Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ PABLO ALBERTO LEDEZMA MANQUE

Rol

O-801-2022

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ACREDITADOS El día 18 de marzo del año 2022, aproximadamente a las 04:15 horas, en la vía pública de Linares, en los alrededores de calles Juan Martínez de Rosas con Polcura, pasaje Recova el imputado ALBERTO EUGENIO NAVARRO MARIN, con elementos contundentes, como piedras, causó daños al parabrisas delantero de la camioneta placa patente FWTZ 50, año 2013, el que resultó trizado, de propiedad de la víctima Ivar Leal Rodríguez, avalúo de los daños en $ 250.000; también el imputado causó daños al parabrisas delantero del vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, patente RF.BD-88, parabrisas que resultó quebrado de propiedad de don Víctor Leiva Rebolledo, quien avaluó los daños en la suma de $300.000. También el imputado causó daños a un vehículo marca Kia, color blanco, de propiedad de don Fabián Vásquez Muñoz, que resultó con abolladuras en su parachoques delantero, siendo avaluado los daños en la suma de $ 250.000. Finalmente el imputado también lanzó piedras a un domicilio, resultando dos vidrios quebrados del domicilio ubicado en pasaje la Recova N° 1534 de propiedadde Hugo Ledezma Manque, quien avaluó los daños en la suma de $ 100.000. Linares., veintinueve de marzo de dos mil veintitrés Código: KMXEXETBMRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 487 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a ALBERTO EUGENIO NAVARRO MARÍN ya individualizado, a CUATRO penas de MULTA DE TRES unidades tributarias mensuales cada una, a beneficio fiscal, como autor de cuatro delitos de daños en la propiedad de Ibar Luis Leal Rodríguez, Víctor Heriberto Leiva Rebolledo, Fabián Sebastián Vaques Muñoz y Hugo Patricio Lidezma Manque, en grado de consumado, hecho ocurrido en la comuna de Linares, el día 18 de marzo de 2022, II.- Conforme a lo concluido en el motivo séptimo de este fallo y conforme a la voluntad del condenado

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a ALBERTO EUGENIO NAVARRO MARÍN ya individualizado, a CUATRO penas de MULTA DE TRES unidades tributarias mensuales cada una, a beneficio fiscal, como autor de cuatro delitos de daños en la propiedad de Ibar Luis Leal Rodríguez, Víctor Heriberto Leiva Rebolledo, Fabián Sebastián Vaques Muñoz y Hugo Patricio Lidezma Manque, en grado de consumado, hecho ocurrido en la comuna de Linares, el día 18 de marzo de 2022, II.- Conforme a lo concluido en el motivo séptimo de este fallo y conforme a la voluntad del condenado las multas se transforman en la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consistentes en 288 horas, consistentes en la realización de actividades no remuneradas en favor de la comunidad, las que serán coordinadas por un delegado de Gendarmería la cual se regula ocho horas por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, su duración máxima pueda la exceder de ocho horas diarias, en cualquier momento el condenado podrá solicitar poner término a prestación de servicios en beneficio de la comunidad previo pago de la multa a las que deberán abonarse las horas trabajadas. Decretada la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad el delegado de gendarmería deberá gestionar el cumplimiento informando al Tribunal que dictó la sentencia sobre el tipo y lugar que deberá realizarse la prestación y el calendario de su ejecución dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la condena se encontrare firme y eje

Texto Completo (Preview)

RUC : 2200258390-2 RIT : 801 – 2022 DELITO : CUATRO DELITOSD DE DAÑOS.- GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : ALBERTO EUGENIO NAVARRO MARÍN RUT N° : 15.103.067-K DOMICILIO : Calle Antofagasta Nº 2309 de la comuna de Calama. FISCAL : Bárbara Gómez Carvajal DEFENSOR : Francisco Javier Flores Whipple PROCEDIMIENTO : simplificado ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : Concurre circunstancia agrava

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