8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ OSCAR ESTEBAN VERGARA PÉREZ

Rol

O-8651-2021

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siguientes: “El día 28 de octubre de 2021, cerca de las 14:00 horas, el imputado CAMILO ANDRES DIAZ ALVAYAY se encontraba en la estación del Metro Plaza Egaña, ubicado en avenida Irarrazaval con Americo Vespucio, comuna de Ñuñoa, específicamente vendiendo productos en el andén, momento en que un pasajera de avanzada edad baja del tren y sin darse cuenta pasa a llevar el paño donde el imputado mantenía sus productos, reaccionando este agresivamente con a mujer, por lo que interviene la víctima JUAN PABLO ASTUDILLO CORBALANa fin de defender a esta mujer, produciéndose un altercado verbal, donde el imputado lo insulta, para luego de amenazarlo de manera seria y verosímil diciéndole que lo seguiría y que lo iba apuñalar, desafiando el imputado a la víctima hasta la llegada del siguiente tren, donde sube la víctima y el imputado. En la estación Chile España, la víctima se baja, donde es seguido por el imputado, quien en uno de los pasillos habla con el otro imputado OSCAR ESTEBAN VERGARA PEREZ, increpando ambos a la víctima, y amenazándolo de muerte, en ese momento la víctima sigue su camino, siendo perseguido por ambos imputados, Código: BMMMXEQQGNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 donde el imputado CAMILO ANDRES DIAZ ALVAYAY portaba un palo en su mano, logrando la víctima salir de la estación, esperando la llegada de personal de carabineros, quienes detienen a los imputados”. Para la Fiscalía los hechos precedentemente descritos constituyen el delito de Amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cabiéndole participación a los requeridos en calidad de autores del delito, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indica que respecto de los requeridos éstas no concurren. Por todo lo cual, solicita se le condene a la pena de 540 días de presid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que entre los días veintisiete y veintiocho de marzo del presenta año, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado de la causa RUC 2100973752-6, RIT 8651-2021, seguida por el delito de amenazas simples, en contra de CAMILO ANDRÉS DÍAZ ALVAYAY, C.I. N° 17.671.717-3, chileno, domiciliado en Quechua n°2157, comuna de Peñalolén y don ÓSCAR ESTEBAN VERGARA PÉREZ, C.I. N°20.532.663-4, domiciliado en Benito Juárez 4205, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Compareció el Ministerio Público, representado por los fiscales Rossana Folli y Sebastián Ávila, además de la abogada Leila Carvajal, en representación de la parte querellante. Asimismo, por la defensa de los imputados, compareció el defensor penal público Cristian Farías; todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó el requerimiento, según se lee en el escrito respectivo, en los hechos siguientes: “El día 28 de octubre de 2021, cerca de las 14:00 horas, el imputado CAMILO ANDRES DIAZ ALVAYAY se encontraba en la estación del Metro Plaza Egaña, ubicado en avenida Irarrazaval con Americo Vespucio, comuna de Ñuñoa, específicamente vendiendo productos en el andén, momento en que un pasajera de avanzada edad baja del tren y sin darse cuenta pasa a llevar el paño donde el imputado mantenía sus productos, reaccionando este agresivamente con a mujer, por lo que interviene la víctima JUAN PABLO ASTUDILLO CORBALANa fin de defender a esta mujer, produciéndose un altercado verbal, donde el imputado lo insulta, para luego de amenazarlo de manera seria y verosímil diciéndole que lo seguiría y que lo iba apuñalar, desafiando el imputado a la víctima hasta la llegada del siguiente tren, donde sube la víctima y el imputado. En la estación Chile España, la víctima se baja, donde es seguido por el imputado, quien en uno de los pasillos habla con el otro imputado OSCAR ESTEBAN VERGARA PEREZ, increpando ambos a la víctima, y amenazándolo de muerte, en ese momento la víctima sigue su camino, siendo perseguido por ambos imputados, Código: BMMMXEQQGNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 donde el imputado CAMILO ANDRES DIAZ ALVAYAY portaba un palo en su mano, logrando la víctima salir de la estación, esperando la llegada de personal de carabineros, quienes detienen a los imputados”. Para la Fiscalía los hechos precedentemente descritos constituyen el delito de Amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cabiéndole participación a los requeridos en calidad de autores del delito, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indica que respecto de los requeridos éstas no concurren. Por todo lo cual, solicita se le condene a la pena de 540 días de presidio menor en

Fallo

por tanto, que la duda razonable fue sobrepasada, confirmándose la solicitud de condena. TERCERO: Que la defensa del requerido, en su alegato de apertura, hace presente que sus representados no van a declarar, indicando que no se dan los presupuestos para un veredicto condenatorio, porque no se podrá probar más allá de toda duda razonable los hechos materia del requerimiento. El defensor en su alegato de clausura indica que cuando se persigue una condena, sin tener la prueba para acreditar los hechos, con el solo fin de condenar a una persona, entiende que el sistema está operando mal. Señala que la corroboración en ese sentido, no se da. Que se tiene a una persona que declara que eventualmente la amenazaron, que eventualmente la amenazaron dos sujetos. La amenaza debe ser seria y verosímil, sin embargo, del mismo relato de la víctima se señala que no tuvo en ningún momento miedo, que también le contestó, ese relato, se puede corroborar con el relato de la anciana de quién él va en defensa, pero ese relato no está, sino que todo se construye sobre la base hipotética de que el profesor recibió eventuales amenazas y por otro lado se entiende que, los comerciantes ambulantes, que reúnen ciertas características para el sistema, son los imputados, pero no se puede entender que es al revés y que son las víctimas, dado que el profesor indica que él también les contestó. Su relato no es corroborado pro absolutamente nadie, el MP pretende hacer creer al tribunal que su relato es cor

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PODER JUDICAL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO 1 Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que entre los días veintisiete y veintiocho de marzo del presenta año, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado de la causa RUC 2100973752-6, RIT 8651-2021, seguida por el delito de amenaza

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