ERICES/GRUPO REMBAL OUTSOURCING CHILE SPA
Rol
M-2496-2021
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la presente demanda. 4. Se deja constancia que el monto pagado en este avenimiento, la parte demandada solidaria o subsidiaria se subroga los derechos respecto del demandado principal. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que, por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Omite recibir la causa a prueba: Respecto de la demandada principal el Tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía de esta y atendida la incomparecencia de la parte el Tribunal omite recibir la causa a prueba y procede a dictar sentencia inmediata en este juicio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Y visto además lo dispuesto en los artículos 159, 178, 496 y siguientes del Código del Trabajo y 510 del mismo cuerpo legal, se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por doña Ruth Elizabeth Erices Proboste y se condena a la demandada Grupo Rembal Outsourcing Chile Spa a pagar a la actora la suma de $506.250.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. La suma antes indicada deberá pagarse con los intereses y reajustes que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $113.356.- por concepto de diferencia de feriado proporcional, suma que
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, doña Ruth Elizabeth Erices Proboste, Rut 17.159.396-4, la suma única y total de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos), monto que se pagará a más tardar el día 09 de diciembre de 2021, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria de la demandante, cuenta RUT N° 17159396.-, del Banco Estado, correo electrónico gaguilera@cajmetro.cl La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de tercero día de efectuada la transferencia electrónica. Si por restricciones bancarias el monto total no se pudiese transferir el día acordado, la diferencia deberá transferirse al día siguiente. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea civil, penal, mercantil, administrativa o laboral, producto de los hechos que motivaron la presente demanda. 4. Se deja constancia que el monto pagado en este avenimiento, la parte demandada solidaria o subsidiaria se subroga los derechos respecto del demandado principal. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que, por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Omite recibir la causa a prueba: Respecto de la demandada principal el Tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía de esta y atendida la incomparecencia de la parte el Tribunal omite recibir la causa a prueba y procede a dictar sentencia inmediata en este juicio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Y visto además lo dispuesto en los artículos 159, 178, 496 y siguientes del Código del Trabajo y 510 del mismo cuerpo legal,
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por doña Ruth Elizabeth Erices Proboste y se condena a la demandada Grupo Rembal Outsourcing Chile Spa a pagar a la actora la suma de $506.250.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. La suma antes indicada deberá pagarse con los intereses y reajustes que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $113.356.- por concepto de diferencia de feriado proporcional, suma que deberá pagarse con las actualizaciones que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que del monto total de las prestaciones adeudadas, la parte podrá compensar la suma de $350.000.- que fueron pagadas por la demandada solidaria o subsidiaria en la audiencia única, debiendo seguirse en la cobranza por la diferencia de dicho monto. IV. Cada parte pagará sus costas. Regístrense y archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 02 de diciembre de 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 21-4-0362515-6 RIT M-2496-2021 MAGISTRADO RICARDO ANTONIO ARAYA PÉREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNANDEZ HORA DE INICIO 11:34 HORAS HORA DE TERMINO 11:44 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140362
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