipal de la comuna de Coronel, ubicado en Avenida La Paz sin número, trató de robar las especies una tumba, signada con los apellidos escritos de la familia Sanhueza-Vásquez, forzando una ventana de aluminio de la lápida. El imputado no logró su objetivo ya que fue detenido por carabineros. 2.- Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: A juicio de esta Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de Robo en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 número 2, en relación al artículo 4 2, todos del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo frustrado, correspondiendo al imputado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto y sancionado en el artículo 1 Nº 1 del Código Penal. 4.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Respecto del imputado concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 número 16 del Código Penal, esto es haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. 5.- Penas Solicitadas C
Fundamentos
motivos por los cuales se encontraba funcionarios policiales al interior del cementerio en horas de la noche. En cuanto a la declaración del segundo testigo, García Urube, si bien este señala al imputado como autos del ilícito y señala la forma y dinámica en que habrán ocurrido los hechos, su testimonio es insuficiente para fundar una sentencia condenatoria pues se trata de una prueba singular, la cual no puede ser confrontada o contrastada con otro medio de verificación, no pudiendo valorarlo como prueba completa. En efecto esta declaración si bien coincide con la teoría caso del ministerio público es el único antecedente que permite acreditar la participación del acusado en los hechos, a pesar que el ante persecutor tenía posibilidad de incorporar otros medios de convicción para demostrarla, como otras declaraciones de funcionarios policiales, pues según su testimonio fueron varios los funcionarios que intervinieron en el procediendo de detención, sin embargo solo un funcionario ah declarado en estrados lo que no ha ocurrido en autos. DECIMO SEGUNDO: Que, si bien en la audiencia se exhibieron fotografías del sitio del suceso, estas fueron incorporadas para su visualización a través de plataforma telemática “Zoom” pues los funcionarios del ente persecutor no concurrieron presencialmente a la audiencia, en la que si estaba presente el juez que presidió y el abogado defensor, las cuales no eran muy nítidas, al ser en blanco y negro, solo se pudo observar la forma general de la lápida y su ventana de aluminio. DECIMO TERCERO: Que, además en audiencia no se pudo incorporar prueba material ofrecida en la audiencia de preparación de juicio oral ya que ella no estaba disponible para su exhibición y examen, por lo que la defensa del acusado se opuso a su incorporación virtual a través de medios telemáticos indicando que se afectaba el principio de inmediación al no poder revisar presencialmente esta prueba del ministerio público, máxime si los testigos que debían reconocer estos medios de comisión se encontraban declarando presencialmente en el tribunal; por lo que el tribunal accedió a lo solicitado por la defensa por los argumentos expuestos. DECIMO CUARTO: Que sin perjuicio de expresado se eximirá del pago de las costas del proceso, en atención a que se tuvo motivo plausible para litigar. DECIMO QUINTO: Que por lo razonado y no concurriendo en la especie antecedentes probatorios para formar convicción de condena no cabe sino dictar sentencia absolutoria Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, , , y , 14, 1 N°1, 24, 2 , 26, 0, 4 , 0, 6 , 6 , 0, artículo 4 Nº del Código Penal y en concordancia con el artículo de la ley 20 066; y artículos , 2 , 2 , 40, 42 y 4 , del Código Procesal Penal, el Tribunal resuelve: I.- Que, se absuelve a Cristian Bernardo Sáez Chávez, cédula nacional de identidad número 1 6 4 1-4, ya individualizado, respecto de los hechos contenidos en el requerimiento de Código: MXXXXEMXNPN Este documento tiene firma
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RUC N° - RIT N° - DELITO: Robo en lugar no habitado NOMBRE DEL IMPUTADO: CRISTIAN BERNARDO SÁEZ CHÁVEZ SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Coronel, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía Coronel, los días 20 y 21 del mes en curso, se llevó a cabo el presente juicio oral con la presencia del Fiscal don Cri
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