CARABINEROS DE CHILE C/ FRANCISCO JAVIER BERTIZ SOTO
Rol
O-5189-2022
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a FRANCISCO JAVIER BERTIZ SOTO , ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196 de la Ley No. 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 28 DE MAYO DE 2022, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le tendrá por cumplida por el día que permaneció privado de su libertad por esta causa, el 15 de marzo de 2023, y a la pena accesoria especial de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE DOS AÑOS. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye para el sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Deberá presentarse en el CRS respectivo dentro de siete día
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés.- Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 6 y 9, 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196 de la Ley 18.290, artículo 1 y 4 38 de la Ley No. 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a FRANCISCO JAVIER BERTIZ SOTO , ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado
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