Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ STHEPHANIA ALEJANDRA MARQUEZ CATARI

Rol

O-839-2022

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El 13 de abril del 2022 aproximadamente a las 00:40 horas, en circunstancias que personal del Servicio Regional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de Río Loa, procedieron a la fiscalización del bus de la empresa transportes rurales y en particular de sus pasajeros, entre ellos las acusadas Emily Nathacha Utrera Vega y Sthephania Alejandra Márquez Catari, siendo sorprendida Utrera Vega transportando consigo al interior de su calzado dos paquetes tipo plantillas y dos paquetes al interior de su sostén, todos contenedores de una sustancia que resulto ser ketamina con un peso de 768 gramos aproximadamente; mientras que la acusada Márquez Catari fue sorprendida transportando consigo al interior de su calzado dos paquetes tipo plantillas, dos paquetes al interior de su sostén, tres paquetes adosados en su zona abdominal y un paquete en su zona pélvica todos contenedores de una sustancia que resulto ser ketamina con un peso de 1 kilo 691 gramos aproximadamente”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en 3º, en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº20.000, y en él atribuyó intervención a las acusadas en calidad de autoras en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, respecto de quienes, al no invocarse circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de una pena 7 años de presidio mayor en grado mínimo, Código: DJEHXEDXNNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 multa de 40 U.T.M., las accesorias del artículo 28 del Código Penal, más el comiso de las especies utilizadas en la comisión del ilícito y la condena en costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del código adjetivo. Tercero. Alegatos de apertura. En su apertura

Fundamentos

considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Franco Repetto Contreras, e integrada, además, por los jueces Nancy Alvarado González y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT N°839-2022, seguido en contra de Sthephania Alejandra Márquez Catari, cédula de identidad Nº14.887.819-6, venezolana, nacida el 28 de junio de 1996, 27 años, casada, estudios técnicos, y de Emily Natacha Utrera Vega, cédula de identidad N°14.887.818-8, venezolana, nacida el 23 de enero de 1995, 28 años, soltera, vendedora, ambas domiciliadas y apercibidas de conformidad con el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Sotomayor N°625, oficina Nº510, Iquique. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Pablo Medina Álvarez, en tanto que, la defensa de las acusadas estuvo a cargo de los defensores particulares Francisco Murua Gallegos y Gabriela Alcota Carvajal, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo con el auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El 13 de abril del 2022 aproximadamente a las 00:40 horas, en circunstancias que personal del Servicio Regional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de Río Loa, procedieron a la fiscalización del bus de la empresa transportes rurales y en particular de sus pasajeros, entre ellos las acusadas Emily Nathacha Utrera Vega y Sthephania Alejandra Márquez Catari, siendo sorprendida Utrera Vega transportando consigo al interior de su calzado dos paquetes tipo plantillas y dos paquetes al interior de su sostén, todos contenedores de una sustancia que resulto ser ketamina con un peso de 768 gramos aproximadamente; mientras que la acusada Márquez Catari fue sorprendida transportando consigo al interior de su calzado dos paquetes tipo plantillas, dos paquetes al interior de su sostén, tres paquetes adosados en su zona abdominal y un paquete en su zona pélvica todos contenedores de una sustancia que resulto ser ketamina con un peso de 1 kilo 691 gramos aproximadamente”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en 3º, en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº20.000, y en él atribuyó intervención a las acusadas en calidad de autoras en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, respecto de quienes, al no invocarse circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de una pena 7 años de presidio mayor en grado mínimo, Código: DJEHXEDXNNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 multa de 40 U.T.M., las acce

Fallo

por estas, sino además, sobre las diversas diligencias realizadas posteriormente por el servicio para identificar la naturaleza de las sustancias que transportaban, siendo estas razones suficientes para valorar positivamente sus dichos en orden al establecimiento del supuesto de hecho. Mismo valor deberá atribuirse a las imágenes exhibidas durante su declaración, en tanto grafican de mejor manera el procedimiento adoptado y diligencias descritas, imágenes que, por cierto, fueron reconocidas por el testigo. En términos similares declaró el testigo Marcelo Moris, funcionario de Carabineros, al señalar que el 13 de abril de 2022, como a las 02:40 horas, estaba en el retén Río Loa, cuando llegó personal del S.N.A para informar que tenían dos mujeres detenidas por un procedimiento de drogas. Se dirigió hasta la avanzada con el objeto de trasladar posteriormente a las mujeres en calidad de detenidas al retén a la espera de que personal de la P.D.I., continuara con el procedimiento de rigor, pero no recordaba el nombre de las mujeres. Las mujeres no opusieron resistencia, sino que cooperaron en todo. En cuanto a su mérito probatorio, si bien se trata de un testigo que no presenció el transporte y la forma en que la droga trasladada por las acusadas, intervino personalmente en el procedimiento posterior que permitió la detención de las mujeres por un delito de la Ley de Drogas. Cabe destacar que, en ese contexto, el inspector tomó conocimiento del procedimiento inicial adoptado por

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1 Iquique, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Franco Repetto Contreras, e integrada, además, por los jueces Nancy Alvarado González y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la

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