2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/COMERCIAL LOMASUR SPA

Rol

O-4435-2021

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos que recibir a prueba y estimando plausible las alegaciones de formuladas en la demandada, resuelve dictar sentencia de inmediato. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 58, 63, 67, 162, 163, 171, 172, 173, 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don CARLOS ANDRÉS ROJAS ASTORGA, en contra de su ex empleadora COMERCIAL LOMASUR SPA, en cuanto se declara justificada la decisión del trabajador demandante de hacer uso de la facultad de autodespedirse, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido su ex empleadora en incumplimientos contractuales de carácter grave, condenándose consecuencialmente a la empresa demandada a pagar al trabajador demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones. a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $709.682. b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $2.129.046 recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.064.563. c. Remuneraciones adeudadas al trabajador demandante por el periodo comprendido entre abril, mayo, junio y julio de 2021, por la suma total de $2.838.728. d. Feriado proporcional por el último periodo trabajador, por la suma de $248.389. e. Que la demandada deberá restituir al trabajador demandante la suma de $1.069.994, que debió pagar directamente ante la Isapre Banmedica, atendida la deuda de salud previsional que mantenía vigente la empresa ante dicha entidad. f. Que la demandada deberá ent

Fundamentos

fundamentos que constan en el registro de audio. El Tribunal resuelve: Se acoge la solicitud de medida cautelar reiterada por la parte demandante, decretando de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código del Trabajo, las siguientes medidas cautelares con el fin de asegurar el resultado del juicio, en especial, tomando en consideración las indemnizaciones y demás prestaciones ordenadas pagar en virtud de la sentencia dictada en forma precedente. I. Prohibición de enajenar acto o celebrar acto o contrato: Se ordena que receptor particular concurra a dependencias de la empresa Frigorífico Camer Limitada, Rut 84.306.400-0, domiciliada en Camino Ochagavía Nº12.301, comuna de San Bernardo, a fin de que establezca si existen en dicho domicilio dos contenedores con sistema de frío de propiedad de la demandada de autos Comercial Lomasur SpA, Rut 76.833.315-7, y en el caso de que pueda establecer la existencia de dichos dos contenedores y que resulten ser efectivamente propiedad de la demandada se proceda su embargo y prohibición de enajenar acto o celebrar acto o contrato respecto de ambos contenedores, debiendo dar cuenta de la diligencia en el plazo máximo de quinto día hábil siguiente a la fecha de su realización. Para ello, la demandante deberá requerir la diligencia de un receptor particular debiendo informar al Tribunal en el plazo máximo de 10 días habiles a contar de hoy, la tramitación de dicha diligencia a través de dicho receptor. II. Retención de dineros: Se ordena oficiar a TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a fin de que informe si en el próximo proceso de devolución de impuestos, o en el que aún se encuentra vigente, la empresa demandada Comercial Lomasur SpA, Rut 76.833.315-7, mantiene derecho a devolución de impuestos, o en el futuro, y en ese caso se proceda a retener la suma de hasta $8.060.362 (ocho millones sesenta mil trescientos sesenta y dos pesos) suma que es la que resuelta cuantificable hasta la fecha, de acuerdo a lo establecido en la sentencia. Practíquese la presente medida precautoria mediante notificación por correo electrónico indicado por el Servicio, sirviendo la presente acta como suficiente y atento oficio remisor.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña ANDREA SOLER MERINO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 58, 63, 67, 162, 163, 171, 172, 173, 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don CARLOS ANDRÉS ROJAS ASTORGA, en contra de su ex empleadora COMERCIAL LOMASUR SPA, en cuanto se declara justificada la decisión del trabajador demandante de hacer uso de la facultad de autodespedirse, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido su ex empleadora en incumplimientos contractuales de carácter grave, condenándose consecuencialmente a la empresa demandada a pagar al trabajador demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones. a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $709.682. b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $2.129.046 recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.064.563. c. Remuneraciones adeudadas al trabajador demandante por el periodo comprendido entre abril, mayo, junio y julio de 2021, por la suma total de $2.838.728. d. Feriado proporcional por el último periodo trabajador, por la suma de $248.389. e. Que la demandada deberá restituir al trabajador demandante la suma de $1.069.994, que debió pagar directamente ante la Isapre Banmedica, atendida la deuda de salud previsional que mantenía vigente la empresa ante dicha entidad. f. Que la demandada deberá enterar ante AFP Provida y AFC Chile las cotizac

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 21-4-0350111-2 RIT O-4435-2021 MAGISTRADA ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVA DE ACTAS MA. VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 09:39 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:00 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140350111-2-1349-211202-00 P

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