Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ PIETRO CIULLA VILLALÓN

Rol

O-464-2022

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Antecedentes: Que, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jueza Sra. Mónica del Rosario López Castillo, e integrada además por los jueces Sres. Fernán Rioseco Pinochet y Alonso Arancibia Rodríguez, se lleva a efecto la audiencia de juicio oral RIT Nº 464-2022, en contra de Pietro Ciulla Villalón, soltero, paisajista, nacido en Santiago el 21 de noviembre de 1991, 31 años de edad, R.U.N. N° 18.114.915-9, domiciliado en Almirante Patricio Lynch N° 190, Reñaca, Viña del Mar. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal adjunto Sr. Cristián Cuevas Villegas. La representación del acusado es ejercida por el Abogado Defensor penal público Sr. Miguel Torres Vargas, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. 2°) Acusación: Que, el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos: “El día 18 de Mayo de 2021, alrededor de las 17:02 horas, un funcionario de la sección OS7 de Carabineros, debidamente autorizado por el Fiscal de Turno para actuar como agente revelador, ingresó a la aplicación GRINDR, comúnmente utilizada como fachada para la comercialización de drogas, tomando contacto con un usuario de nombre 6g2x10 27, lo que permitió alrededor de las 17:15 horas concretar un encuentro con el usuario, posteriormente identificado como el acusado Fabrizio Nicolás Águila Quiñones, quien se encontraba en calle 3 Norte esquina de avenida Libertad de esta ciudad, dentro de un vehículo marca Kia modelo Rio color blanco placa patente BVJF-88, sentado en el asiento trasero izquierdo. En el mismo vehículo, sentado en el asiento del conductor, se encontraba el acusado Pietro Ciulla Villalón y en el asiento trasero derecho, se ubicaba la acusada Camila Ruth Díaz Farías. “En tales circunstancias, dos funcionarios policiales debidamente autorizados para actuar como agentes reveladores, tomaron contacto con los acusados acercándose al vehículo placa patente BVJF-88, momento en que el acusado Águila Quiñones le vendió a uno de los agentes reveladores, dos envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 0,7 gramos netos de cannabis sativa, en la suma de $10.000 pesos. En esos momentos, los funcionarios observaron que el acusado Águila Quiñones le entregó el dinero al acusado Ciulla Villalón, quien inició la marcha del vehículo por calle Libertad en dirección norte, para luego regresar al mismo lugar donde se había efectuado la transacción de droga, donde el personal policial detuvo a los tres acusados. “En seguida, el personal policial realizó un registro al vehículo placa patente BVJF-88 y un registro corporal a los tres acusados, Código: YQEDXEHKXMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encontrando en el posavasos de la puerta trasera costado derecho, donde se encontraba la acusada Camila Ruth Díaz Farías, dos envoltorios de papel blanco cuadricul

Fallo

fallo en el SIAGJ. 6°) Injusto penal concurrente y su calificación jurídica: Que, conforme se razonara al deliberar, analizada la prueba descrita, el Tribunal califica jurídicamente los hechos asentados arriba como constitutivos de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, según se analiza a continuación: Tipo Objetivo: Que en efecto, la calidad de sustancia estupefaciente prohibida por la Ley 20.000 ha quedado establecida con el informe de estupefacientes N° 825-2020, el informe de efectos y peligrosidad para la salud pública de la cannabis sativa e informe técnico respecto de determinación de la pureza respecto del género cannabis sativa, relacionados precedentemente, además de la documental y fotografías reseñadas, antecedentes que dan cuenta de su peso neto, cantidad, naturaleza, contenido y composición, como lo exige el artículo 43 de la Ley 20.000, lo que se ve refrendado por la declaración de los funcionarios de Carabineros que participaron en el procedimiento, particularmente los funcionarios aprehensores son categóricos en describir las circunstancias del procedimiento del que dieron cuenta. Así las cosas, el Sgto. Jaime Villagrán sobre el particular sostiene que el 18 de mayo de 2021, a raíz de diligencias por ventas en Grindr. El Sgto. Uribe tomó contacto con el Fiscal Kramar, quien lo autorizó como agente revelador para actuar en esa plataforma con el perfil 6g2x10, el que tenía una foto de mujer. Esto fue autorizado por co

Texto Completo (Preview)

Acusador(es): Ministerio Público de Viña del Mar Acusado(s): Pietro Ciulla Villalón R.U.N.: 18.114.915-9 Delito(s) imputado(s): Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes RUC: 2100488097-5 RIT: 464-2022 Viña del Mar, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1°) Antecedentes: Que, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, pres

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