CANDIA/
Rol
V-144-2019
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 15 de julio de 2019, en folio 1, se presenta don Juan Antonio Riquelme Beltrán, abogado, en representación convencional de doña LORENA SUSANA AGUILERA AGUILERA, labores de casa, ambos con domicilio en calle Lautaro N° 325, Oficina 601 , Los Ángeles; y expone: Que en ejercicio de la patria potestad y encontrándose fallecido el padre de la hija de filiación matrimonial de su representada, LURAYEN BETZABE CANDIA AGUILERA, estudiante, actualmente de 12 años de edad, domiciliada en Hijuela El Pino Dos-B, Virquenco, Los Ángeles, viene en solicitar aprobación judicial de la partición acompañada a su presentación. Señala que su mandante, en su calidad de cónyuge sobreviviente, conjuntamente con sus hijos matrimoniales Osvaldo Hernán y Lurayén Betzabé, ambos Candia Aguilera, son asignatarios de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Osvaldo Florentino Candia Torres, hecho acaecido el 21 de diciembre del año 2012, según consta en certificado de defunción que acompaña; concediéndose la posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento por Resolución Exenta N° 5.983 de fecha 24 de mayo del año 2014, del señor Director Regional Región del Bío-Bío del Servicio de Registro Civil e Identificación, inscrita bajo el N° 29.076 del mismo año en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas creado por Ley N° 19.903. Dice que de acuerdo a lo referido, la menor de edad Lurayen Betzabé Candia Aguilera, es heredera abintestato en la sucesión de su padre, don Osvaldo Florentino Candia Torres. Indica que por otra parte, el 12 de agosto del año 2000, había fallecido en Los Ángeles, doña Petronila Jara Gutiérrez (abuela paterna del cónyuge de su representada don Osvaldo Florentino Candia Torres), sin dejar testamento, concediéndose la posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento por resolución del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles de fecha 15 de junio del año 2001, a sus hijos matrimoniales Blanca Flor, Mario Fernando, Nivaldo Ant
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que de acuerdo a lo consignado en lo expositivo precedente, la solicitante en ejercicio de la patria potestad y encontrándose fallecido el padre de su hija menor de edad, LURAYEN BETZABE CANDIA AGUILERA, solicita aprobación judicial de la partición de los bienes efectuada de común acuerdo con los demás comuneros mediante escritura pública de fecha 29 de abril de 2019, otorgada ante el Notario Público de Los Ángeles, Denis Martin Carrasco, suplente de la titular, doña María Antonieta Carrillo Flores, Repertorio N° 1252-2019, invocando el beneficio y utilidad económica para su hija atendido que las adjudicaciones en las proporciones y montos propuestos en la escritura pública de partición, resguarda la parte o cuota que por ley a ella le corresponde en la comunidad hereditaria, solicitando además ordenar la inscripción y subinscripciones que correspondan en el Conservador de Bienes Raíces competente, o en su defecto, se ordene otorgar escritura pública con las modificaciones, términos y condiciones que se señalen en la sentencia y que resguarden el interés de la menor. 2°.- Que, la solicitante para sustentar su pretensión acompañó los siguientes documentos que rolan en folio 1: copia autorizada de escritura pública de Partición de Sucesión de doña Petronila Jara Gutiérrez, de fecha 29 de abril de 2019, otorgada ante el Notario Público de Los Ángeles, Denis Martin Carrasco, suplente de la titular, doña María Antonieta Carrillo Flores; certificado de nacimiento de Lurayen Betzabé Candia Aguilera, en el que consta que nació el 01 de diciembre de 2006, lo que acredita que a la fecha es menor de edad y que sus padres son Osvaldo Florentino Candia Torres y Lorena Susana Aguilera Aguilera; certificado de matrimonio de doña Lorena Susana Aguilera Aguilera; certificado de defunción de don Osvaldo Florentino Candia Torres; copia autorizada inscripción de auto de posesión efectiva de herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Petronila Jara Gutiérrez, rolante a fojas 3.606, N° 2576 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes raíces de Los Ángeles, año 2001; duplicado de Certificado de Posesión Efectiva del causante Osvaldo Florentino Candia Torres, otorgada mediante Resolución Exenta N° 5.983 de fecha 24 de mayo del año 2014, del señor Director Regional Región del Bío-Bío del Servicio de Registro Civil e Identificación, inscrita bajo el N° 29.076 del mismo año en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; copia autorizada de escritura pública de cesión, de fecha 9 de septiembre de 2005, otorgada ante el entonces Notario Público de Los Ángeles, don Selim Parra Fuentealba; copia autorizada de escritura pública de complementación, de fecha 15 de marzo de 2006, otorgada ante la Notario Público de Los Ángeles, doña María Antonieta Carrillo Flores; copia inscripción especial de herencia, a nombre de sucesión intestada de doña Petronila Jara Gutiérrez, por inmueble correspondiente a Parcela número 29, Sector Virquenco, camino
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por presentada solicitud de aprobación de partición, y previo informe del Defensor Público, darle su aprobación en todo lo que no sea contrario a derecho, y ordenar la inscripción y subinscripciones que correspondan en el Conservador de Bienes Raíces competente, o en su defecto, se ordene otorgar escritura pública con las modificaciones, términos y condiciones que se señalen en la sentencia y que resguarden el interés de la menor. Con fecha 27 de noviembre de 2019, en folio 6, rola informe favorable del Señor Defensor Público. Con fecha 13 de Febrero de 2020, en folio 11, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que de acuerdo a lo consignado en lo expositivo precedente, la solicitante en ejercicio de la patria potestad y encontrándose fallecido el padre de su hija menor de edad, LURAYEN BETZABE CANDIA AGUILERA, solicita aprobación judicial de la partición de los bienes efectuada de común acuerdo con los demás comuneros mediante escritura pública de fecha 29 de abril de 2019, otorgada ante el Notario Público de Los Ángeles, Denis Martin Carrasco, suplente de la titular, doña María Antonieta Carrillo Flores, Repertorio N° 1252-2019, invocando el beneficio y utilidad económica para su hija atendido que las adjudicaciones en las proporciones y montos propuestos en la escritura pública de partición, resguarda la parte o cuota que por ley a ella le corresponde en la comunidad heredit
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : V-144-2019 CARATULADO : CANDIA/ Los Angeles, veinte de Julio de dos mil veinte VISTO: Con fecha 15 de julio de 2019, en folio 1, se presenta don Juan Antonio Riquelme Beltrán, abogado, en representación convencional de doña LORENA SUSANA AGUILERA AGUILERA, labores de casa, ambos con domicilio en calle Lautaro
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