Juzgado de Garantía de Linares.

DANIEL EDGARDO AGURTO MENDEZ C/ ALEJANDRO ANDRÉS ORTEGA ARAVENA

Rol

O-2444-2021

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: Con fecha 12 de agosto del año 2019 a las 2.45 horas en calle San Martín esquina avenida presidente Ibáñez, de linares, funcionarios de carabineros con la finalidad de verificar un accidente de tránsito en el lugar se percataron que en calle San Martín frente al Nro. 1077, de esta comuna de Linares, encontraron el automóvil placa patente única fkwg-46 marca “Kia”, modelo “Rio 4” con su motor encendido y al volante su conductor, ALEJANDRO ANDRÉS ORTEGA ARAVENA, quien conducía en estado de ebriedad, con al menos 2,49 gramos por mil de alcohol en la sangre, quien al intentar estacionarse chocó una señalética que indicaba “no estacionar”, de propiedad de la Código: HPXXXEBZESN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl municipalidad de linares, arrancándola de su base, ocasionando daños en la suma de un valor prudencial de 300.000 pesos. Linares, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Penal, 110 y 196 de la Ley 18.290, 1° y 4° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA al requerido ALEJANDRO ANDRÉS ORTEGA ARAVENA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de DOS AÑOS, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en la comuna de Linares con fecha 12 de agosto de 2019. II.- Reuniéndose por parte del sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta

Fundamentos

Considerando la renuncia del sentenciado a juicio oral y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 1900861163-K. Rit N° 2444-2021. Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. Código: HPXXXEBZESN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-31T23:07:42-0300

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA al requerido ALEJANDRO ANDRÉS ORTEGA ARAVENA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de DOS AÑOS, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en la comuna de Linares con fecha 12 de agosto de 2019. II.- Reuniéndose por parte del sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Linares ubicado en calle Max Jara N° 247 por el término de un año, debiendo además cumplir durante dicho período de control con las condiciones del artículo 5° en sus letras a), b) y c). Para ello, el sentenciado deberá concurrir al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya individualizado dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de decretarse orden de detención en su contra si no lo hiciere. En caso que la pena susti

Texto Completo (Preview)

RUC : 1900861163-K. RIT : 2444-2021. DELITO : Conducción en estado de ebriedad causando daños. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : ALEJANDRO ANDRÉS ORTEGA ARAVENA. RUT N° : 14.330.768-9. DOMICILIO : población Yerbas Buenas, pasaje Maica N° 1387 comuna de Linares. FISCAL : Alexie Cristián Crisóstomo Muñoz. DEFENSOR : Luis Alberto González Adasme. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANT

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