ORLANDO BENITEZ URRUTIA C/ LUIS ALONSO VALDEBENITO RIQUELME
Rol
O-792-2022
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14 , 15 Nº 1, 30, 50, 67, 70, 446 n°2, del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales; 11 y siguientes de la Ley N° 18216, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don CRISTÓBAL GERARDO RIQUELME CAMPOS cedula de Identidad N° 19.781.203-6, y a don LUIS ALONSO VALDEBENITO RIQUELME, Cédula de identidad N° 13.581.723-6, en lo demás ya individualizados, a las penas de 300 días de presidio menor en su grado mÍnimo para cada uno, suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, y una multa para cada uno de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la fecha del pago, por su responsabilidad como autores del delito consumado de hurto simple, previsto y Código: JPJBXEGQMXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículo 406 N° 2, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 25 de febrero de 2022. Para el cumplimiento de la pena pecuniaria se concede a ambos sentenciados un plazo de dos meses, contados desde que esta sentencia esté firme y ejecutoriada, para el caso del señor Riquelme Campos, y tratándose del señor Valdebenito Riquelme, desde que recupere su libertad por encontrarse cumpliendo pena privativa al efecto en causa diversa. II.- Que, reuniéndose respecto de ambos sentenciados en este caso los requisitos del artículo11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad de ellos, se les sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 400 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Angol, dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia esté firme y ejecutoriada, para el caso del señor Riquelme Campos, y tratá
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14 , 15 Nº 1, 30, 50, 67, 70, 446 n°2, del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales; 11 y siguientes de la Ley N° 18216, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don CRISTÓBAL GERARDO RIQUELME CAMPOS cedula de Identidad N° 19.781.203-6, y a don LUIS ALONSO VALDEBENITO RIQUELME, Cédula de identidad N° 13.581.723-6, en lo demás ya individualizados, a las penas de 300 días de presidio menor en su grado mÍnimo para cada uno, suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, y una multa para cada uno de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la fecha del pago, por su responsabilidad como autores del delito consumado de hurto simple, previsto y Código: JPJBXEGQMXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículo 406 N° 2, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 25 de febrero de 2022. Para el cumplimiento de la pena pecuniaria se concede a ambos sentenciados un plazo de dos meses, contados desde que esta sentencia esté firme y ejecutoriada, para el caso del señor Riquelme Campos, y tratándose del señor Valdebenito Riquelme, desde que recupere su libertad por encontrarse cumpliendo pena privativa al efecto en causa diversa. II.- Que, reuniéndose respecto de
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Curacautín., veintiocho de marzo de dos mil veintitrés Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal IVÁN RODOLFO ISLA AMARO Defensor MARCELA ELIZABETH BUSTOS GONZÁLEZ Hora inicio 10:49AM Hora termino 11:18AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta C.B RUC 2100188161-K RIT 792 - 2022 Actuaciones efectuadas
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