REYES/RED CARGO LOGÍSTICA S. A.
Rol
O-264-2021
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Horas extras, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1. La existencia de la relación laboral y que ésta se encuentra vigente. 2. La función desempeñada por el demandante como conductor de transporte interurbano. 3. El pago al demandante del total de 88 horas de tiempo de espera mensuales. 4. Se pactó una comisión por viaje equivalente al 8.5% del valor de los fletes realizados. QUINTO: Que se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. Ítems que las componen. 2. Efectividad de haber trabajado el demandante más de 180 horas mensuales en los periodos que indica, estos son, noviembre 2020, diciembre de 2020, enero y marzo de 2021. Antecedentes de hecho. 3. Existencia de pactos de pago de tiempo de espera, en su caso tenor del mismo. 4. Efectividad de adeudarse más de 88 horas de tiempos de espera, en los periodos que indica el demandante. Antecedentes de hecho. 5. Efectividad de haberse pagado al demandante, el total de sus comisiones por viaje desde marzo de 2018 a marzo de 2021, y tenor del pacto de comisiones por viaje. Antecedentes de hecho. 6. Si se pagó al demandante sus cotizaciones previsionales, de salud y de AFC integras por todos los periodos indicados en la demanda (marzo 2018 a marzo 2021). SEXTO: Que la audiencia de juicio se realizó el día cinco de noviembre de dos mil veintiuno, oportunidad en que las partes rindieron prueba en los siguientes términos: I.- Prueba de la parte demandante: A) Documental: 1. Resolución exenta N° 1213 del año 2009 de la Dirección del Trabajo. 2. Resolución exenta N° 559 del año 2014 de la Dirección del Trabajo. 3. ORD.: Nº 4812 / 085 / de fecha 8 de noviembre de 2010 de la Dirección del trabajo. 4. Multa 8210/19/62 de fecha 09 de diciembre de 2019 cursada por la dirección del trabajo a la empresa demandada. 5. Resolución 100 de la Dirección de trabajo de fecha 09 de abril del año 2020. 6. e-book de causa Rit: I-26-2020 seguida en este tribunal. B) Confesiona
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por don WERNER PHILLIP DUFEY PÉREZ, abogado, en representación de don FORTUNATO ORLANDO REYES HERRERA, chileno, chofer, domiciliado en Pasaje Miraflores Nº 2029, comuna de San Ramón, quien interpone demanda por cobro de prestaciones en contra de RED CARGO LOGÍSTICA S.A., persona jurídica del giro del transporte, representada legalmente por doña MARIA SILVA CONTRERAS ROMO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Santa Margarita Nº 01200, comuna de San Bernardo, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho. Indica que en la actualidad se encuentra con contrato de trabajo vigente, escrito e indefinido con la empresa demandada, y se desempeña como chofer de vehículo de carga terrestre interurbano. Refiere que su empleador le adeuda las siguientes horas extraordinarias de conducción, las que exceden las 180 horas mensuales: Agrega que la compensación por tiempos de espera no se encuentra regulado en su contrato de trabajo o en algún anexo, limitándose la empresa a pagar únicamente 88 horas de tiempo de espera y descanso, sin embargo, señala que hay horas en exceso que no le han sido pagadas según el siguiente detalle: Señala que, en la cláusula quinta de su contrato de trabajo, la demandada se obligó a pagar una comisión por viaje equivalente al 8.5% del valor de los fletes realizados, sin embargo, nunca le ha pagado el porcentaje comprometido, pagándole únicamente el 6% del valor de los fletes realizados, según da cuenta el siguiente detalle: Refiere que como la demandada no le ha pagado íntegramente la remuneración por concepto de horas extraordinarias y tiempos de espera, por lo tanto deberá enterar las cotizaciones de seguridad social (AFP, Salud y Seguro de desempleo (AFC) por el saldo adeudado de remuneración. En virtud de los argumentos esgrimidos, y previas consideraciones de derecho y citas de normativa legal aplicable, solicita que se declare: 1.- Que existe una relación laboral vigente con la empresa RED CARGO LOGÍSTICA S.A. 2. Que la demandada deberá pagar por concepto tiempos de espera adeudados la suma de $1.101.588 pesos, o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. 3. Que la demandada deberá pagar por concepto de horas extraordinarias de conducción la suma de $408.125 pesos, o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. 4.- Que, la demandada deberá pagar por concepto de comisiones adeudadas la suma de $5.758.779, o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. 5.- Que, la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social (AFP, Salud, AFC), por los tiempos de espera y horas extraordinarias de conducción que adeuda a los demandantes. 6.- Que, el no pago íntegro de la remuneración, en cuanto a tiempos de espera y horas extraordinarias de conducción, constituyen en conjunto o individualmente un incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato le impone al demandad
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, Acoge la demanda interpuesta por don FORTUNATO ORLANDO REYES HERRERA, en contra de RED CARGO LOGÍSTICA S.A., todos ya individualizados, solo en cuanto se declara: a) Que la demandada deberá pagar al actor la suma de $408.125.- por concepto de horas de conducción trabajadas en exceso de la jornada ordinaria. b) Que la demandada deberá pagar al actor la suma de $1.101.588.- por concepto de horas de espera efectuadas en exceso del límite de las 88 horas. c) Que la demandada deberá enterar las correspondientes cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor en las instituciones respectivas, derivadas de los montos ordenados pagar precedentemente. d) Que, el no pago íntegro las remuneraciones del demandante en lo referente a horas extraordinarias de conducción y exceso de horas de espera, constituye un incumplimiento grave por parte de la demandada, de las obligaciones que impone el contrato de trabajo habido con el actor. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser debidamente reajustadas y devengarán intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, en todo lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que no se condena en costas, por no haber resultado ninguna de las partes completamente vencida. Notifíquese, anótese regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-264-2021 RUC 21-4-0339349-2 Sentencia dictada por don Cristian Muñoz Vergara, juez suplente del Juzgado de letras del Trabajo de San Bernar
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San Bernardo, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por don WERNER PHILLIP DUFEY PÉREZ, abogado, en representación de don FORTUNATO ORLANDO REYES HERRERA, chileno, chofer, domiciliado en Pasaje Miraflores Nº 2029, comuna de San Ramón, quien interpone demanda por cobro de prestaciones en contra
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