26° COMISARIA PUDAHUEL C/ RICHARD ALFREDO ESPINOZA MUÑOZ
Rol
O-66-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día lunes veintisiete de este mes y año, ante Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Paulina Lara Valdivia, en calidad de Jueza presidente; doña Claudia Galán Villegas, como Juez integrante y don Freddy Muñoz Aguilera, en el rol de Juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1.900.431.751-6, Rol Interno del Tribunal Nº 66-2022, seguido en contra de RICHARD ALFREDO ESPINOZA MUÑOZ, carné de identidad N° 17.880.290-9, nacido en Santiago con fecha 29 de noviembre de 1991, 31 años de edad, soltero, conductor, domiciliado en calle Los Fogoneros N° 1185, Block B, departamento 210 de la comuna de Renca, representado por la defensora privada doña Carla Zúñiga Mejías, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Daniel Contreras Castillo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 22 de abril de 2019, aproximadamente a las 16:00 horas, en la vía pública, al exterior del domicilio ubicado en Pablo Neruda N°8953, comuna de Pudahuel, funcionarios de Carabineros, sorprendieron al acusado Richard Alfredo Espinoza Muñoz, quien mantenía oculta en la pretina de su pantalón un revolver marca Taurus calibre 38 especial, número de serie FM555872, el cual estaba cargado con 04 municiones sin percutir y 02 disparos efectuados. Tal como se indica, el arma y las municiones se encontraban aptas para el disparo y ser disparadas, respectivamente. El arma en cuestión se encontraba en poder del acusado conociendo o no pudiendo menos que conocer éste el origen ilícito del armamento, pues se encontraba con encargo vigente por robo a la fecha 08 de junio de 2015, encargo número 0109- Código: GZTYXEKHTNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 06-2015, denuncia estampada ante la 5ta Comisaría de Conchalí, parte N°1815. Además el acusado mantenía al interior de un bolso para la venta 86 bolsas de nylon contenedoras de 180.9 gramos de Marihuana, 38 bolsas contenedoras de 17.5 gramos de cocaína; 21 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 3.5 gramos de pasta base de cocaína. Esto más la suma de $205.800 pesos”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran los delitos CONSUMADOS de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con la letra b) del artículo 2 de la Ley 17.798; de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con la letra c) del artículo 2 de la Ley 17.798; de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000 y de RECEPTACIÓN DE ESPECIE, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en los que al acusado le atribuye participación en calidad de AUTOR en los términos de los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del código precitado. El persecutor estima que sólo concurre la minorante del artículo 11 N° 6 del Código de castigo, por lo que solicitó la aplicación de las siguientes penas: de cuatro años de presidio menor en su grado máximo; de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; de tres años de presidio menor en su grado medio con multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y de tres años de presidio menor en su grado “mínimo” (sic) con multa de diez unidades tributarias mensuales, respectivamente. Además, solicitó se decrete el comiso de los instrumentos y efectos de los delitos, con costas. SEGUNDO: La Fiscalía en su alegato de apertura ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma con l
Fallo
se resuelve a la luz del principio de consunción, en virtud del cual el precepto penal más amplio o complejo, absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel, procediendo aplicar sólo aquella sanción correspondiente al porte ilegal de arma de fuego, en que el legislador ha tomado en cuenta la gravedad o el desvalor de otras conductas punibles que la acompañan ordinariamente, como antecedentes, medios o etapas de desarrollo, en específico, que un arma de fuego tenga o porte municiones, situación de normal ocurrencia. En cuanto al delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas en pequeñas cantidades. SEXTO: Que el ente persecutor para establecer si la evidencia incautada corresponde a alguna de las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública, rindió la prueba pericial, incorporada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Procesal Penal, consistente en dos protocolos de análisis químico ambos de fecha 24 de mayo de 2019, expedido por el Instituto de Salud Pública, recepción de sustancias de que da cuenta la prueba documental consistente en las actas de recepción Nos. 2438 y 2439 de fecha 23 de abril de 2019 del Servicio de Salud Metropolitano Oriente y reservados Nos. 7024 y 7029 de fecha 24 de mayo de 2019 del Instituto de Salud Pública, de los cuales se concluye que la evide
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1 R.U.C. Nº 1.900.431.751-6 R.I.T. Nº 66-2022 PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO C/ RICHARD ALFREDO ESPINOZA MUÑOZ Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que el día lunes veintisiete de este mes y año, ante Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Paulina Lara Valdivia, en calidad de Jueza presidente; doña Claud
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