Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ WALTER ADRIAN GONZALEZ CALDERON

Rol

O-99-2023

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley Nº 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al no concurrir causales que puedan modificar su responsabilidad criminal, solicitó que se le imponga 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la Código: XJCYXETXHPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 autoría directa e inmediata que correspondió al acusado. En tanto, la Defensa, sostuvo que su cliente declarará durante el juicio para colaborar con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, el acusado informado de sus derechos, en especial de aquél que le permite guardar silencio, renunció a este y declaró que llegó a Chile el año 2015 y que tiene permanencia definitiva. En Antofagasta trabajó en una shoperia donde conoció a Dani Betancourt, con quien estableció una amistad. Luego trabajó como Uber y en servicio de taxi colectivo, lo que dio a conocer a Dani, quien el 23 de julio en la noche lo llamó y le propuso un trabajo, por lo que se juntaron a fin de conocer los detalles. Su amigo le explicó que debía viajar a Iquique, contactarse con una persona de nombre Leoncio y traer a dos mujeres venezolanas más 2 kilos de ketamina a cambio de $400.000, de los que le pasaría la mitad de inmediato y el resto efectuada la labor encargada y como tenía problemas económicos y u

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintisiete de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Camila Suazo Cobos (S), presidente de sala, Moisés Pino Pino y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2200710602-9, R.I.T. 99-2023, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Julio Sánchez Meza, en contra de los acusados Walter Adrián González Calderón, colombiano, cédula de identidad N° 25.028.557-4, nacido el 8 de diciembre de 1985, 37 años de edad, estudios básicos, soltero, chofer de taxi colectivo, con domicilio en Calle Sotomayor N° 548, Oficina 1, Iquique, representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Nicole Acuña Carvajal. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en el hecho que sigue. El día 24 de julio del año 2022 aproximadamente a las 22:30 horas, en circunstancias que personal del Servicio Regional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera del Rio Loa, fiscalizó un vehículo que hacía abandono de la región, conducido por el acusado Walter Adrián González Calderón, el que fue sorprendido ocultando a la altura de la palanca de cambio 08 paquetes envueltos en cinta adhesiva color gris, todos contenedores de una sustancia que resulto ser ketamina con un peso bruto aproximado de 2 kilos 257 gramos. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley Nº 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al no concurrir causales que puedan modificar su responsabilidad criminal, solicitó que se le imponga 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la Código: XJCYXETXHPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 autoría directa e inmediata que correspondió al acusado. En tanto, la Defensa, sostuvo que su cliente declarará durante el juicio para colaborar con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, el acusado informado de sus derechos, en especial de aquél que le permite guardar silencio, renunció a este y declaró que llegó a Chile el año 2015 y que tiene permanencia definitiva. En Antofagasta trabajó en una shoperia donde c

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 15 N°1, 18, 21, 25, 28, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley 20.000; y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: Se condena a Walter Adrián González Calderón, cédula de identidad N° 25.028.557-4, ya individualizado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, sin costas, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito y sancionado en los artículos 3º y 1º de la ley 20.000, el que fue pesquisado, aproximadamente a las 22:30 horas del 24 de julio de 2022, en el control aduanero del Rio Loa de Iquique. La sanción pecuniaria se tiene por cumplida con cargo a uno de los días en que el sentenciado ha estado privado de libertad por esta causa, según consta en la resolución de apertura de este juicio oral. Código: XJCYXETXHPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintisiete de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Camila Suazo Cobos (S), presidente de sala, Moisés Pino Pino y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de j

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