MMPP C/ FRANCISCA ANDREA FUENTES SEPÚLVEDA
Rol
O-570-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El 26 de Octubre de 2016 aproximadamente a la 01:00 hora de la madrugada, encontrándose los acusados Chambe Palma y Fuentes Sepúlveda en las inmediaciones de la rotonda Glorias Navales, Viña del Mar, abordaron como pasajeros el taxi colectivo marca “Toyota”, modelo “Yaris”, placa patente CSDT.46, el que era conducido por Luis Rojas Bahamondes. Una vez al interior del móvil solicitaron al conductor un servicio especial indicándole que necesitaban comprar bebidas alcohólicas, manifestándoles Luis Rojas que conocía un lugar donde podían adquirirlas, por lo que una vez en la rotonda Santa Julia, la víctima Luis Rojas se bajó del vehículo (avaluado en una suma aproximada de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) y de Código: NJTFXEVXDNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 4 propiedad de Alvaro González) dejando las llaves en la chapa de contacto, situación que ambos acusados, actuando de forma conjunta y concertada al efecto, aprovecharon para sustraerlo en contra de su voluntad y con ánimo de lucro, y con el cual se dieron a la fuga. Después, aproximadamente a las 02:20 horas de la madrugada del mismo 26 de Octubre de 2016, los acusados Francisca Fuentes y Cristian Chambe fueron sorprendidos por Carabineros en la Ruta 5 Norte, altura del kilómetro 118, comuna de Nogales, manteniendo en su poder el automóvil previamente sustraído.” Los hechos descritos son constitutivos del delito de Hurto Simple, ilícitos descritos y sancionados en artículos 446 N°1 del Código Penal y han participado ambos acusados como autores directos, por lo que solicita se imponga respecto de la acusada FRANCISCA ANDREA FUENTES SEPULVEDA la pena de Tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de once (11) Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y las demás accesorias establecidas en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha de hoy 31 de marzo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por las Juezas doña Celia Olivares Ojeda, quien la presidió, doña Claudia Ortiz Leiva y doña Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 1601011044-4, RIT 570 - 2022 de este Tribunal, para conocer de la acusación formulada en contra de FRANCISCA ANDREA FUENTES SEPÚLVEDA, Cédula de Identidad N° 19.016.227-3, , nacida en Valparaíso el 13 de mayo de 1996, 26 años, trabajadora independiente, soltera domiciliada en Sector Forestal Alto Isla de Pascua Block 140 depto. Nº 14, Viña del Mar, y en contra de CRISTIAN ALEJANDRO CHAMBE PALMA, Cédula de Identidad N N° 13.864.449-9, nacido el 07 de octubre de 1980 en Arica, 41 años, soltero, reciclador domiciliado en Sector Puerto Aysén Forestal Alto Isla Elena Nº 51 Viña del Mar, ambos representados por la Abogada de la Defensoría Penal Pública doña Marianela Pizarro Astudillo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal don Stefan Kramar Brand. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El 26 de Octubre de 2016 aproximadamente a la 01:00 hora de la madrugada, encontrándose los acusados Chambe Palma y Fuentes Sepúlveda en las inmediaciones de la rotonda Glorias Navales, Viña del Mar, abordaron como pasajeros el taxi colectivo marca “Toyota”, modelo “Yaris”, placa patente CSDT.46, el que era conducido por Luis Rojas Bahamondes. Una vez al interior del móvil solicitaron al conductor un servicio especial indicándole que necesitaban comprar bebidas alcohólicas, manifestándoles Luis Rojas que conocía un lugar donde podían adquirirlas, por lo que una vez en la rotonda Santa Julia, la víctima Luis Rojas se bajó del vehículo (avaluado en una suma aproximada de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) y de Código: NJTFXEVXDNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 4 propiedad de Alvaro González) dejando las llaves en la chapa de contacto, situación que ambos acusados, actuando de forma conjunta y concertada al efecto, aprovecharon para sustraerlo en contra de su voluntad y con ánimo de lucro, y con el cual se dieron a la fuga. Después, aproximadamente a las 02:20 horas de la madrugada del mismo 26 de Octubre de 2016, los acusados Francisca Fuentes y Cristian Chambe fueron sorprendidos por Carabineros en la Ruta 5 Norte, altura del kilómetro 118, comuna de Nogales, manteniendo en su poder el automóvil previamente sustraído.” Los hechos descritos son constitutivos del delito de Hurto Simple, ilícitos descritos y sancionados en artículos 446 N°1 del Código Penal y han participado ambos acusados como autores directos, por lo que solicita se imponga respecto de la acusada FRANCISCA ANDREA FUENTES SEPULVEDA la pena de Tres (3) años
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 446 N°1, del Código Penal; y los artículos 1, 4, 340, y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve, a FRANCISCA ANDREA FUENTES SEPÚLVEDA, Cédula de Identidad N° 19.016.227-3, y a CRISTIAN ALEJANDRO CHAMBE PALMA, Cédula de Identidad N N° 13.864.449-9 ya individualizados, de los cargos presentados en su contra como autores del delito de Hurto Simple descrito y sancionado en el artículo 446 N°1 del Código: NJTFXEVXDNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 4 de 4 Código Penal, que se dijo cometido en grado de Consumado en la ciudad del Viña del Mar del Mar el día 26 de octubre de 2016. II.- Que atendido lo resuelto, déjense sin efecto las medidas cautelares decretadas en esta causa. III.- No se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que tuvo motivos plausibles para presentar acusación en la presente causa. Ejecutoriado que sea el presente fallo, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese y oportunamente, archívese. Redactada por la magistrada Rocío Oscariz Collarte. RUC 1601011044-4 RIT 570 - 2022 Sentencia pronunciada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, presidida por doña Celia Olivares Ojeda e integrada, además, por doña Claudia Ortiz Leiva y por doña Rocío Oscariz Collarte. Código: NJTFXEVXDNN Est
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Página 1 de 4 Viña del Mar, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha de hoy 31 de marzo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por las Juezas doña Celia Olivares Ojeda, quien la presidió, doña Claudia Ortiz Leiva y doña Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de jui
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