ANGEL DAVID SANHUEZA DIAZ C/ JUAN ALBERTO RIFFO CARDENAS
Rol
O-303-2020
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se basa la acusación presentada, consisten en que: “El día 13 de abril de 2019, alrededor de las 15:30 horas, en el sector de camino a Quinel, kilómetro 13, comuna de Cabrero, el imputado Juan Alberto Riffo Cárdenas, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Daewoo, modelo Nubiria, color gris año 2001, placa patente UK-1179, y debido al estado de ebriedad en que se desempeñaba perdió el control del móvil, saliéndose de la ruta y chocado con árboles que están al costado de la misma, resultado con lesiones graves sus acompañantes Raúl Riffo Araneda consistente en fractura intertrocantereana derecha de rasgo completo y Jorge Pacheco Yavanovich con lesiones leves consistentes en herida erosiva de la cabeza y herida erosiva en pierna derecha. El examen de alcoholemia del imputado, señaló como resultado 1.78 gramos por mil de alcohol. El imputado conducía además sin haber obtenido licencia de conducir.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves y leves y sin haber obtenido licencia para conducir, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley N° 18.290, con la circunstancia comisiva del artículo 209 de la misma ley, por conducir el imputado el vehículo motorizado sin haber obtenido licencia para conducir vehículos motorizados, participación en calidad de autor, conforme lo prescrito en el artículo 15 N° 1 del Código Penal Señala como circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, que se aplica la circunstancia calificante de responsabilidad penal del artículo 209 de la Ley de Código: BRCXXEZXYZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tránsito, por conducir el imputado el vehículo motorizado sin haber obtenido licencia para conducir vehículos motorizados, requiriendo una pena única de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público de Yumbel, representado por el Fiscal Adjunto Jorge Sandoval Manríquez, dedujo acusación en contra del imputado JUAN ALBERTO RIFFO CARDENAS, cédula nacional de identidad N° 13.604.276-9, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Población Baquedano, Pasaje 2 Casa 59, Placilla Peñuela, Valparaíso, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves y leves, en grado de desarrollo consumado, solicitando en audiencia de fecha 25 de marzo del año en curso, la tramitación de un procedimiento abreviado, el Fiscal Adjunto compareciente, Rodrigo Villagrán Crisosto. El acusado es legalmente representado por la Defensora Penal Pública, Mercedes Moncada Sáez. SEGUNDO: Que los hechos en que se basa la acusación presentada, consisten en que: “El día 13 de abril de 2019, alrededor de las 15:30 horas, en el sector de camino a Quinel, kilómetro 13, comuna de Cabrero, el imputado Juan Alberto Riffo Cárdenas, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Daewoo, modelo Nubiria, color gris año 2001, placa patente UK-1179, y debido al estado de ebriedad en que se desempeñaba perdió el control del móvil, saliéndose de la ruta y chocado con árboles que están al costado de la misma, resultado con lesiones graves sus acompañantes Raúl Riffo Araneda consistente en fractura intertrocantereana derecha de rasgo completo y Jorge Pacheco Yavanovich con lesiones leves consistentes en herida erosiva de la cabeza y herida erosiva en pierna derecha. El examen de alcoholemia del imputado, señaló como resultado 1.78 gramos por mil de alcohol. El imputado conducía además sin haber obtenido licencia de conducir.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves y leves y sin haber obtenido licencia para conducir, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley N° 18.290, con la circunstancia comisiva del artículo 209 de la misma ley, por conducir el imputado el vehículo motorizado sin haber obtenido licencia para conducir vehículos motorizados, participación en calidad de autor, conforme lo prescrito en el artículo 15 N° 1 del Código Penal Señala como circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, que se aplica la circunstancia calificante de responsabilidad penal del artículo 209 de la Ley de Código: BRCXXEZXYZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tránsito, por conducir el imputado el vehículo motorizado sin haber obtenido licencia para conducir vehículos motorizados, requiriendo una pena única de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 6 UTM, y suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de 5 años, más accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que en la audiencia ya referida, y en virtud de lo establecido en el artí
Fallo
por tanto prescrita para estos efectos. En cuanto a los requisitos subjetivos, refiere que existe un contrato de trabajo, fechado 12.11.2019, lo que indica que está laboralmente activo y el certificado de la Superintendencia de pensiones, señala que está afiliado a AFP Hábitat, desde el 01.03.1998. Explica que vive con su señora, en Valparaíso, ejerciendo labores de jornal y carguero. Solicita que se le reconozca como abono, la privación de libertad desde el día 23.05.2023 al 25.05.2023, que no se le condene en costas y se de aplicación al artículo 36 de la Ley N° 18.216. OCTAVO: Que el Ministerio Público, nada señala respecto de las solicitudes de la defensa. Código: BRCXXEZXYZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOVENO: Que en cuanto a la existencia del delito, su grado de desarrollo y la participación culpable del imputado en éste, dichos presupuestos se comprueban en base a los hechos expuestos en la acusación y conforme a la totalidad de los antecedentes existentes en la carpeta investigativa descritos, los que han sido pormenorizados por el Ministerio Público en la respectiva audiencia y además fueron aceptados íntegra y expresamente por el imputado de forma libre y voluntaria, como asimismo, por medio de la argumentación expuesta por la propia defensa en cuanto no cuestiona la configuración del ilícito ni la responsabilidad penal y participación que le cabe al imputado, así como tampoco el grado de
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Cabrero, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público de Yumbel, representado por el Fiscal Adjunto Jorge Sandoval Manríquez, dedujo acusación en contra del imputado JUAN ALBERTO RIFFO CARDENAS, cédula nacional de identidad N° 13.604.276-9, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Población Baquedano, Pasaje 2 Casa 59, Placilla Peñue
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