8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTIAN CAMILO TOLE MOSQUERA

Rol

O-4785-2022

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 6 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 08:30 horas, los imputados John Estiven Rodríguez Bonilla, Fabio Nelson Vargas Rodríguez, Cristian Camilo Tole Mosquera, llegaron hasta la plaza de Ñuñoa en la comuna de Ñuñoa, lugar en que se encontraba la víctima, Samuel Antonio Moraga Pérez, en compañía de su amigo Marcelo Moreta Huaman, quienes se reunieron en el lugar para concurrir hasta el liceo en el que cursan enseñanza media, instantes en que los imputados se aproximan a la víctima Samuel Moraga, y una vez que se encontraban frente a él, previamente concertados y de acuerdo para cometer el delito, el imputado John Rodríguez Bonilla, extrajo un cuchillo desde una mochila, y apuntó a la víctima diciéndole textualmente: “que pasa si te quito todas tus cosas y te mato?”, para luego exigirle que entregara su celular y su gorro, mientras los imputados Fabio Vargas Rodríguez y Cristian Tole Mosquera, permanecían a su lado, efectuando labores de cobertura y vigilancia, cumpliendo con el concierto previo. Ante la negativa de la víctima de entregar sus pertenencias, el imputado John Rodríguez Bonilla, con el cuchillo que mantenía en su mano, procedió a lanzar una estocada hacia el lado izquierdo del tórax de la víctima, sin lograr penetrar su cuerpo, alcanzando a rasgar sus ropas, para luego los tres imputados darse a la fuga, sin haber logrado sustraer especies a la víctima. Siendo posteriormente detenidos por funcionarios policiales.” A juicio de la Fiscalía los hechos mencionados configuran el delito de robo con intimidación, tipificado y sancionado en el artículo 436 Código: TJSXXEGVCLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO 2 inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 450 del mismo código, en el cual le atribuye participación al acusado en calidad de autor, de conformidad a lo dispues

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4785-2022, RUC 2200876030-K, la Fiscal Margarita Millares, formuló acusación verbal en la audiencia de procedimiento abreviado, en contra del imputado CRISTIAN CAMILO TOLE MOSQUERA, cédula de identidad N°14.888.932-5, venezolano, con domicilio en la Defensoría Penal Pública, representado por el defensor penal público don Ethan Teplitzky, con forma de notificación registrada en el sistema y con la comparecencia de la abogada María José Sotomayor Bueno, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 2° Que la acusación se fundó en los siguientes hechos: “El día 6 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 08:30 horas, los imputados John Estiven Rodríguez Bonilla, Fabio Nelson Vargas Rodríguez, Cristian Camilo Tole Mosquera, llegaron hasta la plaza de Ñuñoa en la comuna de Ñuñoa, lugar en que se encontraba la víctima, Samuel Antonio Moraga Pérez, en compañía de su amigo Marcelo Moreta Huaman, quienes se reunieron en el lugar para concurrir hasta el liceo en el que cursan enseñanza media, instantes en que los imputados se aproximan a la víctima Samuel Moraga, y una vez que se encontraban frente a él, previamente concertados y de acuerdo para cometer el delito, el imputado John Rodríguez Bonilla, extrajo un cuchillo desde una mochila, y apuntó a la víctima diciéndole textualmente: “que pasa si te quito todas tus cosas y te mato?”, para luego exigirle que entregara su celular y su gorro, mientras los imputados Fabio Vargas Rodríguez y Cristian Tole Mosquera, permanecían a su lado, efectuando labores de cobertura y vigilancia, cumpliendo con el concierto previo. Ante la negativa de la víctima de entregar sus pertenencias, el imputado John Rodríguez Bonilla, con el cuchillo que mantenía en su mano, procedió a lanzar una estocada hacia el lado izquierdo del tórax de la víctima, sin lograr penetrar su cuerpo, alcanzando a rasgar sus ropas, para luego los tres imputados darse a la fuga, sin haber logrado sustraer especies a la víctima. Siendo posteriormente detenidos por funcionarios policiales.” A juicio de la Fiscalía los hechos mencionados configuran el delito de robo con intimidación, tipificado y sancionado en el artículo 436 Código: TJSXXEGVCLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO 2 inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 450 del mismo código, en el cual le atribuye participación al acusado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, señalando que le favorecen las circunstancias atenuantes contempladas en el artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, solicita se le condene a las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTIAN CAMILO TOLE MOSQUERA, cédula de identidad N°14.888.932-5, a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con intimidación, consumado, perpetrado el 30 de octubre de 2022 en la comuna de Providencia, en perjuicio de la víctima Samuel Moraga. II.- Que, por reunirse los requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad, imponiéndose al sentenciado la pena sustitutiva de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, no pudiendo regresar al país en un plazo de Código: TJSXXEGVCLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO 6 DIEZ AÑOS, contado desde la fecha en que se materialice la sustitución de la pena. En caso que el condenado regresare al país dentro de este plazo, se le revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, existiendo abonos que considerar a su favor, por el tiempo que ha permanecido privado de libertad, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, por esta causa. Certifíquese por el tribunal los abonos que le beneficiaren. El Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguri

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OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO 1 Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1° Que ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4785-2022, RUC 2200876030-K, la Fiscal Margarita Millares, formuló acusación verbal en la audiencia de procedimiento abreviado, en contra del imputado CRISTIAN CAMILO TOLE MOSQUERA, cédula de identidad N°14.8

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