Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ SEBASTIÁN DEJESUS QUIJADA RIVERA

Rol

O-58-2023

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de la Sala, don Óscar Castro Allendes, y los magistrados don Sergio Allende Cabeza y doña Paulina Chaparro Bossy, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, de la causa RIT 58-2023, seguida contra SEBASTIAN DE JESUS QUIJADA RIVERA, cédula de identidad número 17.593.424-3, 32 años, soltero, nacido en Los Ángeles el 14 de septiembre de 1990, talabartero, con domiciliado en Calle Camino Vecinal 818, Lo Miranda, comuna de Doñihue. Sostuvo la acusación por Ministerio Público el fiscal adjunto don Jorge Escobar Fuenzalida, mientras que la defensa de acusado estuvo en manos del defensor penal público Luis Díaz Guajardo, todos con forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se realizó en su totalidad por el sistema de videoconferencia Zoom, al cual se mantuvieron conectados todos los intervinientes y el acusado. SEGUNDO: El Ministerio Público dedujo acusación fundada en los siguientes hechos: “El día 19 de septiembre del año 2022 alrededor de las 20,05 horas el imputado SEBASTIÁN DEJESÚS QUIJADA RIVERA ingresó por alguna vía que se desconoce al domicilio de la víctima de iniciales L.A.M.M, ubicado en Ruta H-30 N° 3637 comuna de Lo Miranda de Doñihue, en donde en forma sorpresiva y teniendo en su mano derecha un cuchillo, le señala a la víctima mientras ésta se encontraba viendo televisión en el interior de su domicilio “entrégame el Teléfono traficante culiao”, intimidándolo con el cuchillo que portaba, ante lo cual la víctima intentó echarlo de la casa, ante lo cual el imputado empezó a tirarle cortes con la misma cuchilla que mantenía en su poder, ante lo cual la víctima tuvo que salir de su domicilio con el objetivo de solicitar ayuda, siendo finalmente detenido el imputado en las afueras del domicilio por personal de Carabineros.”( sic) El Fiscal calificó los hechos como constitutivos del del

Fundamentos

considerando anterior, son constitutivos del delito de violación de morada. El 144 del Código Penal sanciona al que “entrare en morada ajena contra la voluntad de su morador”. De tal descripción típica y de los hechos que se dieron por establecidos en el considerando que antecede, podemos concluir que la Código: WBGXXECFBNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducta desplegada por la acusada se enmarca dentro de la hipótesis sancionada por norma legal. Como primer elemento, ha de señalarse que se acreditó el ingreso del acusado a la vivienda del ofendido LO.A.M.M, lo que resultó establecido de sus propios dichos y del funcionario policial que asistió al lugar, como consecuencia de un llamado de la central de comunicaciones que concurrió al sitio del suceso el día 19 de septiembre de 2022. Todos ellos estuvieron contestes en el ingreso del acusado al domicilio, oportunidad en que el acusado fue detenido en las afueras del inmueble apoyado en un muro. También se estableció la ajenidad del referido domicilio respecto del acusado, lo que pudo establecerse con el relato de quienes depusieron en el juicio, en particular el propio afectado, quien dijo que habitaba esa vivienda solo, y que en ese tiempo se dedicaba a trabajar cuidando a una persona discapacitada, tuvo un problema con la familia de la persona enferma, y esa noche el joven le tocó la ventanilla e ingresó a la casa. Finalmente, también se estableció que el ingreso al inmueble se concretó en contra de la voluntad de su morador, lo cual también resultó establecido de sus propios dichos, pues aun cuando su declaración fue escueta y en algunos puntos contradictoria, en reiteradas oportunidades repitió que al ver al joven dentro de su casa, le provocó temor y por ello salió de la vivienda y llamó a carabineros. Esa actitud, solo refleja que L.A.M.M. no deseaba su presencia en el lugar y en caso alguno accedió que éste ingresara a su vivienda, ingreso que por lo demás se desconoció, pues no se indicó de manera alguna durante el juicio, cómo habría ocurrido aquello. De otra parte, la conducta del acusado en el hecho se encuadró en lo descrito por el artículo 15 N° 1 del Código Penal, esto es, autor ejecutor, pues fue quien ejecutó el hecho de manera inmediata y directa, al ingresar a un inmueble que sirve de morada ajena, contra la voluntad de su morador. EN CUANTO A LA INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA DE CARGO PARA ACREDITAR EL DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN OCTAVO: Como se afirmó, la prueba de cargo solo permitió establecer los elementos del delito de violación de morada, más no aquellos requeridos para la configuración del ilícito de robo. La conclusión anterior, deriva principalmente de la ausencia de prueba para establecer que la intención del acusado al ingresar al inmueble de propiedad de la víctima, haya sido la de apropiarse de un celular con ánimo de lucro, y respecto de la cual se haya ejercido violencia o intimidació

Fallo

se decide absolver. En el presente caso, el tribunal hará uso de la facultad excepcional, dado que la obtención de una decisión condenatoria por un ilícito de menor entidad, en cuanto a la pena y a su afectación de bienes jurídicos que aquel por el cual se efectuó la imputación inicial, permite su exención de las costas de la causa. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 3, 21, 24, 30, 50, 67, 69, 144 del Código Penal; 48, 237, 238, 239, Código: WBGXXECFBNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346, 348 y 455 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena a SEBASTIAN DE JESUS QUIJADA RIVERA, ya individualizado, a sufrir la pena de CIENTO OCHENTA Y OCHO DIAS de reclusión menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito contemplado en el artículo 144 del Código penal, detectado en la comuna de Doñihue, el día 19 de septiembre de 2022. II.- Atendido lo razonado en el considerando undécimo, la pena corporal se le tendrá por cumplida, por el tiempo que permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva con motivo de esta causa. III.- Atendido lo razonado en el considerando décimo segundo, se exime al condenado del pago de las costas. Considerando que el ilícito por el cual se acusó tiene asignada pena aflictiva, ofícies

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA. Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de la Sala, don Óscar Castro Allendes, y los magistrados don Sergio Allende Cabeza y doña Paulina Chaparro Bossy, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, d

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