MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO ESTEBAN MONROY SABEL
Rol
O-242-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: Código: KYXXXEXTXNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 17 de mayo del año 2020, alrededor de las 18:00 hrs. los imputados, ingresaron a una bodega ubicada en el Paseo Bellamar de esta ciudad, para lo cual forzaron con un “diablito” el candado del lugar, y de esta forma sustrajeron con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, artesanías (espadas de albacoras y otras) que allí se guardaban, de propiedad de don José Luis Rojas Peña, siendo sorprendidos por éste, huyendo del lugar, pero siendo detenidos por carabineros.”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público señaló que perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 nº15 del Código Penal, esto es, la reincidencia genérica. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado la pena de tres años y un día de presido menor en su grado máximo, accesorias legales respectivas, y se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que es un procedimiento flagrante donde la víctima encuentra al sujeto en el sindicato de estibadores que encuentra que han forzado mecanismos de protección y sustrayendo especies del interior. Hubo un procedimiento al que el acusado no compareció. Respecto a quien está presente hoy, vendrá la víctima y los funcionarios que tomaron el procedimiento en forma flagrante. En su alegato de clausura señaló que los tres testigos son contestes q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la magistrada doña María José Araya Álvarez e integrada, además, por las magistradas doña Yesica Hidalgo Parra y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 242-2022, seguido en contra de MAURICIO ESTEBAN MONROY SABEL, cédula de identidad N° 15.409.485-7, 50 años, nacido el 4 de febrero de 1973, natural de Santiago, escolaridad tercero básico, casado, pescador artesanal, domiciliado en calle Angamos nº 2924, Población Barros Luco, San Antonio. El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de alerta sanitaria vigente, mediante un sistema mixto desarrollado mediante conexión por video conferencia –fiscal y jueces- y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal -defensora, acusado, testigos y funcionarios de turno-, lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Osvaldo Ossandón Sermeño, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Claudia Pérez Trigo, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: Código: KYXXXEXTXNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 17 de mayo del año 2020, alrededor de las 18:00 hrs. los imputados, ingresaron a una bodega ubicada en el Paseo Bellamar de esta ciudad, para lo cual forzaron con un “diablito” el candado del lugar, y de esta forma sustrajeron con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, artesanías (espadas de albacoras y otras) que allí se guardaban, de propiedad de don José Luis Rojas Peña, siendo sorprendidos por éste, huyendo del lugar, pero siendo detenidos por carabineros.”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público señaló que perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 nº15 del Código Penal, esto es, la reincidencia genérica. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado la pena de tres años y un día de presido menor en su grado máximo, accesorias legales respectivas, y se le condene al pago de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE al acusado MAURICIO ESTEBAN MONROY SABEL, cédula de identidad N° 15.409.485-7, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como AUTOR del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, descrito y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, supuestamente cometido el 17 de mayo de 2020, en la comuna de San Antonio, en perjuicio de José Luis Rojas Peña. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, por las razones expuestas en el considerando décimo de este fallo. Se deja constancia que, atendida la forma de desarrollo del juicio, no existen documentos u otros medios de prueba cuya devolución haya de decretarse en favor de los intervinientes. Ejecutoriado que sea el presente fallo, remítase copias autorizadas al Juzgado de Garantía de esta ciudad para todos los efectos legales pertinentes, acorde a lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por la juez doña Daniela Herrera Faúndez. RUC Nº 20 00 49 56 78 - 9 RIT Nº 242 – 2022 Sentencia pronunciada por la sala del tribunal de juicio oral en lo penal de la ciudad de San Antonio
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ MAURICIO ESTEBAN MONROY SABEL ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO RUC N° 20 00 49 56 78 - 9 RIT N° 242 - 2022 SAN ANTONIO, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
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